México se ha comprometido mundialmente con 11 de los 12 que existen, y pueden consultar el listado en el siguiente enlace: www.unhchr.ch/pdf/reportsp.pdf
Bien, es posible que usted recuerde que al inicio del embate que ha hecho Mexicana de Aviación en contra de los derechos laborales de su personal de vuelo, en concreto contra el gremio de sobrecargos, Mexicana de Aviación por conducto de Emilio Romano Mussali expresó y hasta cierto punto dejó la percepción de que se quejó de los embarazos que las sobrecargos, en alguna ocasión de su vida presentan, porque decía, los costos eran francamente "altos", eso de pagarles un salario a partir de que son incapacitadas, era una carga "enorme" para la economía de su empresa.
Ya sabe que en México, vemos de todo, ya lo que hacen otros, francamente no sorprende, pero lo que sí genera sin duda alguna, es el malestar que uno siente cuando observa cómo a través de los poderes de facto, se atreven a pasar por encima de nuestra ley suprema, y los tratados internacionales.
Como ya hemos iniciado a tener enormes dudas, fundadas, con relación a que la imparcialidad, pueda ser nuevamente, la gran ausente, en lo que dicen sería un "arbitraje", no estará por demás dejar nuevamente las pruebas que demuestran cómo el tema de embarazo en las mujeres, y más en condiciones tan especiales como lo son cuando la madre labora en condiciones de cabinas presurizadas, a 10 mil pies, de día o de noche y con altos rangos de presión tanto de ambiente como personales.
Bien el tratado firmado por México, que es obligatorio para Mexicana de Aviación y que debe hacer valer el sindicato, a pesar de que su dueño sea Azcárraga o los distinguidísmos, y a pesar de que Mexicana de Aviación tenga estrecha relación con poderes amigos, pues bien, a pesar de todos los poderes juntos, el siguiente tratado internacional es obligatorio para México desde el 3 de septiembre de 1981, y que a su letra cita:
Convención sobre la eliminación de todas las formasde discriminación contra la mujer
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea Generalen su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)
Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/e1cedaw_sp.htm
Bien y dada la relevancia e importancia del tema, el 2 de febrero de 1999, consideraron ampliar más los conceptos, colocando un especial énfasis a la salud de la mujer, el tiempo de lactancia y más aspectos que brinden condiciones más adecuadas y elevadas. parte del texto:
Antecedentes
El cumplimiento, por los Estados Partes, del artículo 12 de la Convención es de importancia capital para la salud y el bienestar de la mujer. De conformidad con el texto del artículo 12, los Estados eliminarán la discriminación contra la mujer en lo que respecta a su acceso a los servicios de atención médica durante todo su ciclo vital, en particular en relación con la planificación de la familia, el embarazo, el parto y el período posterior al parto. El examen de los informes presentados por los Estados Partes en cumplimiento del artículo 18 de la Convención revela que la salud de la mujer es una cuestión de reconocida importancia cuando se desea promover el bienestar de la mujer. En la presente Recomendación general, destinada tanto a los Estados Partes como a todos los que tienen un especial interés en las cuestiones relativas a la salud de la mujer, se ha procurado detallar la interpretación dada por el Comité al artículo 12 y se contemplan medidas encaminadas a eliminar la discriminación a fin de que la mujer pueda ejercer su derecho al más alto nivel posible de salud.
Para conocer todo el texto:
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CEDAW+Recom.+general+24.Sp?OpenDocument
Como hemos podido observar, el documento que nuestro país está obligado a respetar, cita claramente que los trabajadores no pueden tener diferencias de sueldo, aunque Mexicana de Aviación y el sindicato ahora quieran "negociar", para los de nuevo ingreso, condiciones muy distintas a la los que se encuetran hoy activos. Sí, la ¿autoridad? de la secretaría del trabajo permite que se firme algo así, ya serían varios los que estarían violando las condiciones que reitero, no son optativas, sino obligatorias a nivel MUNDIAL, las cuales están por encima del artículo 900 de la ley federal del trabajo.Creo que no hay duda de cómo se redacta perfectamente la protección a la maternidad, por lo que generar condiciones contrarias en las nuevas disposiciones, sería una violación más, a lo que México se comprometió a hacer valer, pero sobre todo, a respetar.
Posiblemente algún poder de facto pretenda argumentar que los tratados se firmaron ANTES de que llegaran sus amigos, de esos amigos que siguen sin parecer gobiernos, y mucho menos, SOBERANOS. Pero su argumento dudo que logre algo, porque los tratados afortunadamente siguen vigentes, con o sin ilusiones de cambio, con sexenios que decían ser "gobierno para empresarios".
Por lo pronto Mexicana de Aviación, ya incumple el inciso e), y por ello, ya fue denunciada por discriminación, ante la PGJDF. Ahora sólo tenemos que esperar a ver si desde ese lado la ley no sigue ciega o continúa para la venta de alguien. Le informaré puntualmente qué vamos observando durante la averiguación previa, y qué tanto se hace valer el ya típificado delito en el distrito federal.
Por lo pronto dejaré aquí mí más firme reclamo porque Mexicana de Aviación ha estado citando a la sobrecargo Lilia Beltrán al área jurídica de la empresa, para obligarla a firmar su renuncia, porque les molesta MUCHO que ella esté defendiendo su contrato, y tenga el terrible atrevimiento de comentar con sus compañeros, cuáles y cuántos son sus derechos.
El terrorismo jurídico laboral está a todo lo que dá, y muy posiblemente tengamos que regresar a CLAUSURARLOS porque siguen sin entender que en México, hace tiempo que se acabaron los esclavos.
Si visita usted México desde el extranjero, espero nos disculpe el tiradero que tenemos, pero dicen que es consecuencia del crimen organizado..., lo que aún no logran aclararnos, es en cuál de las diversas gamas y caras que tiene el crimen organizado, están localizados. Ya ve que el asunto de Napo nos ha dejado ver otra posible ramificación, por aquello de que hasta de la PGR se roban los documentos y el expediente que contenían, dicen, la falsificación.
Francisco Villareal publicó una circular para el gremio, en el cual evocó la legalidad. Pues bien, a nombre de todos sus agremiados yo a él también le hago un firme llamado, a que lo respete también, y que emplee todos los instrumentos nacionales e internacionales para que en verdad, en éste conflicto ¿económico?, todos los derechos de los trabajadores puedan ser salvaguardados. Los fundamentos jurídicos para la defensa EXISTEN, sólo nos falta encontrar las GANAS y claro ejercicio ético, para lograrlo
Que se escuche bien, y que se escuche lejos...
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena
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