NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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viernes, julio 24, 2009

A LOS SOBRECARGOS DESPEDIDOS DE AEROMÉXICO

Tienen 2 meses, a partir de la fecha en que han sido despedidos, o separados(aunque no cobren la liquidación), para que puedan solicitar, ya sea individual o colectivamente, LA NULIDAD de los convenios, que han sido signados, en perjuicio de ustedes.
La firma de convenios que se han firmado con antelación, colocó la llave para el desempleo que hoy padecen muchos de ustedes, y que amenaza con ser mayor.
SOLAMENTE LOS SOBRECARGOS DESPEDIDOS, podrán demandar la nulidad.
En lo que ven a un abogado para que les lleve el asunto, pueden presentar, ante la STYPS, el siguiente texto:

Lic. Javier Lozano Alarcón
Secretario del Trabajo y Previsión Social
P r e s e n t e

En términos del artículo 8° Constitucional, así como, de conformidad a La ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece en su artículo número 40, fracción primera que a su letra cita el preciso mandato de:
I.-Vigilar la observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 y otros de la Constitución Federal; en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
Y, conforme al artículo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, acudimos, los abajo firmantes, a solicitar de la manera más atenta y respetuosa su pronta atención, a la situación que detallamos a continuación.

Somos sobrecargos despedidos de la empresa ________________, y hemos estado padeciendo la afectación de nuestros derechos, mediante convenios que han sido firmados por el actual Secretario General de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México, convenios que han contravenido los propios estatutos que regulan nuestra vida sindical. Los convenios signados, sin respetar los estatutos, han generado de manera retroactiva, supresión y cancelación de los derechos adquiridos, y que nuestra Constitución Política Mexicana, dentro del artículo 5° y el artículo 123 Constitucional, citan, lo siguiente:
Artículo 5°
"El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa”.
.
Artículo 123, fracción XXVII, incisos a) y h):
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
Fracción XXVII.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores
En la Ley Federal del Trabajo:
Artículo. 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la junta de conciliación y arbitraje o en la junta federal o local de conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta federal o local de conciliación y arbitraje.

Desde el año de _____, Aeroméxico y la Asociación Sindical de Sobrecargos, han firmado convenios, que contenían la renuncia de los derechos consagrados para sus trabajadores. Mediante asambleas se viciaron e inducieron la voluntad sindical, y como consecuencia, la afectación laboral, de todos los sobrecargos. Dentro de los citados convenios, las situaciones que deben ser consideradas, nulas, se encontra toda modificación de las condiciones de trabajo de los sobrecargos, obligando a rotaciones –paros técnicos-, si derecho a salario o retiros “voluntarios”, jornadas y descansos con la promesa de conservar las fuentes de empleo.
La Secretaria General del Sinidicato, Lizette Clavel Sánchez, declaró el 21 de julio del 2009, para Cimac Noticias, lo siguiente:

Con estos convenios se evitará el “despido masivo” e “injustificado” de las y los trabajadores afiliados a ASSA, como en días pasados advirtió Clavel Sánchez, pues aseguró que ninguna de las empresas demostró con “números, datos reales y un estudio” la necesidad del recorte de plazas.

La empresa no justificó la acción de despedir personal, y pese a ello, se presentó a firmar un convenio, que discrimina y suprime el derecho al trabajo, contraviniendo artículos de la Constitución, Tratados Internacionales, Ley Federal del Trabajo y nuestros propios estatutos sindicales y con ello, se quebrantó el equilibrio obrero/patronal, ya que no existe razón jurídica, para tal procedimiento, y únicamente aporta, a desacervar el creciente desempleo e incentivar la pobreza.

Nuestros estatutos, hoy quebrantados por la firma de los convenios, marcan dentro de su artículo tercero, en parte, lo siguiente:
La Asociación tiene por objeto:
I.- La defensa de los intereses y derechos de sus Asociados, en los asuntos relacionados con el trabajo, de acuerdo con la ley, la nación y la justicia social;
II.- El mejoramiento económico, profesional, moral y social de los sobrecargos y la unificación sindical de todos ellos, entendiendo la sindicalización por especialidad;
III.- La garantía de salarios, jornadas y condiciones de trabajo adecuados a la especialidad de sobrecargo;
IV.- El establecimiento de sistema escalafonario que garanticen ascensos;
V.- El establecimiento de sistemas jubilatorios, de retiro, pensiones y seguridad social;
VI.- El establecimiento de sistemas indemnizatorios para riesgos profesionales y no profesionales;
VII.- La celebración de contratos colectivos que establezcan, las mejores condiciones para el trabajo especializado de sobrecargos;
VIII.- La oposición a que se promulguen leyes y decretos, que sean lesivos, a los derechos adquiridos y a las aspiraciones legítimas:

Dentro de los convenios internacionales que tiene firmado, México, se encuentra el firmado ante la Organización del Trabajo de Libertad Sindical y Trabajos que se consideran Forzados o discriminatorios. Dentro del texto de Libertad sindical, el convenio cita:
Parte I. Libertad Sindical
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para
el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica
las disposiciones siguientes
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin
autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones
que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones,
con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención
que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal

Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio,
los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas
están obligados, lo mismo que las demás personas o las
colectividades organizadas, a respetar la legalidad
.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte
que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.


Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo


Así mismo, evocamos el criterio de Jurisprudencia que ha emitido la Suprema Corte de Justicia, con respecto a la firma de Convenios, y la NULIDAD:
Registro No. 24265
Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
205-216 Quinta Parte
Página: 83
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


CONVENIOS ENTRE SINDICATO Y EMPRESA QUE ESTIPULEN RENUNCIA DE DERECHOS, INVALIDEZ DE LOS.

Cualquier convenio, aun cuando lo celebre el sindicato titular del contrato colectivo de una empresa, que tenga como objetivo la modificación de las condiciones de trabajo por imposibilidad de cumplirlas, no puede ser válido si en el mismo se estipulan condiciones inferiores a los derechos que la ley otorgue a los trabajadores.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
ANTECEDENTES:
Volúmenes 121-126, página 22. Amparo directo 6317/78. Adolfo Bastarrachea Méndez y otros. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.

Volúmenes 145-150, página 21. Amparo directo 3669/79. J. Guadalupe Olvera y otros. 16 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.

Volúmenes 157-162, página 14. Amparo directo 5178/80. Jesús Salcedo Narváez. 6 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.

Volúmenes 193-198, página 13. Amparo directo 2996/83. Rafael de Loera Venegas y otros. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.

Volúmenes 205-216, página 17. Amparo directo 2030/81. Montepío "Luz Saviñón". 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.

Solicitamos su URGENTE intervención, para el efecto de que en total e irrestricto derecho a nuestra Constitución, se pronuncie a declarar, NULOS todos los convenios que atentan contra nuestras garantías individuales, nuestro derecho al trabajo, nuestro derecho a percibir remuneraciones, así como las condiciones laborales que tan claramente enmarca nuestra Constitución, y con ello, beneficiar al trabajador.

A través del presente, dejamos claramente nuestro derecho de NO ACEPTAR modificaciones contractuales que atentan contra nuestros derechos, y que esta H. Secretaria pueda tomar nota, de que los agremiados a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación, no concedemos bajo ningún tenor, modificación alguna, en perjuicio de todos los que hoy laboramos, así como de las generaciones futuras.


Por lo anteriormente expuesto le solicitamos:

UNICO.- Declarar la nulidad de todos los convenios, que han sido firmados a nombre nuestro, y que conllevan renuncia de derechos y modificaciones que la propia Constitución mandata deben ser considerados anulados.

Agradecemos anticipadamente su pronta intervención, y nos reiteramos de usted muy
A t e n t a m e n t e

_______________________
Nombre completo y firma
Y las firmas de los compañeros sobrecargos que estén corridos
Entregarán una copia del documento, recibido y sellado a:
C.c.p. Diputados Grupo Parlamentario del Pri
C.c.p. Diputados Grupo Parlamentario Convergencia
C.c.p. Diputados Grupo Parlamentario del PRD
C.c.p. Presidente Ministro de la SCJN
C.c.p. Presidente de la República Mexicana
C.c.p. Grupo Parlamentario Senadores del Pri
C.c.p. Grupo Parlamentario Senadores del Prd y Convergencia
C.c.p. OIT
Sí no tienen estatutos, les comparto los que citan el texto que he transcrito:







Para los sobrecargos de Mexicana, el procedimiento es un poco distinto, ya que estamos ante la VIOLACIÓN de un amparo, y la posibilidad, de que se solicite un sobreseimiento.

Que se escuche bien y que se escuche FUERTE

Y, sin embargo, se mueve...

Laura Tena

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