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miércoles, noviembre 28, 2007

Mantiene Click Mexicana emplazamiento a huelga para 1 de diciembre

Bien, pues parece, que Mexicana no entiende, o su seguridad la sustenta, en esos grandes aliados que podrían estar operando desde el mismo poder, para permitir, que operen como gusten, y que la ley, si la ley aún vigente, si quieren la respeten o no. ¿Cómo entender que un grupo de sobrecargos, que pertenecen al mismo sindicato, puedan estar con condiciones POR DEBAJO, de lo que debe ser, y sobre todo, precisa la ley?, y que ahora, el pretexto es, que han quedado como "low cost", después de que ¿vendieron? Mexicana de Aviación?, ¿es necesario emplazar a huelga, para que los "patrones", les entreguen, lo que por ley DEBE SER?
Francamente no entiendo, cómo el propio sindicato, ha permitido que así estén las condiciones de las sobrecargos de Clik, porque tanto la Constitución, como la ley, tiene un principio bien claro: A trabajo igual paga igual y condiciones iguales. Los aviones Fokker, han sido volados por sobrecargos de Mexicana de Aviación, así que no hay fundamentos para pensar, que deben existir diferencias, por la modificación al nombre de la empresa, que antiguamenteoperaba como Aerocaribe.
Es increíble que como acto discriminativo, se esté operando bajo esas condiciones.
El título sexto de la Ley Federal del Trabajo, dentro del título 6°, capítulo 4°, dice claramente bajo qué condiciones, DEBEN trabajar. Por DEBAJO de lo que la ley dice, sencillamente es inadmisible, y más, cuando ASSA, oficialmente no es un sindicato blanco, al menos, hasta el día de hoy. Dejaré después de la nota, las condiciones que POR LEY, Mexicana debiera obedecer.

La Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación informó que trabajadoras de la línea aérea Click Mexicana mantienen el emplazamiento a huelga para los primeros minutos del 1 de diciembre, en demanda de incremento salarial de 4.9 por ciento.Esta tarde, 155 sobrecargos efectuarán la asamblea correspondiente para determinar si se ratifica este jueves el procedimiento legal ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).Entre las principales demandas de este grupo destacan la protección a la maternidad y un cuarto día de descanso continuo cada mes.Lo anterior, debido a que esta prestación la gozan trabajadoras de Aeroméxico y Mexicana y lo que se busca es que Click Mexicana también disfrute de este beneficio que también los pilotos tienen, pero que en su caso es de cinco días continuos.
vms
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=335350
Pues bien, la aerolínea Clik, tiene como política laboral, la contratación única de mujeres, lo que sin duda, es un acto de discriminación, que también se deberá atender, pero, al tratarse de mujeres únicamente la fuerza laboral, hay una serie de disposiciones que sumaré, a las disposiciones que dicta la Ley Federal del Trabajo, Título Sexto, capítulo cuarto que inicia así:
Artículo 215. las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana. Tienen como finalidad, además de la prevista en el artículo 2o, garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medida en que correspondan a este propósito

Y, con respecto a las mujeres, las leyes ordenan lo siguiente:
Derechos Laborales


Los derechos de las mujeres trabajadoras son las normas jurídicas, enfocadas a la protección de:

- su salud
- su educación
- su dignidad
- su desarrollo
- su protección a la maternidad y su producto

El artículo 1° Constitucional garantiza a todo individuo, en el territorio mexicano, el goce de sus derechos. Las garantía individuales protegen el disfrute de los derechos humanos. Uno de estos derechos , es el relativo al trabajo.

Los derechos de las mujeres trabajadoras, son exactamente los mismos que para los hombres y están consagrados en los artículos 4° y 5° como garantías individuales, y en el 123° apartado “A”, como derechos sociales.


Existen normas especiales para proteger a mujeres y niños, ya que se consideran grupos vulnerables.
¿Qué significa ser un grupo vulnerable?
- Significa ser fácil de explotar
- Significa ser fácil de discriminar y dañar

¿Qué grupo de personas podrían conformar un grupo vulnerable?
- Condiciones económicas bajas
- Los mayores de edad, denominados “Tercera Edad”
- Los enfermos
- Los que tienen capacidades distintas
- Los niños y niñas
- Los analfabetas
- Las mujeres en determinadas circunstancias
- Las personas en extrema necesidad

¿Cuántos tipos de explotación existen?
- Física
- Social

¿Existe alguna ley para combatirlas? Si, y mediante la denuncia lograremos combatir la explotación.

La desigualdad laboral de las mujeres se presenta tanto por el empleador, así como por algunos sindicatos.

¿Cómo identificar que estoy siendo discriminada y partiendo de un trato desigual?

Del empleador:

1.- Cuando soy excluida de beneficios sindicales
2.-Cuando no soy tomada en cuenta para obtener un ascenso laboral
3.- Cuando no se me permite acudir a capacitación
4.- Cuando se me impide ser parte de una mesa directiva de la organización sindical

Del sindicato:

1.- Cuando se me niega acceder al sindicato por ser mujer
2.- Cuando se me niega el derecho de afiliarme por cuestiones de edad, estado civil, religión, aspecto físico, preferencia sexual, por estatura y en general por todo lo que sea pretexto para anular mí derecho a la libre asociación

México ha firmado una serie de tratados internacionales, que intentan hacer valer el derecho a la igualdad.
La declaración universal de los derechos humanos, cita en su primer artículo que:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”
La carta de la OEA (Organización de Estados Americanos), formula la misma declaración:
“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”
Podemos mencionar, también:
- La convención de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Las declaraciones sobre la eliminación de violencia contra la mujer
- La declaración del derecho al desarrollo
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha adoptado diversos convenios y recomendaciones para establecer, procurar e impulsar la igualdad entre los hombres y las mujeres en el trabajo

Igualdad en el trabajo:
Debe entenderse como la práctica de las mismas condiciones de trabajo para los trabajadores:
- Hombres
- Mujeres
- Menores o Mayores

Sin importar:
- El sexo
- El estado civil
- Su orígen étnico o su raza
- Su condición social o clase social a la que pertenezcan
- Su religión, si es que profesan alguna
- Su ideología política, si es que la tienen

Cuando en el trabajo se apliquen diferencias basadas en sexo, estado civil y en si, todas las características arriba citadas, en ese supuesto, estaríamos ante un acto de discriminación laboral, que es en si un delito tipificado por el código penal del distrito federal, y se genera también una desigualdad en el trabajo.

La igualdad en el trabajo podemos decir que presentará las siguientes características:

1.- Igualdad de oportunidades
2.- Igualdad de Trato, e
3.- Igualdad de Pago o remuneración

La Organización Internacional del Trabajo considera que con la igualdad de género se eleva el nivel de vida y se refuerza la política de justicia social.

Los convenios firmados por México ante la OIT, y que son obligatorios para nuestro país son:

- Número 100, sobre la igualdad en remuneración de pago entre mano de obra masculina y femenina. Se firmó en 1953
- Número 111, sobre discriminación en materia de empleo y discriminación. Firmado en 1961
- Número 150, sobre administración del trabajo, cometido, funciones y administración. Firmado en 1982
- Número 102, sobre seguridad social. Firmado en 1952

Las trabajadoras (es), pueden exigir el cumplimiento de las disposiciones de los tratados y convenios, y exigirlos a los patrones, a quienes pueden demandar ante las autoridades por incumplimiento. Las autoridades tienen la obligación de exigir a los patrones el cumplimiento a las normas internacionales de trabajo

La Ley Federal del Trabajo, reglamenta el artículo 123°, apartado “A” Constitucional. Sus normas son federales y disposiciones básicas en relaciones laborales, dentro del territorio nacional. Distintas disposiciones se refieren a la protección del trabajo de mujeres.

El Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, llamado “El trabajo de las Mujeres”, regula de manera precisa el trabajo y la protección a la maternidad.
El párrafo segundo del artículo 3°, establece la igualdad en las relaciones de trabajo.
El artículo 133, fracción I, prohíbe la discriminación:
“Queda prohibido a los patrones: 1.-Negarse a aceptar trabajadores, por razón de edad o de su sexo”
Dentro del artículo 164, se reafirma la igualdad:”las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres”.
Artículo 165.- “Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental la protección a la maternidad”.

¿Puede exigirse “buena presentación” a la trabajadora?
La “buena presentación”, talla, edad, estatura, color de piel o de ojos, o cualquier otra característica, no es exigible en términos generales, puesto que la capacidad para el trabajo, no dependen de éstas, sino de la habilidad específica para desempeñar el trabajo ofertado. Cabe aclarar que existen pocas excepciones aceptadas, como lo sería el contratar una modelo para una talla específica, así como para laborar como sobrecargo y cuya talla limitara sus labores, en los espacios de los aviones y cuando se sabe que sus responsabilidades, requieren de agilidad para atender casos de emergencia.

Procuraduría de la Defensa de los trabajadores:
Teléfono: 5761- 1580

Dra. Carolina Ortiz Porras Licenciado Juan Carrillo Hernández
Procuradora General Subprocurador General de Conciliación
Extensión: 4506 Extensión: 4800

Dr. Vértiz No. 211
Colonia Doctores
C.P, 02400
Delegación Cuauthémoc
México, .D.F



Que se escuche bien y que se escuche FUERTE
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena

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