NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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viernes, junio 29, 2007

Mexicana de Aviación: Emilio Romano y Javier Lozano

Para sorpresa de muchos, hemos leído que el Secretario del Trabajo ahora es el que propone pasar por encima de lo que dispone la ley, y a través del sindicato, UNA VEZ MÁS, tratan de perjudicar al trabajador, y favorecer al capital - y sería prudente preguntar ¿cuántas veces se puede convocar a juntas particulares por empresa, cuando el gremio ha dejado por demás claro NO AL CONVENIO? -.

MIENTEN aquellos que dicen, que de no aceptar las imposiciones, todo se puede perder. Si una vez más se pasa por encima de la ley, y llega un laudo arbitral que trate de modificar el contrato, existe el recurso de AMPARO, así como el presentar ante la Suprema Corte de Justicia, el estudio puntual de lo que desean hacer. La SCJN tiene como obligación, hacer valer el mandato constitucional, y la Junta Federal, no llega ni siquiera a la calidad de tribunal, ya que sólo es junta federal, o sea, una instancia legal MENOR.

En este espacio he comentado que en el triángulo del poder, que parece pretende desestimar el mando supremo de ley, por un lado tenemos al director general de Mexicana, Emilio Romano que es egresado de la escuela libre, de derecho. Javier Lozano, actual secretario del trabajo, también es egresado de la escuela libre de derecho, así como el presidente que prometió la "Mano Firme",Felipe Calderón.

Pues bien, con la LEY en la mano, observemos ahora qué se pretende hacer, y nuevamente les afirmo a los compañeros: NO ESTÁN SOLOS, somos muchos dispuestos a actuar.

La ley federal del trabajo cita claramente qué condiciones deben regular a los empleados que se emplean como parte de una tripulación, y a pesar de ello, las propuestas inmorales que hace llegar el sindicato para sus agremiados,son las siguientes:




Dice la ley:
TITULO SEXTO TRABAJOS ESPECIALES
CAPITULO IV TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS
ARTICULO 215
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO SE APLICAN AL TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES DE LAS AERONAVES CIVILES QUE OSTENTEN MATRICULA MEXICANA. TIENEN COMO FINALIDAD, ADEMAS DE LA PREVISTA EN EL ARTICULO 2O, GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES AERONAUTICAS, Y SON IRRENUNCIABLES EN LA MEDIDA EN QUE CORRESPONDAN A ESTE PROPOSITO.

ARTICULO 224
EL TIEMPO EFECTIVO DE VUELO QUE MENSUALMENTE PODRAN TRABAJAR LOS TRIPULANTES SE FIJARA EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO, TOMANDO EN CONSIDERACION LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPO QUE SE UTILICE, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE NOVENTA HORAS.
ARTICULO 225
EL TIEMPO EFECTIVO DE VUELO DE LOS TRIPULANTES NO EXCEDERA DE OCHO HORAS EN LA JORNADA DIURNA
, DE SIETE EN LA NOCTURNA Y DE SIETE Y MEDIA EN LA MIXTA, SALVO QUE SE LES CONCEDA UN PERIODO DE DESCANSO HORIZONTAL, ANTES DE CUMPLIR O AL CUMPLIR DICHAS JORNADAS, IGUAL AL TIEMPO VOLADO. EL TIEMPO EXCEDENTE AL SEÑALADO SERA EXTRAORDINARIO
ARTICULO 230
CUANDO POR NECESIDADES DEL SERVICIO LOS TRIPULANTES EXCEDAN SU TIEMPO TOTAL DE SERVICIOS, PERCIBIRAN POR CADA HORA EXTRA UN CIENTO POR CIENTO MAS DEL SALARIO CORRESPONDIENTE. EL TIEMPO EXCEDENTE, CALCULADO Y PAGADO EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO, NO SERA OBJETO DE NUEVO PAGO.
ARTICULO 233
LOS TRIPULANTES TIENEN DERECHO A UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES DE TREINTA DIAS DE CALENDARIO, NO ACUMULABLES. ESTE PERIODO PODRA DISFRUTARSE SEMESTRALMENTE EN FORMA PROPORCIONAL, Y SE AUMENTARA EN UN DIA POR CADA AÑO DE SERVICIOS, SIN QUE EXCEDA DE SESENTA DIAS DE CALENDARIO.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

Obligaciones del Patrón art 132:
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/134.htm

Pues bien, las nuevas condiciones para los sobrecargos recién contratados, VIOLAN una artículo más de la Constitución, así como la Ley Federal que se elaboró para erradicar la discriminación:
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,
para quedar como sigue:
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Bibliotecas
Nueva Ley DOF 11-06-2003
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
Artículo 3.- Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se incluirán, las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil 2 de 19 o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.


Pues bien, ¿no declaraba hace poco el Secretario Lozano, que Marcelo Ebrad hiciera cumplir la ley?, ¿y la que a que Lozano le corresponde hacer cumplir, cómo para cuándo?

El Secretario del Trabajo, como que confunde sus obligaciones, y ahora genera más la percepción, de que es un operador más al servicio de los poderes de facto, y un representante más del capital. A toda costa se desea lograr el ganar/ganar, pero para el empresario, el cual por cierto no ha demostrado el contrato mediante el cual le han vendido un bien de la nación, como lo es el caso de Mexicana de Aviación dentro de la cartera del Ipab.

Las leyes que OBLIGAN al Secretario Lozano, están claramente precisadas, tanto en la Constitución, como en las siguientes:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Página 34 de 64
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf

Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos
;
II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;
IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales,
para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

Y, ante el incumplimento de lo que DEBE ser su desempeño, también existen leyes que citan claramente cuándo se está alejado del encargo:
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/240.pdf

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115.pdf


Así pues, con la LEY en la mano, nuevamente queda demostrado hasta dónde están operando los poderes de facto, en perjuicio de las garantías que debe tener el trabajador.

Algunos nos hemos venido cuestionando, ¿hasta dónde el secretario general del sindicato, por IGNORANCIA ha permitido que Mexicana siga en un terreno jurídico, cuando no logra sustentar con documentos, su "crisis"?, por mucho tiempo hemos considerado, ¿qué tan complicado es acatar el mandato de asamblea que a través de 822 firmas, han dejado claro NO AL CONVENIO?. Deseamos, y no como simple deseo, sino por elemental JUSTICIA y ética para con el gremio, que el camino debiera ser la defensa de sus derechos, y sobre todo, salvaguardar lo poco que nos dejan como gobernados. Desafortunadamente, los hechos están demostrando, que el compromiso no es con el gremio, la lealtad tampoco está departe del gremio que le confirió el honor de ocupar un cargo, dentro de lo que DEBE ser la REPRESENTACIÓN de los derechos y bienestar del trabajador. Los hechos y los perversos intentos para intentar confundir a los agremiados, valiéndose de columnas anónimas calumniosas, lo único que dejan claro, es que el interés está enfocado para otro lado, y por supuesto, el sueño que pudiera ser, alcanzar una remuneración, a costa de los derechos de los compañeros sobrecargos.

Hoy con la mayor indignación estamos siendo testigos, de cómo desde el propio seno de un sindicato se está proponiendo que se acepte un contrato que podría ser de los llamados "contratos blancos", y no solo eso, la rendición a la esclavitud.

Mucho se llena la boca Romano, equiparando las condiciones de las aerolíneas extranjeras. Pues bien, ahora plasmaré las profundas diferencias que existen, entre un sobrecargo de Mexicana y uno de American Air Lines.

La semana que no escribí este blog, obedeció a que viajé a la República Dominicana. Viajé por Mexicana a Miamia, un vuelo totalmente lleno, y durante el tiempo que estuve en el aeropuerto de la ciudad de méxico, observé que los vuelos de Mexicana estaban totalmente llenos. Durante el vuelo que cubre la ruta Mex- Mia, el cual es de 3 horas, la tripulación brindó un excelente servicio: Anuncios de seguridad, papelería internacional, desayuno caliente, y para finalizar pasó ofreciendo el servicio de Duty Free. Los alimentos que actualmente abordan, dejan muy claro el poco cuidado que antes Mexicana defendía, en cuestión de calidad de alimentos, y como para inscribirlo en el renglón de "increíble", ofrecen chilaquiles con granos de elote dulces y como otra opción, unos blanquillos de que vista son bastante inapetecibles. ¿De qué sirve el esfuerzo que hace una tripulación, cuando los menús están siendo elaborados sin el mayor empeño?. Y la charola ofrecía un pan, que tampoco me invitó a la degustación. Encontré 2 tarjetas que tratan de generar promociones, las cuales y de entrada tanto por sus colores y diseño, invitan totalmente a lo contrario. No cabe duda, Emilio Romano ha sabido rodearse de LOS PEORES ENEMIGOS, para el éxito de Mexicana.

Pues bien, proseguí mí viaje conectando en Miamia con el vuelo de American Air Lines, que finalmente me llevaría a la República Dominicana. A bordo, en un trayecto de 2 horas con 30 minutos, el personal de vuelo únicamente ofreció líquidos, refresco sin cargo, cerveza y pequeñas botellas de vino con un costo, precio que varía, dependiendo de la elección. Solamente pasaron una ocasión, se sentaron en asientos de pasajeros durante lo que restó del vuelo. El mismo servicio se ofrece de Miamia a México.

En American Air Lines, los tripulantes ganan mucho más que un sobrecargo de Mexicana, pero sin duda GANAN MÁS en el trato que su empresa les brinda como empleados, ya que finalmente la razón de un sobrecargo es SEGURIDAD. Bien por American Air Lines.

Emilio Romano argumenta que las tripulaciones de Mexicana ganan más, en comparación con aerolíneas extranjeras, lo cual es una falsedad más, y en este espacio se podrá encontrar el tabulador que pagan las demás empresas.

Emilio Romano dice que tiene una crisis, y si, tiene una crisis demasiado grave, porque lleva varios meses atentando contra la CREDIBILIDAD que tanto ha distinguido a Mexicana de Aviación.

Si Azcárraga y Romano desean ahorrar, que supriman la compra de alimentos. Pasajero que desee comer, que pague por ellos, tal cual es la política de muchas aerolíneas extranjeras, y ojalá se ocupen en verdad de la calidad que debe tener el alimento abordado.

Que se escuche bien, que se escuche fuerte
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena

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