NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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lunes, abril 02, 2007

Mexicana de Aviación: Invalidéz de los convenios entre sindicato y empresa que estipulen renuncia de derechos

Ni con la petición del conflicto, pueden lograr disminución de sus derechos, ya que en varios artículos de la ley federal del trabajo así los cita, y sin ir más lejos el propio 919 que habla de que la resolución "podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa", aunque sin que "en ningún caso se puedan reducir los derechos mínimos consagrados en las leyes.
A lo largo del análisis que he hecho del caso que encierra por un lado a Mexicana de Aviación, por otro al gremio de sobrecargos, que luchan desde adentro contra los vicios de los sindicatos, y en última instancia, a quién ahora está en la silla que debe liderearlos, pero parecería que lejos de liderearlos, más bien pretende manipularlos y con ello que el capital avance, lo que históricamente no ha logrado, al menos en la vía jurídica. Explicaré por qué.
La ley tiene prevista la modificación de contratos colectivos, pero la fuerza invariablemente se le reconocer a los sindicatos para ello, a través de la colectividad que representa y lo cual se sustenta en varias tesis de jurisprudencia, que dentro del ordenamiento jurídico, tienen un sitio por demás preponderante, ya que regulan criterios que se han obtenido mediante algún tema en especial, así como la interpretación que deberá regular los demás temas que se presenten.
Creo que Francisco Villareal, al ver tanta oposición y sobre todo un movimiento bastante ordenado, informado y sobre todo bien relacionado con los otros poderes, pudo haber optado por la simulación de un evento, en contubernio con la empresa que es finalmente la que desea todo, pero más barato, y si se puede gratis mejor…
NO se necesita ser “sabio”, para suponer las intenciones de la junta que se celebrará en el sindicato el día 4 de abril, la cual, después de conocer que sólo un CONVENIO de la partes puede entregar TODOS LOS DERECHOS, y con ello, convertir el convenio en laudo judicial, lo que significaría el peor daño para el gremio de sobrecargos, porque la figura ya es de mayor cuidado. Hoy más que nunca, sí desean salvaguardar sus condiciones laborales, deberán luchar con todo por UN NO AL CONVENIO. Lo deseable, es que la asamblea pueda tomar el control y con ello evitar que el secretario general se coma el tiempo, pero sobre todo, que los canse a todos sin llegar al fondo del asunto. Por ello, antes de llegar a la asamblea, es deseable elaborar un cuestionario por demás puntual, para que el secretario general responda de manera concreta a la base, que finalmente es la que manda dentro de un sindicato. NINGUNA EMPRESA, ha logrado modificar vía conflicto económico, los derechos de los trabajadores, y Romano debe conocer el dato, ya que es abogado, o dice su curriculum que es abogado, egresado de la escuela libre, de derecho.
Los sobrecargos deben estar muy atentos y conocer que el director de aeroméxico, ha solicitado 5 millones de BONO, por sus “buenas acciones”. Paradójicamente, está tratando de vender la empresa, SACRIFICANDO las condiciones laborales de todos los empleados, sus sueldos y en caso más extremo la disminución del personal.¿Si Conesa está solicitando sólo 5 millones, cuánto le hubieran podido entregar a Romano por lo mismo, y cuánto estaría por ganar no sólo él, sino la suma de gente que está operando para anular las modificaciones al contrato colectivo?
No pueden dejar de analizar ese punto, para que puedan ver con mayor claridad lo leonino de hechos que ya contravinieron la parte legal que debe mandatarnos a todos.

Le tengo malas noticias tanto a Villareal como a Emilio Romano, ya que en sus “estimaciones” les faltó consultar todo los ordenamientos legales, así como los precedentes que conforman la historia de la lucha de los trabajadores en la legítima defensa de sus derechos, que tanto la Constitución entre varios ordenamientos más, citan que son irrenunciables, y para mayor resguardo del trabajador, ni el estado puede atestiguar los hechos.
Bien siguiendo el orden de ideas, hasta hoy Mexicana ha colocado una figura de “convenio de las partes”, para estar por encima de la Constitución, y la que se dice autoridad laboral ha quebrantado las disposiciones, lo que sin duda ya podría configurar una serie de responsabilidades al cargo de los funcionarios que pudieran haber firmado como “testigos” el acto que fue por encima de lo que la ley permite.
¿Qué pueden hacer tanto los pilotos como el personal de tierra, así como los sobrecargos que han sido afectados por los convenios leoninos que han violado las disposiciones?, pues bien, aquí dejaré los criterios que ya la Suprema Corte ha dictado, ante situaciones que laceran sus derechos. De manera INDIVIDUAL pueden interponer desde ahora todas las demandas, porque desde el propio sindicato la legalidad ha sido quebrantada, generando daños, de manera individual, a un asunto colectivo. Todos los sobrecargos afectados por los convenios de 1989, así como el que fue firmado para sólo jubilarse mediante la figura de afores, pueden demandar y ganar, ya que los criterios son bastante claros.
Algunos criterios que son jurisprudencia firme, y, que todos los empleados que han sido afectados, podrán reclamar. Los antecedentes, conforman la serie de juicios en los cuales se ha aplicado la jurisprudencia, y que en este caso sólo colocaré en la primera de ella, con el fin de que puedan notar la importancia de que el trabajador, es el que gana :
Registro No. 24265
Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
205-216 Quinta Parte
Página: 83
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


CONVENIOS ENTRE SINDICATO Y EMPRESA QUE ESTIPULEN RENUNCIA DE DERECHOS, INVALIDEZ DE LOS.

Cualquier convenio, aun cuando lo celebre el sindicato titular del contrato colectivo de una empresa, que tenga como objetivo la modificación de las condiciones de trabajo por imposibilidad de cumplirlas, no puede ser válido si en el mismo se estipulan condiciones inferiores a los derechos que la ley otorgue a los trabajadores.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
ANTECEDENTES:
Volúmenes 121-126, página 22. Amparo directo 6317/78. Adolfo Bastarrachea Méndez y otros. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.

Volúmenes 145-150, página 21. Amparo directo 3669/79. J. Guadalupe Olvera y otros. 16 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.

Volúmenes 157-162, página 14. Amparo directo 5178/80. Jesús Salcedo Narváez. 6 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.

Volúmenes 193-198, página 13. Amparo directo 2996/83. Rafael de Loera Venegas y otros. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.

Volúmenes 205-216, página 17. Amparo directo 2030/81. Montepío "Luz Saviñón". 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.


Registro No. 207766
Localización:
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
69, Septiembre de 1993
Página: 19
Tesis: 4a./J. 35/93
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LEGITIMACION PARA DEMANDAR INDIVIDUALMENTE LA INEFICACIA JURIDICA DE UNA CLAUSULA QUE PUEDE IMPLICAR RENUNCIA DE DERECHOS LABORALES.


Los trabajadores están legitimados para demandar, en lo individual, la ineficacia jurídica de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, si estiman que la misma lesiona sus derechos fundamentales de índole laboral, sin que para ello sea necesario entablar una acción colectiva, ya que, en tal hipótesis, no se está pretendiendo la revisión o modificación del contrato colectivo, sino únicamente la inaplicabilidad de una cláusula que se estima violatoria de derechos laborales.
Localización:
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo V, Parte SCJN
Página: 80
Tesis: 114
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LEGITIMACION PARA DEMANDAR INDIVIDUALMENTE LA INEFICACIA JURIDICA DE UNA CLAUSULA QUE PUEDE IMPLICAR RENUNCIA DE DERECHOS LABORALES.

Los trabajadores están legitimados para demandar, en lo individual, la ineficacia jurídica de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, si estiman que la misma lesiona sus derechos fundamentales de índole laboral, sin que para ello sea necesario entablar una acción colectiva, ya que, en tal hipótesis, no se está pretendiendo la revisión o modificación del contrato colectivo, sino únicamente la inaplicabilidad de una cláusula que se estima violatoria de derechos laborales
Localización:
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
Página: 95
Tesis: 112
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR INDIVIDUALMENTE LA INEFICACIA JURÍDICA DE UNA CLÁUSULA QUE PUEDE IMPLICAR RENUNCIA DE DERECHOS LABORALES
.-

Los trabajadores están legitimados para demandar, en lo individual, la ineficacia jurídica de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, si estiman que la misma lesiona sus derechos fundamentales de índole laboral, sin que para ello sea necesario entablar una acción colectiva, ya que, en tal hipótesis,
no se está pretendiendo la revisión o modificación del contrato colectivo, sino únicamente la inaplicabilidad de una cláusula que se estima violatoria de derechos laborales.

Ahora observemos el criterio, con relación a los viáticos:

Registro No. 220037
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IX, Marzo de 1992
Página: 123
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


ACCION DE PAGO DE VIATICOS. SU NATURALEZA ES INDIVIDUAL Y NO COLECTIVA.

La acción de pago de viáticos no es de carácter colectivo sino individual, puesto que no tiene por objeto la modificación del contrato colectivo correspondiente, ni es en beneficio de todos los trabajadores que laboren en condiciones iguales, sino que su objetivo es estrictamente particular, relacionado con la declaración del derecho a viáticos de cada uno de los quejosos, habida cuenta que la naturaleza de la acción no depende de lo que estipule o no el pacto colectivo sino de la fuente de donde tenga su origen, y en el caso la tiene en lo dispuesto por el artículo 30, en relación con el 28, fracción I, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo, preceptos éstos que reconocen a los trabajadores el derecho a viáticos, al grado de exigir que consten en las condiciones de trabajo so pena de invalidez de las mismas para el caso de contravención.



Ahora bien, he comentado que a los jubilados Mexicana de Aviación no les ha pagado completamente su salario y no sólo eso, también en un acto por demás fuera de lo legal los ha presionado, para que se desistan de su legítima acción. Para nadie ha sido sorpresa conocer que la Junta Federal falló en contra del trabajador, y lo único que dejó claro es lo imparcial que se ha conducido en el tema, ya que la razón es del trabajador y, para mayor prueba, el criterio que la propia Suprema Corte ha emitido con relación al tema. Sólo será cuestión de tiempo, para que las y los jubilados ganen sus juicios, y el derecho no caduca nunca para poder exigirlo:
Registro No. 243007
Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
151-156 Quinta Parte
Página: 146
Jurisprudencia
Materia(s): laboral



JUBILACION, MONTO DE LA. EL DERECHO A QUE SE CUANTIFIQUE CORRECTAMENTE, ES IMPRESCRIPTIBLE.

La jubilación constituye la obligación derivada de lo estipulado en un contrato colectivo de trabajo, por la que los patrones deben otorgar una pensión a los trabajadores que les han servido durante los lapsos y con las condiciones que se estipulan en dicho contrato. Esta prestación debe entenderse como una compensación por el desgaste orgánico sufrido a través de los años por los trabajadores; así como la disminución de facultades que a los mismos les ha producido el transcurso del tiempo. Satisfechas las condiciones establecidas en el contrato, el trabajador adquiere el derecho de que se le pague las pensiones relativas precisamente conforme a lo pactado, pasando a formar parte de su patrimonio el derecho a percibirlas. A su vez, los patrones tienen la obligación de cubrírselas o, en otras palabras, como ya lo ha sostenido en numerosas ejecutorias esta Cuarta Sala, la pensión se equipara a la renta vitalicia; de ahí que, cuando los patrones cuantifiquen la pensión en cantidad inferior a la que se estableció contractualmente, y los trabajadores la acepten en esa forma, no quiere decir eso que los trabajadores carezcan de acción para exigir en cualquier tiempo la modificación de la cuantía, ya que tales pensiones son de tracto sucesivo debido a su vencimiento periódico. En tal virtud, no serán procedentes las acciones para exigir diferencias que no se hicieron valer dentro del término de un año, por operar la prescripción, pero sí lo son aquéllas comprendidas dentro de este período; y, además las subsiguientes que aún no se hubiesen vencido, por lo que pueden ser motivo de acción por parte del trabajador.


Pues bien, Mexicana no puede ganar, lo sabe perfectamente y por ello ha tratado de engañar. Lo lamentable sin duda es, que algunos trabajadores del Sntas ya han comentado que al parecer la junta al a cual hoy han convocado, tiene la única intención de pretender legalizar el acuerdo que ya han firmado, a nombre de otros, y lo más triste, contraviniendo las firmas que citaban claramente: Ninguna Modificación al Contrato Colectivo. Lo interesante será ver cuáles y cuántos pretextos falsos presentan, y sobre todo sí algún ingenuo se las “compra”, como parte de una verdad.

En el siguiente tema publicaré jurídicamente que contempla la ley para los conflictos que se presentan cómo de naturaleza económica y dentro de los cuales la Suprema Corte de Justicia ha dicho, que sólo a través de convenio de LAS PARTES, se pude lograr, por lo que ante la negativa de los trabajadores, sin duda los poderes de facto se quedarán con las ganas, porque la llave está en los más de 1400 sobrecargos, que hoy por hoy se sostienen en un claro y fuerte NO AL CONVENIO.
Las últimas cifras de la SCT indican que de enero a septiembre de 2006, los primeros lugares los ocupaban Aeroméxico, con 4.6 millones de viajeros y Mexicana de Aviación, con 3.5 millones de personas. Aviacsa, con 2.2 millones de pasajeros. ¿Es o no negocio, hay o no hay un número importante de pasajeros transportados, en las cifras que sólo representan 9 de los 12 meses que conforman un año?

Y, sin embargo...se mueve
Laura Tena

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