NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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martes, octubre 30, 2007

Democracia Sindical

Durante varios meses, he colocado aquí temas, que desnudan una verdad de muchos trabajadores, una verdad, que cada día requiere de soluciones y acciones presentes, mediante las cuales, se pueda lograr, una DEMOCRACIA SINDICAL, hoy tan ausente.

Mineros, Cañeros, Sobrecargos y, el tema tan penoso, como es el caso de los trabajadores que han perdido su vida en las plataformas de Pemex, nos demuestran de qué manera, el factor humano, es lo que menos cuenta. Pero lo que si cuenta, es la suma de omisiones que varios charros dejan pasar de largo, porque el fin, no es una base, el fin, no es el empleado, el fin no es ciertamente el defender un contrato o condiciones laborales, el fin, tristemente, termina rendido a los pies, de los poderes de facto, o a ese binomio perverso que se conjunta, invariablemente, en el poder/dinero. Se conoce que son 32 millones de mexicanos sujetos a un sindicato, y que en muchos de los casos, sin que verdaderamente exista la libertad sindical, en todo su concepto y relevancia, de libertad.

En las tristes historias del ganar/ganar, muchos trabajadores siguen siendo explotados, y no hay quién se ocupe de velar por su seguridad laboral, las condiciones de seguridad e higiene, las condiciones anímicas y morales, los factores que generan represiones laborales, y por ende, la inestabilidad que eso genera y la afectación directa que conlleva, sencillamente, nadie se ocupa de esos temas, en la realidad, y vida diaria, de la clase trabajadora. Desafortunadamente, van y vienen cúpulas sindicales, pero el abandono del trabajador, cada día es más patente. Por si fuera poco la suma de factores que vulneran y que sobre todo laceran su condición de capital humano, en muchos de los casos, otro medio de represión, proviene de conformar una especie de Monopolios sindicales, dentro de cualquier especialidad. Para lograrlo, se cancela la libre elección y en otros actos, sencillamente se simula, viciando la libertad del agremiado. Por ello, hoy dejaré un punto de acuerdo, que presentó la Diputada Elsa Conde, del partido Alternativa Socialdemócrata, ya que en los hechos, y a través de los buenos oficios de Elsa Conde, pero sobre todo de la sensibilidad que ella tiene para atender y escuchar a los trabajadores, y sus necesidades inmediatas, el partido está demostrando su compromiso, para que la DEMOCRACIA SINDICAL pueda llegar, al menos, en el asunto, de los trabajadores del Potrero.

Como podrán apreciar, en el debate que se dió cuando se presentó, resulta que al menos 2 diputados, sabían perfectamente la dura situación que se estaba presentando, y con base en ello, suman su voz, a la urgente resolución que se estaba proponiendo, y finalmente, ahora deberá ser la SCJN, la que prosiga, y resuelva conforme a derecho, si se hace valer efectivamente, eso que se llama y denomina: Libre Asociación

Dejaré la versión estenográfica del momento en que se presentó, así como, el texto completo que conformó, el punto de acuerdo para los trabajadores del Ingenio, El Potrero en Veracruz:

Punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución.

Único Se solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, ejerza la facultad de atracción que le confiere la fracción I, del artículo 182 de la Ley de Amparo y atraiga el juicio de amparo presentado el pasado 17 de agosto, por los trabajadores del sindicato de trabajadores de la empresa Ingenio El Potrero, ante el Tribunal Colegiado del Primer Circuito, reclamando que la aplicación del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, es inconstitucional.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez. Consulte la Secretaría a la asamblea si considera de urgente u obvia resolución.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Hay dos terceras partes, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se considera de urgente u obvia resolución. En consecuencia está a discusión la proposición, y se han inscrito para hablar en pro de ella: el diputado Celso Pulido, del Grupo Parlamentario del PRD y el diputado Agustín Mollinedo, de Acción Nacional. Por lo que se le concede el uso de la palabra, en primer término, al diputado Celso Pulido, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Celso David Pulido Santiago: Gracias. Con su permiso, señor Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, pocas son las oportunidades y pocos los temas en los que encontramos oportunidad de reivindicarnos con nuestros representados. Éste es uno de ellos.

Compañera, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, en esta ocasión hago uso de la tribuna para manifestar mi total apoyo a favor del punto de acuerdo que acaba usted de dar a conocer al pleno de esta soberanía, en los términos presentados, por una poderosa razón: soy veracruzano y mi estado es el primer productor de caña de azúcar, y por lo mismo, el estado con la mayor cantidad de ingenios en el país.

Conozco bien la problemática obrera y la problemática del hombre trabajador del campo, especialmente la de los productores de caña, así como la de los trabajadores de los ingenios. Muchos de ellos no sólo padecen las malas políticas para el campo, sino también las injustas resoluciones que se dictan en los tribunales encargados de impartir justicia en las problemáticas obrero-patronales.

Por ello, compañeras diputadas y compañeros diputados, les exhorto a votar a favor de este punto de acuerdo para que, entre otras razones, conste a los trabajadores del ingenio El Potrero, la solidaridad de la LX Legislatura, no sólo con su problemática, sino también con la causa y la lucha, que sin duda, es la de muchos trabajadores de los ingenios de nuestro país.

De igual manera, me uno al exhorto y solicitud del punto de acuerdo para hacer un llamado respetuoso a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en uso de la facultad que le confiere el artículo 182 de la Ley de Amparo, realice lo conducente y se imparta justicia a este ejemplar grupo de trabajadores del ingenio antes mencionado.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Celso Pulido. Se le concede ahora el uso de la palabra al diputado Agustín Mollinedo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández: Con su permiso, señor Presidente. Vengo en nombre de mi bancada, el Partido Acción Nacional, a unirme al punto de acuerdo de urgente u obvia resolución que pone a consideración la diputada Elsa Conde Rodríguez.

Soy nativo del municipio de Atoyac, donde existe y está establecido el ingenio El Potrero, pero además de ser cañero, soy nieto de un fundador del Sindicato Azucarero que hoy en día preside un líder corruptor como es Enrique Ramos, que ha perseguido a todos los trabajadores.

En el ingenio El Potrero fue precisamente donde se inició el movimiento de los sindicatos independientes azucareros. ¿Y por qué hasta la fecha no ha sido ese sindicato independiente establecido? Porque desgraciadamente todos y cada uno de los trabajadores han sido perseguidos y cuando han habido recuentos, los han hecho abiertamente, con amenazas y coaccionando muchos votos, aplicando la necesidad de todos los trabajadores.

Por eso, exhortamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que, por favor, y con el voto de todos nuestros compañeros aquí presentes, en la Cámara de Diputados, se dé una inmediata resolución al punto de acuerdo de nuestra compañera. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Al no haber más oradores inscritos se considera suficientemente discutida la proposición. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Aprobada, comuníquese.


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SCJN QUE ATRAIGA EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EL PASADO 17 DE AGOSTO POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INGENIO EL POTRERO, SA, CONTRA LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 10 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA
La que suscribe, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, legisladora federal del Grupo Parlamentario Alternativa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para lo cual presenta las siguientes
Consideraciones
1. El Sindicato de Trabajadores de la empresa ingenio El Potrero, SA, agrupa a los trabajadores de dicha empresa, como su nombre lo indica, y como señalan sus propios estatutos. Es un sindicato de empresa y cuenta con registro de la Secretaría del Trabajo.
2. El Sindicato de Trabajadores de la Industria azucarera y Similares de la República Mexicana, tiene firmado con la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y por tanto con el ingenio El Potrero, SA, la titularidad de la administración del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, vigente en esa industria, y, por tanto, en la empresa ingenio El Potrero, SA.
3. El Sindicato de Trabajadores de la empresa ingenio El Potrero, SA, mediante escrito de fecha 15 de junio de 1998, presentado el mismo día ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos, instauró demanda en contra del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y del ingenio El Potrero, SA, reclamando a la citada organización sindical que se declare judicialmente que el sindicato actor representa el interés de la mayoría de los trabajadores en esa empresa y por lo tanto es el administrador del Contrato Ley Azucarero.
4. La demanda de titularidad de contrato fue inmediatamente seguida del despido de más de 180 trabajadores los que, demandando a la empresa y a dicho sindicato, en forma individual lograron su reinstalación al declarar la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucional el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo y el correspondiente del Contrato ley mencionado, en su resolución del juicio de Amparo directo en revisión 1124/2000.
5. Ambas partes ofrecieron en el juicio señalado, el recuento, con el objeto de que los trabajadores sindicalizados de la empresa demandada manifestasen su voluntad de pertenecer al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Ingenio el Potrero, SA. Este recuento se llevó a cabo el 19 de febrero del 2001. Votaron en forma abierta, 1 mil 98 trabajadores, de los cuales 249, en un acto de valentía, lo hicieron a favor del sindicato actor y 849 a favor del sindicato demandado, no por convicción sino por no ser perjudicados de la manera en que reiteradamente lo han venido siendo quienes se han negado a apoyar al Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. Reinstalados dichos trabajadores, y toda vez que por haberse llevado a cabo el recuento de manera abierta fueron perfectamente ubicados quienes votaron en contra, se les privó de derechos escalafonarios, de prestaciones como becas y premios de puntualidad y productividad. Al privarlos de su derecho escalafonario se les congeló el salario en una categoría inferior, toda vez que es el sindicato el que establece los ascensos, jubilaciones, retiros, entre otros.
6. Con fecha 11 de mayo del 2004, nuevamente el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Ingenio El Potrero, SA, presentó demanda ante la honorable Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos en contra del ingenio El Potrero, SA, y del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y su sección 23, reclamando del citado ingenio el reconocimiento de que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Ingenio El Potrero, SA, es el único administrador del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
7. Con el propósito de que los trabajadores sindicalizados de la empresa demandada manifestasen su voluntad de pertenecer al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Ingenio el Potrero, SA, se ofreció un nuevo recuento, solicitando textualmente:
Esta prueba se relaciona con los hechos 2 a 5 de la demanda, y para su desahogo constitucional, esta Junta deberá garantizar que el voto de los trabajadores en el recuento sea secreto, en los términos de la resolución número 578 de la organización internacional del trabajo,…
Requiriendo asimismo que: Primero, se califique a los votantes y después, se emita el voto en forma secreta...
8. Mediante el auto de admisión de las pruebas, de fecha veintitrés de enero del dos mil siete, dictado en los autos del Juicio Especial Número IV-136/2006, de la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos de la Junta Especial número diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, se desecharon las pruebas ofrecidas, que tenían por objeto acreditar qué trabajadores podían votar en el recuento. Este auto fundó su negativa en la aplicación del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, y ordenó el desahogo del recuento de manera tal que los trabajadores tuvieron que votar públicamente y no en forma secreta.
9. Por lo anterior, el pasado 17 de agosto los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Ingenio El Potrero, SA, presentaron una demanda ante el honorable Tribunal colegiado del primer circuito, reclamando que la aplicación del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional, solicitando se deje insubsistente el laudo y acuerdo reclamados para que en su lugar se dicte otro acuerdo de admisión de la prueba en el que se ordene que, primero, se califique a los votantes y después, se emita el voto en forma secreta.
10. Como se ha manifestado anteriormente, en el ofrecimiento de pruebas del juicio que se ha señalado en el cuerpo de estas consideraciones, se solicitó de la Junta la garantía de que el voto de los trabajadores en el recuento fuese secreto, fundando los trabajadores su petición en los términos de la resolución número 578 de la Organización Internacional del Trabajo, que, de acuerdo con el artículo 133 constitucional, tiene rango de Ley Suprema en nuestro país y que textualmente dice:
578. En un caso en que el gobierno había ordenado la realización de una consulta del personal de una empresa afectada por una huelga para decidir si la huelga debía continuar o cesar, habiéndose confiado la organización de la votación a un organismo de carácter permanente e independiente y habiendo gozado los trabajadores de la garantía del voto secreto, el comité insistió sobre la conveniencia de consultar a las organizaciones representativas a fin de asegurar que el ejercicio del derecho de huelga no sea afectado en la práctica por influencia o presión de las autoridades.

11. No obstante, el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo obliga que los votos de los trabajadores sean públicos y abiertos, por lo que siempre se sabe por quién votaron y, por tanto, si han o no de ser castigados, violentándose de esa forma su libertad de sindicación.
12. Es prudente en este punto señalar que, si bien es cierto la autoridad juzgadora realizó su trabajo y aplicó la ley Federal del Trabajo tal y como está obligada a hacerlo en virtud de su mandato y sus funciones jurisdiccionales, también es cierto que con ese acuerdo un número importante de trabajadores se vieron obligados votar presionados, sintiéndose amenazados con el castigo ejemplar que sufrían ya desde hacía seis años los primeros socios del sindicato quejoso.
Traigo este caso ante esta soberanía, en virtud de que el tema nos plantea, como legisladores y ciudadanos mexicanos responsables, es de la mayor trascendencia y de vital importancia: la libertad sindical, conquista de la Revolución Mexicana de 1910 y consagrada el artículo 123, Apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hay más de 32 millones de trabajadores asalariados en industrias, comercios o servicios. Todos ellos están sujetos a un régimen de asociación sindical que no respeta ni garantiza su libertad de sindicación, en virtud de los mecanismos indirectos de presión que no hemos sido capaces de combatir ni erradicar.
13. La justicia federal ha definido el concepto de importancia trascendente, como los que trascienden al interés superior de la nación que son aquellos que afectan, en último análisis, al interés mismo de la colectividad y otros que sólo afectan al interés público, sin que se estime que son de importancia trascendente. La tesis dice:
Séptima Época. Pleno. Fuente: Apéndice de 1985. Parte I. Tesis número 40. Página: 79.
Importancia trascendente para el interés nacional. distinción entre el interés público y el interés superior de la nación
Si bien pudiera afirmarse que en todos aquellos juicios ordinarios en que la federación es parte, existen en conflicto intereses de la nación, no todos los casos tienen importancia "trascendente" para los intereses de la misma, existiendo aquel tipo de negocios en que la federación es parte y no son afectados los intereses superiores de la nación, y aquellos otros en que el interés de la nación que se ve afectado es considerado de mayor importancia y que son los calificados por la ley como de "importancia trascendente para los intereses de la nación". Existen, pues, asuntos que trascienden al interés superior de la nación que son aquellos que afectan, en último análisis, al interés mismo de la colectividad y otros que sólo afectan al interés público, sin que se estime que son de importancia trascendente.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmen 49, página 20. Juicio ordinario federal 2/71. Loreto y Guadalupe, SA, 11 de enero de 1973. Unanimidad de 15 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 56, página.29. Juicio ordinario civil federal 1/70. Ignacio Castillo Samaniego contra la Federación. 10 de agosto de 1973. Unanimidad de 18 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Vol. 63, pág. 22. Juicio ordinario civil federal 1/69. Terrenos y Turismos, S. A. contra la Federación. 17 de marzo de 1974. Unanimidad de 16 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Vol.69, pág.22. Juicio ordinario federal 1/74. Casino Alemán de México, A. C. contra la Federación. 19 de septiembre de 1974. Unanimidad de 17 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Vol. 72, pág. 20. Juicio ordinario federal 2/52. Procurador General de La República, como representante de la Federación, contra la sociedad "Ketelsen And Degetau" Quiebra y del encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad en Nueva Casas Grandes, Chihuahua. 16 de enero de 1975. Unanimidad de 16 votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el último precedente la página del Volúmen 72 se publica con el número 19 en los diversos apéndices al Semanario Judicial de la Federación.14. No es nuestro papel juzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, esa es materia del Poder Judicial, pero la relevancia y trascendencia del tema es tal, que considero de la mayor importancia que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien conozca y resuelva sobre este asunto. No me queda la menor duda de que estamos frente a un caso paradigmático. El pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene consecuencias jurídicas de la mayor importancia y un caso como el que se plantea, amerita la intervención directa del supremo poder juzgador del país.
Es interés superior de la nación restituir a los trabajadores en su libertad de asociación, en su derecho al voto secreto en las elecciones gremiales, y devolver a los asalariados de México, que constituyen el 60 por ciento de la población económicamente activa, la condición ciudadana plena en el ámbito de su vida gremial y es por ello que merece un asunto así que se dicte una tesis jurisprudencial del pleno de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, que siente un precedente de mayor peso en este asunto y que una sola ejecutoria de un Tribunal Colegiado no podría lograr.
Dada la importancia y trascendencia que tiene la materia sobre la que ha de decidir el Tribunal que conozca de este asunto, considero de superior importancia pedir a la honorable Cámara de Diputados, solicite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que atraiga el presente juicio de amparo directo para su conocimiento y resolución.
Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
De urgente y obvia resolución.
Único
. Se solicita a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, ejerza la facultad de atracción que le confiere la fracción I del artículo 182 de la Ley de Amparo y atraiga el juicio de amparo presentado el pasado 17 de agosto, por los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Ingenio El Potrero, SA, ante el honorable Tribunal colegiado del primer circuito, reclamando que la aplicación del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2007.
Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria, número 2335-IV, jueves 6 de septiembre de 2007. (1171)
Indiscutiblemente, estamos ante trabajadores ejemplares, ya que llevan luchando desde el año 1998, y estamos ya en los meses finales, del 2007.
Toda lucha que vale la pena, sin duda conlleva mucho años, mucha entrega, pero sobre todo, la firme convicción, de no quebrantar la dignidad de cada trabajador y mucho menos, llegar a colocar al "líder" menos malo, o aquel que nos recomiendan, los esclavos del poder.

Bien ahora proseguiré con el tema Aeroméxico, y sus nuevos dueños.
Ayer por la noche pude ver una entrevista que le hicieran al Sr. José Luis Barraza, que me dejó un buen sabor de boca. En todo momento se refirió al personal de Aeroméxico, con un enorme respeto, pero sobre todo, comentó lo valioso que es trabajar con la gente que tiene la experiencia, compromiso con la empresa y esa ética profesional en cada una de las áreas. Cuando le cuestionaron de las cargas patronales, y si acaso él asumiría la posición, que desafortunadamente le conocemos a los dueños de Mexicana, él comentó, que la carga patronal representaba 1/3 de la empresa, y que bajo ningún tenor, lacerarían los derechos que de manera legítima, han obtenido los trabajadores.
Comentó que la pasada semana, se había reunido ya con el sindicato de sobrecargos, así como con el sindicato del personal de tierra, y se encontraban charlando, para ver cómo hacer de Aeroméxico, una empresa mucho más grande de lo que es, aprovechando indiscutiblemente, la experiencia del capital humano que tiene la empresa.
Que estaría por inyectar los 240 millones de dólares a la empresa, porque seguían firmes en la inversión para la empresa, tal cual lo habían prometido, cuando se pronunciaron como interesados en la subasta pública que se realizó.
Verdaderamente me agrada que los nuevos dueños de Aeroméxico, se expresen de esa manera, porque una aerolínea no solamente vive y sobrevive mediante el aspecto económico, el éxito o el fracaso de una empresa, también está intimamente relacionado, con el trato que se le confiere a su personal. Cuando el tema es una empresa que vende SERVICIOS, sin duda, para que el servicio ofrecido, sea en beneficio del cliente, el factor SEGURIDAD será un elemento a cuidar, y no caer, en las miserias humanas, de pretender ahorrar centavos, a costa de la credibilidad y congruencia, con la cual, se deben manejar.
Así pues, de entrada, parece que finalmente, los trabajadores de Aeroméxico podrán respirar y sobre todo trabajar tranquilos.
Por lo pronto, en el sindicato de sobrecargos, estarán entrando a la renovación de su cúpula sindical, y de ellos dependerá, seleccionar a un verdadero Secretario General, el cual vele éticamente, por sus derechos y condiciones contractuales.
De las experiencias pasadas, por lo menos, algunos candidatos ya inician a citar, lo relevante que es documentarse, pero sobre todo, empaparse de lo que son sus derechos. Mientras más preparados estén los trabajadores, mientras más se documenten, estarán menos expuestos a sufragar por charros, disfrazados de "líderes y compañeros".
Educación, análisis, reflexión y corresponsabilidad, serán la llave, que podrá abrir la puerta de la LIBERTAD con RESPONSABILIDAD y VISIÓN.
Que se escuche bien y que se escuche FUERTE
Y, sin embargo se mueve...
Laura Tena

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