Pues bien, parecería que con el precio pagado por Gastón Azcárraga para “adquirir” Mexicana de Aviación, Clik de bajo costo, 50% de Aeromex Cargo, y todo lo que Cintra acordó y, después de leer la propuestas que le presentan al gremio para un nuevo contrato colectivo de trabajo, no así un tan citado “convenio de productividad”, parecería que Gastón Azcárraga o Emilio Romano y su gente, pudieran tener también la opción, de comprar en su totalidad la legalidad de nuestro México, y sobre todo, poder pasar por la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes del trabajo, códigos penales federales, así como las leyes que regulan toda operación aeronáutica.
No puedo leer de otra manera lo que él pretende hacer, o tal vez lo que otros, a su nombre, al de los “distinguidísimos” dueños, desean hacer. La percepción que se ha dejado clara en todo movimiento, y sus declaraciones, es de ir por un negocio de tazado en 25 millones de ahorro, y como objetivo para poder lograr el negocio, es cercenar y pasar por encima de los derechos adquiridos del gremio de sobrecargos.
Pues bien el texto constitucional es muy claro. Desde el capítulo primero, hasta el sexto, enmarca reglas bien claras, que NADIE podrá traspasar, al menos así se dicta el espíritu legal, así lo dicen algunos desde el poder ejecutivo y judicial,y por más que busqué un asterisco que pudiera colocar una leyenda excluyente, que dijera: * todo lo demás no vale, no se aplica ni está obligado a la observancia sí el que lo intenta es Mexicana de Aviación, Azcárraga, “los distinguidísimos dueños” o Emilio Romano . Así pues, partiendo del hecho de que NADIE puede estar por ENCIMA de la ley, los empresarios y sus ¿funcionarios?, están obligados a respetar lo enmarcado en la misma, así como las leyes derivadas y vigentes que aún tenemos.
Constitucional artículo 5°
http://constitucion.gob.mx/index.php?idseccion=60&ruta=1
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I http://constitucion.gob.mx/index.php?idseccion=6
y II del artículo 123 http://constitucion.gob.mx/index.php?idseccion=18
.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles
Tratados Internacionales
Declaración Universal de los derechos humanos (3,4,5,7,810,23,24 y 25):
http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
Pues bien tanto la Constitución como la ley federal del trabajo, de manera por demás explícita cita que no pueden tener MENOS. Ahora bien, en un claro ABANDONO para el gremio, el que se dice líder, no respeta el artículo 356, 394 aplica el artículo 426 para SALVAGUARDAR los derechos de su gremio, y, con base en ello, solicitar el evidente aumento de salario para ellos. Pero no sólo incurre en una evidente omisión, que tal vez podría ser la mejor muestra de la incapacidad o tal vez dolo con el cual se maneja, al pretender perjudicar al gremio, presentando lo impresentable: Nuevas condiciones laborales, disfrazadas de convenio. Partiendo en estricto respeto a ley, observemos que los futuros empleados contratados no podrían ganar menos. Lo que sí deja como puerta abierta, es precisamente para que la empresa, después de lograr la firma de todos los involucrados, pueda encajar el artículo 403, dónde ya ni siquiera sería necesario que ASSA sobreviviera, y se perjudicara tanto a Mexicana como a Aeroméxico.
Pero le tengo malas noticias a los buitres, ya que conforme a Constitución, y a la propia Ley Federal del Trabajo, todos los sobrecargos activos podrán acudir a la “autoridad” para solicitar la nulidad de convenios tanto el enmarcado en el año de 1989, así como el más reciente que los despojó de la condiciones establecidas en el Contrato Colectivo, con relación al tema de jubilación.
Dejo pues todos, tan sólo algunos de los articulados, bajo los cuales el gremio deberá proceder:
Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Artículo 393. No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.
Artículo 394. El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.
Artículo. 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la junta de conciliación y arbitraje o en la junta federal o local de conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta federal o local de conciliación y arbitraje.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
Artículo 403. En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.
Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
CAPITULO VII NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO
Artículo 109. El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV.- Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V.- Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y
VI.- Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
http://www.cameintram.org.mx/np.htm
Pues bien, de entrada tenemos elementos para proceder, porque los compañeros denunciaron cheques en ceros, así como la IMPOSICIÓN patronal, que de manera UNILATERAL cambia las fechas de pago para los empleados, ya que respetar el artículo que cita la posible modificación de pagos, cita claramente que es mediante un convenio que deberá aceptar el trabajador. Sí no existe una actuación en la cual el gremio, por conducto de su ¿sindicato?, acepte tal modificación, estamos ante una de tantas violaciones, que pueden derivar en lo que todos conocemos.
Pues bien, la labor de personal de aeronáutico, es tan ESPECIAL, que la misma ley tiene reservado un artículado para definir las condiciones específicas para el desempeño, las cuales podrán consultarlas en:
TITULO SEXTO TRABAJOS ESPECIALES
CAPITULO IV TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS
http://www.cameintram.org.mx/tradltri.htm
Para leer toda la ley:
http://www.cameintram.org.mx/ley%20federal%20del%20trabajo.htm
Pues bien, a esos poderes de facto les recuerdo que…
Y, sin embargo se mueve..
Y, a los directivos de Mexicana que tienen un Código Empresarial, que su visión, misión y todo lo que describen en sus páginas ejecutivas, se cumplan en la realidad:
La Seguridad constituye la prioridad fundamental de Mexicana de Aviación y Click Mexicana, por ello establecen las normas, estándares específicos de seguridad, así como los requisitos necesarios para controlar riesgos, prevenir accidentes y mantener un medio ambiente seguro durante el desarrollo de nuestras operaciones, orientadas a la consecución de nuestros objetivos, tanto para la preservación de los recursos y control de costos, como para garantizar la integridad de nuestros colaboradores, que representan el mayor valor para las empresas.
El Código de Conducta Empresarial comprende el compromiso que adquieren en sus responsabilidades y obligaciones todos los integrantes de las empresas como son:
Los Directivos de las Empresas
Identificar y evaluar los riesgos en las operaciones bajo su responsabilidad, tales como mermas, pérdidas, malversaciones, incumplimientos legales o normativos, siniestros, accidentes, entre otros, que impidan o dificulten el cumplimiento de los objetivos, la salvaguarda, conservación y uso eficiente de los recursos.
Evaluar y asegurar que los controles existentes sean adecuados para minimizar los riesgos y, de no ser así, proceder a establecer las actividades de control (autorizaciones, documentación de las operaciones, entre otras) así como el sistema de información y monitoreo para su vigilancia.
Recursos Humanos
Considerar al trabajador como una persona con derechos y obligaciones, capacidades y responsabilidades, por lo que se debe respetar al trabajador, orientarlo y apoyarlo en aspectos tales como:
Difundir y hacerle saber sus derechos y obligaciones.
Personas con responsabilidad de mando en las empresas:
Dar orientación al personal.
Aprovechar las ventajas del trabajo en equipo.
Responder a los resultados del área bajo su responsabilidad.
Promover y asegurar la existencia de un adecuado clima laboral.
Promover el desarrollo del personal para que alcance su más alto nivel de desempeño, por medios tales como:
Respetar, promover y vigilar que la conducta del área a su cargo sea apegada a los más altos conceptos éticos
Respetar a la autoridad.
Distribución adecuada de responsabilidades y trabajo.
Responsabilidad sobre la labor encomendada.
Respetar las Leyes y Normas que rigen la actividad de las Compañías.
Cumplir con lo que estipula el Código de Conducta Empresarial.
Todo el personal tiene derecho a:
Ser respetado en sus derechos laborales y humanos.
Desempeñarse en un ambiente digno y seguro.
Todo el personal está obligado a:
Denunciar ante el superior o la autoridad competente, debidamente fundadas las conductas ilícitas o contrarias a lo establecido en este código.
Conflicto de Intereses
Son aquellas situaciones en las cuales los intereses personales pueden interferir con los intereses de los miembros del equipo y de las empresas, es decir, cuando uno de los integrantes actúa de forma tal que afecta el bienestar común a fin de obtener un beneficio personal.
El dinero, regalos y viajes relacionados con negociaciones ya sean internas y/o externas, son beneficios económicos que pueden causar un conflicto de interés. Con el fin de evitar que se puedan presentar estos conflictos los integrantes de las empresas:
Deben abstenerse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos institucionales que puedan implicar un beneficio personal cuando se trate de un familiar –descendientes o ascendientes, parientes por consaguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civiles–; cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos o económicos; socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El personal deberá brindar un trato equitativo a clientes y/o proveedores de Mexicana de Aviación y Click Mexicana, asegurándose en todo momento, que cualquier adquisición y/o contratación, se realice siguiendo las políticas y procedimientos establecidos por las empresas, orientadas a garantizar la selección de la mejor oferta en cuanto a calidad, servicio, permanencia, garantía y precio.
Bajo ninguna circunstancia el personal puede aceptar o dar dinero ni obsequios a las compañías y/o individuos que realicen negocio con Mexicana de Aviación y Click Mexicana. De igual forma, no podrá pedir a las empresas regalos o favores personales.
Por ningún motivo el personal debe utilizar su posición en la organización, o su nombre, para hacer negocios personales o para favorecer a familiares, conocidos, amigos proveedores, prestadores de servicio y/o asociaciones.
Bajo ninguna circunstancia el personal debe hacer uso inadecuado de los pases y descuentos que como prestación otorga cada una de las empresas
De igual manera, queda prohibido cualquier tipo de comportamiento en contra de las leyes mexicanas o aquéllas establecidas en el país bajo cuyo régimen se encuentren los trabajadores de las empresas.
Bien esas son sus reglas, y, por sí hiciera falta un fundamento legal, dejo bien claro lo que cita la ley:
Artículo 644. Son causas generales de destitución de los actuarios, secretarios, auxiliares y presidentes de las juntas especiales:
I. Violar la prohibición del artículo 632;
II. Dejar de asistir con frecuencia a la junta durante las horas de trabajo e incumplir reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo;
III. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de las partes
http://www.cameintram.org.mx/perjuri.htm
Y, sobre todas las actuaciones al margen de la ley:
Sanciones al Patrón:
http://www.cameintram.org.mx/respysan.htm
Y en eso de ¿equidad? en el trato a los pasajeros, no sé por qué me acordé de aquel anécdota, cuando entraba un huracán en Los Cabos, se recibió una llamada y a partir de la petición se procedió a enlazar a la estación involucrada, con una clara órden "No me importa a quién tengas que bajar, no me importa cómo le tengas que hacer, pero sus familiares tienen prioridad para regresar a México d.f.". No escribo los nombres, no por desconocimiento, sino porque dice más el pecado que el pecador, ya que a través de un empleado de Mexicana, en un mismo vuelo se adoptó el criterio de tener pasajeros de primera y pasajeros de segunda. Yo me pregunto ¿para qué elaborar códigos que parecen tener y padecer de la epidemia que la convierte en letra muerta?. Y después de la letra muerta, la prostitución de valores, nuestro entorno y todo el cáncer que afecta a nuestra sociedad:-(
Continuará
Laura Tena
Expresando ideas de cómo leo la política, esperando generar reflexiones, para poder crear, una convivencia más humana, entre todo actor social. Una nación conformada por SUJETOS, podrá remar de manera más sencilla, al puerto donde la igualdad y la justicia social, sean una realidad, y no promesas como parte de discursos, que se re-estrenan, cada temporada electoral.
NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA
Ignoro cómo es que aparece un recuadro solicitándole escriba usted una contraseña para consultar el blog. NO HAGA CASO y cierre el recuadro que aparece. Gracias
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario