NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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domingo, marzo 28, 2010

Flyerdark: Lo que no suena lógico, suena metálico

Flyerdark buenos días:
Recibo tu comunicación y procedo a publicar - tal cual me lo solicitas-, el último texto redactado para la SCJN así como mí consideración de por qué, NO al Convenio. Sé que hay mucha actividad y nerviosísmo, entre un IPhone y un Blackberry. El Blackberry suele llegar al blog, al rededor de las 4:30 de la mañana.

1.- ¿Por qué Aeroméxico, reculó, del conflicto de naturaleza económica que había presentado en contra del CCT de sus sobrecargos?, porque SABEN, que no lo podían ganar y que los costos en todo sentido, serían mucho más altos.

2.- ¿Qué ganan los que empujan para poder negociar?, ya sabemos que existen incentivos, de todo tipo, tal como me lo comentas. Me parece, increíble, que después de todo el sacrificio que han hecho, unos mercenarios estén intentando, de nuevo, plantear un convenio.
¿Y por qué ahora la urgencia de arrancarles un convenio?, porque conocen, perfectamente, que Mexicana no puede ganar el juicio, como tampoco lo pudo ganar, con las demandas que presentaron los jubilados.

3.- En el pasado reciente, les circulaban un supuesto fallo y la FALSA, afirmación, de que el proyecto favorecía a Mexicana de Aviación. Llegó la sesión del Pleno y los HECHOS, han desmentido, lo que algunos, perversamente, les afirmaban como cierto. ¿Quién puede creerles y qué credibilidad tendría un grupo, que engaña?, ¿quién puede creer en un grupo que ha empleado la violencia, física, moral y mental, para amedrentarlos?, ¿ya olvidaron cómo agredieron, físicamente, a las compañeras que mostraron la manta "No al Convenio", el día que se plantaron a las afueras de la empresa?



4.- ¿Quién puede creer que Villarreal está preocupado por mejorar al gremio o su condición contractual?, durante las revisiones que le tocó llevar, desapareció cláusulas como el derecho al retiro y anuló las condiciones existentes para jubilarse, como se habían jubilado los demás sobrecargos.
A lo largo de 3 años han estado sometidos, a las mentiras que les contara el Charro, así como a las operaciones que hicieran, los esclavos de siempre, para arrancarles, prestaciones y salarios.
Los perseguían en pergnoctas, jurándoles que no sobreviviría la empresa, más de 3 meses, sí ustedes no accedían a entregar los millones de "ahorro" solicitados. El charro en turno, tuvo el descaro de presentarse al velorio de un compañero - testimonio narrado en el espacio de sobrecargo informa-, no para acompañar a la familia en su dolor, sino para intentar lavar el cerebro, de los asistentes. Extrañamente, Villarreal parecía más defensor de la empresa, que del gremio.
El texto de la demanda, no lo había hecho público, para que el gremio pudiera enterarse de qué se trataba.
Yo me allegué de una copia del documento, de la demanda del conflicto de nanturaleza económica, que había planteado, Mexicana y se lo entregué a dos sobrecargos, de mí confianza, para que se publicara y todos los sobrecargos afectados, pudieran estar bien informados, de qué se trataba. Es decir, ERA SU DERECHO conocer, qué alegaba Mexicana.
El rey Midas orquetaba un ataque a todo lo que daba, para mermar el ánimo y ver sí los doblaba. Editoriales periodísticos, que no se cansaban de afirmar, "que eran un grupo con salarios privilegiados", "que el negocio de la aviación se había venido abajo" y con forme pasaron los meses uno más se aventuró a decir "que ya saldría el fallo y que Mexicana ganaría".
Durante varios meses, Ilka y Ximena, me acompañaron al Congreso de la Unión y fue así como se logró, la facultad de atracción para que la SCJN, pudiera conocer y estudiar su asunto. La SCJN le ordenó al Colegiado estudiar, cuántas violaciones procesales hubieran podido existir y se reservó el resolver el fondo del asunto.
Cuando el PLeno de la SCJN, tuvo el expediente para estudiar el contexto que rodeaba el conflicto de naturaleza económica, el acuerdo precisó claramente, que se estaba ante un asunto que involucraba, derechos adquiridos y elementos, de suma relevancia. Aquí les publiqué en su momento, lo que consideraba la SCJN.
Aquí también les he mantenido informados, de el estado que guardaba su expediente, porque la información que se les daba, era imprecisa, cuando se hablaba de debates y tiempos.
Durante una, de tres entrevistas que sostuve con personal de la SCJN, me comentaron, que la defensa que habían hecho de su caso, dejaba la percepción de que no era precisamente, para poder ganar el proceso. Que con base en ello, se estaba considerando implementar, la Suplencia e Deficiencia de Queja, que no es otra cosa, que subsanar las omisiones de agravios que presentaba todo el expediente, es decir, la SCJN, estaría estudiando, todo lo que les afecta y les produzca daño.

Tal cual se los he afirmado, desde que inció todo el proceso: USTEDES tienen la razón, jurídica y con base en ello, LA PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL, los deberá cobijar. Son muchos ojos los que actualmente, vigilan que todo el proceso, se lleve, conforme a derecho.

¿Que se convocó a una asamblea?, bueno pues aprovechar el tiempo, para fincar responsabilidades, contra todo aquel que ha atentado y sigue atentando, en perjuicio de un CCT y sobre todo, de un gremio.

Flyerdark, aquí los sobrecargos y ex sobrecargos que hemos estado al servicio,de Mexicana, son los que tenemos que hablar y pronunciarnos. Yo me reservo los derechos, para proceder en las vías que considere pertinente, por lo que, te agradezco, me allegues de más elementos y nombres concretos. Yo, no estoy jugando.


Ref: Amparo Directo 0004/2009-00


MINISTROS DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
Guillermo Ortiz Mayagoitia, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Olga María del Carmen Sánchez Cordero, Dávila de García Villegas, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio Armando Valls Hernández, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar
P r e s e n t e s:

“Jus neque inflecti gratia, Neque perfringi potentia, Neque adulterari pecunia debet”


Con el mayor respeto, me dirijo nuevamente a los Ministros integrantes del Pleno, que seguirán conociendo del Amparo Directo 0004/2009-00. Y como tercer interesado, deseo allegarles los siguientes documentos, que podrán auxiliarlos en el estudio y análisis correspondiente al Conflicto de Naturaleza, que la empresa Mexicana de Aviación, ha planteado. Se trata de un Contrato Colectivo de Trabajo, que por años ha representado una cuantificación salarial para todos los sobrecargos, que han trabajado para Mexicana De Aviación..

Durante la sesión del día de hoy, seguí con interés los planteamientos que algunos de ustedes hacían, con respecto a las cuestiones financieras, económicas y mercantiles vs. Derechos Sociales. También me congratula escuchar, que el proyecto plantea tiempos para que la empresa tenga una mayor inversión y lo más relevante, que se considera la posibilidad de plasmar una condena, ante incumplimientos. Y, de enorme relevancia es aplicar la Jurisprudencia Constitucional, que en materia de Suplencia de Queja, este H. Tribunal tiene considerada.

Como tercer interesado, planteo y pregunto:

1.- Me parece que resulta importante recordar, que Mexicana de Aviación ha sido una empresa rescatada por todos los mexicanos, por conducto del Fobaproa, hoy IPAB. Adjunto al presente una hoja con información de la venta que efectuaría el IPAB , publicando el 12 de abril del año 2005, que Transparencia Mexicana vigilaría el proceso de enajenación de activos de CINTRA.

2.- La venta de la aerolínea debió contar con un plan financiero y ejecutivo –plan de negocios-, que brindara viabilidad y certeza operacional. La venta del activo que efectuó el Estado a través de las instituciones consideradas debió considerar como tema de mayor relevancia, el futuro y existencia de la industria comercial, pero sobre todo, que la venta estaría seleccionando a un grupo altamente competitivo, para llevar a buen puerto el funcionamiento y viabilidad de la industria aérea. Los trabajadores hoy tan impugnados, y sus prestaciones contractuales, también existían en los documentos, que Grupo Pozadas, hoy Grupo Mexicana, pudo analizar y valorar, ANTES de ser oferente en la licitación. Es decir, los actuales accionistas pudieron evaluar los costos operacionales que representaba, el poderse adjudicar, la aerolínea más antigua y la única aerolínea mexicana que jamás contó con quiebra alguna en un lapso, operacional, nada más de 80 años de existencia .

¿Son en verdad una carga las prestaciones y salarios de su personal?

3.- A 3 años de que la empresa Mexicana de Aviación presentara un conflicto de naturaleza económica, por “la precaria situación económica”, que según su dicho, le resultaría imposible continuar como patrón, por la carga laboral que los Contratos Colectivos le representan, tenemos, que el 5 de Octubre del año 2007, presentó postura para poder adquirir la aerolínea Aeromxico.

La empresa, “con problemas económicos”, presentó una oferta por: $2,173,378,854.84 M.N. (Dos mil ciento setenta y tres millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro Pesos 84/100 Moneda Nacional).
Hecho notorio que deberá ser estudiado, de oficio, por el H. Tribunal, conforme al criterio de su propia Jurisprudencia :Clave: 2a./J., Núm.: 103/2007:

HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.


Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales pueden invocar hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. Así, los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden válidamente invocar como hechos notorios las resoluciones que hayan emitido, sin que resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista.


Contradicción de tesis 4/2007-PL. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de mayo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.


Tesis de jurisprudencia 103/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil siete.

Adjunto documentos que así lo muestran.- ANEXO 1 y Anexo 1.1

¿Tenía problemas económicos que logró superar y ahora pedía, tener MÁS, carga laboral, mediante los Contratos Colectivos, del personal que labora para Aeroméxico?

Los salarios de los sobrecargos de Aeroméxico, son más altos, que los que paga Mexicana de Aviación.- Adjunto tabla de salarios de ambas empresas.- ANEXO 2

4.- El lunes 2 de marzo del año 2009 se publicó un editorial que denunció cómo Mexicana de Aviación –empresa con “problemas de naturaleza económica”-, brindaba precios muy por debajo de la tarifa aérea normal, para el hijo del Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo. Adjunto editorial y la copia de la página de la boda, en la que podrán conocer, que se ofertó una tarifa de 1925 pesos , tarifa aérea de boleto redondo e impuestos incluidos, para los invitados a la boda en la ruta México – Huatulco. Así mismo adjuntaré la tarifa de “descuento” que se ofrecía en portales de Internet, para los pasajeros regulares que era de un poco más de 3 mil pesos, más impuestos. ANEXO 3

¿Cómo entender que una empresa que se declara, con “problemas de naturaleza económica”, la que alegó, que sus altos costos operacionales y de nómina, eran un factor para solicitar el poder despojar salario y prestaciones de su personal, por otro lado sacrifique los precios reales, como atención para una boda?

5.-Según los reportes que publica la Dirección de Aeronáutica Civil, Grupo Mexicana de Aviación ha logrado colocarse como empresa líder en transporte de pasajeros, a nivel internacional, superando y por mucho a sus competidores extranjeros. Anexaré un cuadro comparativo, para su información.- ANEXO 4

6.- ¿Cuál es el poder adquisitivo de las familias actualmente?- Adjuntaré los datos que se han publicado mediante un artículo, que ha hecho un análisis al respecto y que se intituló “A la mita del sexenio”, ya que coloca los elementos que merman el poder adquisitivo, de los mexicanos. Y así mismo someto a su reflexión, que del salario de los sobrecargos, salen los gastos para la excelente presentación. Presentación que es parte de su obligación- ANEXO 5


7.-Como anexo número 6 estoy anexando la entrevista que le hicieran al Lic. Miguel Alemán, dueño de la aerolínea Interjet, que dentro de sus comentarios afirmó, que a pesar de la crisis y los precios bajos que tienen sus empresa logró reportar GANANCIAS:

“Interjet sufrió duramente los primeros seis meses del año los embates adversos de esta grave crisis, pero nos mantuvimos fieles a nuestro plan de trabajo y a nuestros precios justos para el público, pudiendo haber utilizado este pretexto para subir enormemente nuestras tarifas y trasladárselas a los pasajeros. Afortunadamente y gracias a Dios, a las personas que trabajan en Interjet y sobre todo a los usuarios que nos tuvieron y nos tienen confianza, logramos superar los obstáculos y alcanzamos a reportar ganancias para todo el ejercicio fiscal 2009. Interjet se coloca entre el selecto grupo de aerolíneas mundiales que lograron sortear la adversidad.

¿Por qué una aerolínea de bajo costo y con tarifas menores a las que cobra Mexicana, sí puede alcanzar ganancias, cuando su mercado no representa ni el 10%?

Solicito también al Pleno del máximo tribunal que tanto mí escrito presentado el 29 de junio del 2009 así como el presente documento con todos sus anexos, puedan formar parte del expediente en análisis, para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se allegue de todos los elementos que sean necesarios, para lograr el equilibrio patronal/laboral, al dictar un nuevo laudo. Evoco la siguiente Jurisprudencia, que al respecto se tiene considerado:


Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Marzo de 2009
Página: 2643
Tesis: IV.3o.T. J/78
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA ESTÁ FACULTADA PARA REQUERIR A CUALQUIER PERSONA (FÍSICA O MORAL) INFORMACIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
De la interpretación de los artículos 780, 782 a 784 y 803 de la Ley Federal del Trabajo se infiere que la Junta está facultada para solicitar de cualquier persona física o moral, la información que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos; esa facultad es correlativa con la obligación de aportar probanzas no sólo a las partes, sino también a cualquier persona ajena al juicio laboral que tenga información o documentos relacionados con los hechos controvertidos que puedan contribuir para clarificar la verdad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 1085/2002. Jaime Enrique Rodríguez García. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 938/2007. Marcela Sánchez Valenzuela. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alvarado Estrada, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Amparo directo 1090/2007. Luis Carlos Barrios Hernández. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alvarado Estrada, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Amparo directo 266/2008. José Isabel Verástegui y otro. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Tulio Morales Cavazos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Fernando Hernández Sánchez.
Amparo directo 678/2008. 18 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.

Por lo expuesto y fundado, atentamente solicito a este H. Tribunal se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada como tercer interesado en el juicio citado al rubro

SEGUNDO.- Agregar el presente y sus anexos para que sean valorados a la hora de dictar un laudo definitivo.
Agradeciendo de antemano la atención a la presente, me reitero de ustedes, respetuosamente

México d.f. a 19 de febrero del 2010



Laura Guadalupe Tena Colunga

Adjunto.-
Hoja relacionada a la enajenación de activos de CINTRA.
ANEXO 1 Con 2 hojas más la principal para un total de 3 hojas
ANEXO1.1 Con 39 hojas más la página principal para un total de 40 hojas
ANEXO 2 Una hoja
ANEXO 3 Con cuatro hojas
ANEXO 4 Con 12 hojas
ANEXO 5 Con 11 hojas
ANEXO 6 Entrevista Lic. Miguel Alemán, dueño de Interjet. 5 páginas
C.c.p.- Ministro Jubilado Juventino Castro y Castro
Ministro Jubilado Genaro Góngora Pimentel



Que se escuche bien y que se escuche FUERTE
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena

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