La OACI publicaba dentro de su revista, el oportuno acento con respecto a la seguridad vs ganancia/capital. Y cita claramente, que ningún Estado puede desestimar su corresponsabilidad y debiera prestar mayor atención. Le comparto parte del artículo y le dejo la liga para que pueda leer todo el documento:
http://www.icao.int/icao/en/jr/2006/6101_es.pdf
Peor el tema de aerolíneas, servicio y utilización de equipo, también ha sido asunto estudiado por gente que ocupa un espacio dentro del BID. Encontré en la red, un documento, en el cual se analiza las jornadas de tripulaciones y los descansos que en cada país, por ley, deben tener. Dentro del estudio se contemplan varios países de Latinoamerica y los datos se contrastan con las condiciones que se tienen dentro de Estados Unidos. En todos los ejemplos que coloca el documento, la constante es que la jornada máxima para un tripulante, es de 100 horas al mes. Resulta muy interesante ver, después de cuántas horas, deben otorgarles un número variado de horas/descanso a la tripulación así como su lapso de vacaciones. Le dejaré la liga por sí acaso le interesa el tema. Para leer únicamente la tabla con respecto a tripulaciones, la información está localizada dentro de las páginas 265 a la 283
http://www.iirsa.org/BancoMedios/Documentos%20PDF/aed_integracion_transporte_aereo_en_sudamerica.pdf
Dentro del ITESM (tec de monterrey), se elaboró un documento interesante que coteja el asunto de los derechos humanos y algunos relacionados con el tema de aviación:
www.cem.itesm.mx/derecho/sitioobservatorio/info/islas/35I.doc
Peor el tema de aerolíneas, servicio y utilización de equipo, también ha sido asunto estudiado por gente que ocupa un espacio dentro del BID. Encontré en la red, un documento, en el cual se analiza las jornadas de tripulaciones y los descansos que en cada país, por ley, deben tener. Dentro del estudio se contemplan varios países de Latinoamerica y los datos se contrastan con las condiciones que se tienen dentro de Estados Unidos. En todos los ejemplos que coloca el documento, la constante es que la jornada máxima para un tripulante, es de 100 horas al mes. Resulta muy interesante ver, después de cuántas horas, deben otorgarles un número variado de horas/descanso a la tripulación así como su lapso de vacaciones. Le dejaré la liga por sí acaso le interesa el tema. Para leer únicamente la tabla con respecto a tripulaciones, la información está localizada dentro de las páginas 265 a la 283
http://www.iirsa.org/BancoMedios/Documentos%20PDF/aed_integracion_transporte_aereo_en_sudamerica.pdf
Dentro del ITESM (tec de monterrey), se elaboró un documento interesante que coteja el asunto de los derechos humanos y algunos relacionados con el tema de aviación:
www.cem.itesm.mx/derecho/sitioobservatorio/info/islas/35I.doc
Pero ¿qué dice nuestra legislación?, porque Andrea - la hija de la sobrecargo Berta que perdió la vida-, posiblemente requiera de datos, que le puedan ayudar a analizar, sí acaso el convenio signado por unos cuantos, pudo contravenir nuestro marco legal. Y es que no podemos ignorar, que una es la historia del trabajador y otra, las inacciones que en ocasiones encontramos dentro de los sindicatos. A lo largo de nuestra historia diaria, leemos cómo el trabajador sigue sujeto al interés y abuso del patron, mientras unos cuantos desde un sindicato, mercan, lo que deberían salvaguardar y proteger, finalmente, algunos se eternizan en sus encargos sindicales y otros no se cansan de regresar. Posiblemente por ello olvidan la realidad laboral y posiblemente por ello, no se ocupan de salvaguardar la salud y los derechos, de ésos agremiados que por años pagan y pagan cuotas sindicales y al final, corren el peligro de ser traicionados y subastados al mejor postor.
REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1998
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-06-2004
ARTÍCULO 79. La tripulación de vuelo tiene a su cargo funciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
El número de integrantes de la tripulación de vuelo no debe ser inferior al especificado en el certificado de aeronavegabilidad
ARTÍCULO 82. Los miembros de la tripulación de vuelo no pueden volar más de noventa horas durante treinta días consecutivos, ni más de un mil horas al año. Asimismo, no pueden volar más de treinta horas durante siete días consecutivos; si son operadas las treinta horas en este período o en uno menor, deben ser relevados de toda actividad aeronáutica en las siguientes veinticuatro horas y se reiniciará el período de siete días consecutivos.
Cuando los miembros de la tripulación de vuelo hayan volado más de ocho horas treinta minutos durante las últimas veinticuatro horas, deben recibir veinticuatro horas de descanso antes de que se les asigne otro servicio.
Sólo para vuelos de largo alcance y como medida excepcional, los miembros de la tripulación de vuelo deben volar el excedente en tiempo necesario para completar el vuelo. No obstante lo anterior, los tiempos globales de vuelo y de descanso deben ajustarse a lo dispuesto en este artículo.
La Secretaría podrá autorizar variaciones a los límites de horas a que se refiere este artículo conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes, sin afectar las cuestiones de seguridad, tomando en consideración las características del servicio, tipo de aeronave o cuando el desarrollo tecnológico lo requiera.
ARTÍCULO 85. La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar al comandante o al piloto al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros de la aeronave durante la operación del vuelo. Asimismo tiene a su cargo la atención a los pasajeros y las demás funciones que le asigne el concesionario o permisionario.
La actuación de los sobrecargos será siempre bajo las órdenes del comandante de la aeronave.
ARTÍCULO 186. Los integrantes de la tripulación de vuelo de una aeronave accidentada no pueden ser designados nuevamente para ejercer funciones de vuelo hasta que la Secretaría lo autorice.
La comisión investigadora y dictaminadora con base en su dictamen y después de requerir que le sea presentado un certificado médico de conformidad con el artículo 76 del presente Reglamento, puede emitir opinión para que la Secretaría otorgue una autorización provisional a los integrantes de la tripulación de vuelo condicionada al resultado final de la investigación, cuando se presuma que no existe responsabilidad de alguno de los integrantes
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAC.pdf
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1998
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-06-2004
ARTÍCULO 79. La tripulación de vuelo tiene a su cargo funciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
El número de integrantes de la tripulación de vuelo no debe ser inferior al especificado en el certificado de aeronavegabilidad
ARTÍCULO 82. Los miembros de la tripulación de vuelo no pueden volar más de noventa horas durante treinta días consecutivos, ni más de un mil horas al año. Asimismo, no pueden volar más de treinta horas durante siete días consecutivos; si son operadas las treinta horas en este período o en uno menor, deben ser relevados de toda actividad aeronáutica en las siguientes veinticuatro horas y se reiniciará el período de siete días consecutivos.
Cuando los miembros de la tripulación de vuelo hayan volado más de ocho horas treinta minutos durante las últimas veinticuatro horas, deben recibir veinticuatro horas de descanso antes de que se les asigne otro servicio.
Sólo para vuelos de largo alcance y como medida excepcional, los miembros de la tripulación de vuelo deben volar el excedente en tiempo necesario para completar el vuelo. No obstante lo anterior, los tiempos globales de vuelo y de descanso deben ajustarse a lo dispuesto en este artículo.
La Secretaría podrá autorizar variaciones a los límites de horas a que se refiere este artículo conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes, sin afectar las cuestiones de seguridad, tomando en consideración las características del servicio, tipo de aeronave o cuando el desarrollo tecnológico lo requiera.
ARTÍCULO 85. La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar al comandante o al piloto al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros de la aeronave durante la operación del vuelo. Asimismo tiene a su cargo la atención a los pasajeros y las demás funciones que le asigne el concesionario o permisionario.
La actuación de los sobrecargos será siempre bajo las órdenes del comandante de la aeronave.
ARTÍCULO 186. Los integrantes de la tripulación de vuelo de una aeronave accidentada no pueden ser designados nuevamente para ejercer funciones de vuelo hasta que la Secretaría lo autorice.
La comisión investigadora y dictaminadora con base en su dictamen y después de requerir que le sea presentado un certificado médico de conformidad con el artículo 76 del presente Reglamento, puede emitir opinión para que la Secretaría otorgue una autorización provisional a los integrantes de la tripulación de vuelo condicionada al resultado final de la investigación, cuando se presuma que no existe responsabilidad de alguno de los integrantes
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAC.pdf
Como podemos leer, para salvaguardar la seguridad, tanto de operación como de salud de todos los integrantes que conforman la tripulación, la ley define cuántas horas deben tener de descanso los tripulantes. Así mismo claramente fija que el número de sobrecargos designados, será conforme la indicación que cada certificado de aeronavegación defina para cada equipo.
Yo me pregunto ¿por qué siendo tan clara la ley, se persiste en pasar, por encima de ella?
El capitalismo salvaje por supuesto que casi nunca respeta las reglas, y la mejor evidencia que hoy tenemos, es el muladar que nos depreció la moneda y generó pérdidas al pobre capital que tenía "ahorrado para su retiro" el trabajador. Ni qué decir de los nuevos fobaproas, disfrazados de un muy selectivo apoyo emergente para los de siempre.
¿Qué pasaría, sí se pudiera demostrar, que el quebranto de las leyes cobra una vida?
¿Qué pasaría, sí a nivel internacional, se lograra documentar la perversidad?
¿Qué tanta ayuda del capitalismo salvaje, tendrían los involucrados en alguna irregularidad?
Espero que pronto logremos tener todas las respuestas, porque ya un amplio sector, se está ocupando del tema que asentarán las acciones y bases que deberán respetarse.
Algunos gremios suelen ser afortunados porque se conforman con sinceros compañeros y otro más desafortunados, están llenos de *chacales.
Que se escuche bien y que se escuche LEJOS
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena
*chacal.
(Del fr. chacal, este del turco çakal, este del persa šaḡal, y este del sánscr. sṛgâlá).
1. m. Mamífero carnívoro de la familia de los Cánidos, de un tamaño medio entre el lobo y la zorra, parecido al primero en la forma y el color, y a la segunda en la disposición de la cola. Vive en las regiones templadas de Asia y África. Es carroñero y de costumbres *gregarias.
(Del fr. chacal, este del turco çakal, este del persa šaḡal, y este del sánscr. sṛgâlá).
1. m. Mamífero carnívoro de la familia de los Cánidos, de un tamaño medio entre el lobo y la zorra, parecido al primero en la forma y el color, y a la segunda en la disposición de la cola. Vive en las regiones templadas de Asia y África. Es carroñero y de costumbres *gregarias.
gregario, ria.
(Del lat. gregarĭus).
1. adj. Dicho de un animal: Que vive en rebaño o manada.
2. adj. Dicho de una persona: Que está en compañía de otros sin distinción, como el soldado raso.
3. adj. Dicho de una persona: Que, junto con otras, sigue ciegamente las ideas o iniciativas ajenas. U. m. c. s. m.
4. m. Dep. Corredor encargado de ayudar al cabeza de equipo o a otro ciclista de categoría superior a la suya.
(Del lat. gregarĭus).
1. adj. Dicho de un animal: Que vive en rebaño o manada.
2. adj. Dicho de una persona: Que está en compañía de otros sin distinción, como el soldado raso.
3. adj. Dicho de una persona: Que, junto con otras, sigue ciegamente las ideas o iniciativas ajenas. U. m. c. s. m.
4. m. Dep. Corredor encargado de ayudar al cabeza de equipo o a otro ciclista de categoría superior a la suya.
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