NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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martes, febrero 13, 2007

Mexicana de Aviaciòn: Còdigo Penal Federal

Evidentemente todo lo que se ha denunciado, està perfectamente penado en el còdigo penal federal, que a su letra cita:
Código Penal Federal TEXTO VIGENTE TÍTULO PRELIMINAR
[Artículo 1o] Artículo 1o. Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
[Artículo 2o] Artículo 2o. Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República, y II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
[Artículo 3o] Artículo 3o. Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes. La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados. [Artículo 4o] Artículo 4o. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I. Que el acusado se encuentre en la República; III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDAD [Artículo 7o] Artículo 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito es: I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
[Artículo 8o] CAPÍTULO III. PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS
[Artículo 13] Artículo 13. Son autores o partícipes del delito: I. Los que acuerden o preparen su realización. II. Los que los realicen por sí; III. Los que lo realicen conjuntamente; IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.
(DR)IJ RESPONSABILIDAD PENAL CAPÍTULO
V. CONCURSO DE DELITOS
[Artículo 18] Artículo 18. Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.
[Artículo 19] Artículo 19. No hay concurso.
CAPÍTULO IV. APLICACION DE SANCIONES EN CASO DE CONCURSO, DELITO CONTINUADO, COMPLICIDAD, REINCIDENCIA Y ERROR VENCIBLE
[Artículo 64] Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. CAPÍTULO X. COHECHO
[Artículo 222] Artículo 222. Cometen el delito de cohecho: I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
CAPÍTULO II. DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES
[Artículo 231] Artículo 231. Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:
I. Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y
II. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.
III. A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y
IV. Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
(DR)IJ DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I. AMENAZAS Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:
I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y
II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTRAS GARANTÍAS
CAPÍTULO ILÍCITA
Artículo 365. Se impondrán de tres días a un año de prisión y multa de cinco a cien pesos: I. Al que obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio, y
II. Al que celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o que se apodere de alguna persona y la entregue a otro con el objeto de que éste celebre dicho contrato.
CAPÍTULO II. ABUSO DE CONFIANZA
Artículo 382] Artículo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario. Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta de 180 veces el salario. Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.
[Artículo 383] Artículo 383. Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:
I. El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta.
II. El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.
III. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le correspanda (sic) la propiedad.
[Artículo 384] Artículo 384. Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
CAPÍTULO III. FRAUDE
[Artículo 386] Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; II. Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario. III. Con prisión de tres a doce años y multas hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
[Artículo 387] Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán X. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido.
Artículo 388. Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
CAPÍTULO III bis. EXTORSIÓN
[Artículo 390] Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa. Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público.

Asì de claro es el còdigo, y todos los artìculos aquì publicados son lo que aplican, tanto en las denuncias que recientemente ha expresado el gremio activo, asì como el caso de las jubiladas, y por supuesto las denuncias que yo he presentado ante la autoridad.

Esperemos que Azcàrraga CUMPLA el Estado de Derecho, desde su propia casa, y llame a rendirle cuentas a todo aquel que las quebranta y solapa, porque tambièn la Ley Federal del Trabajo, ha sido desestimada por ellos en lo que debiera ser su estricto cumplimiento. Una compañera jubilada me preguntaba lo siguiente: ¿Què nos tendràn que decir, del "afortunado funcionario", que recibiò como invitaciòn a disfrutar de un vuelo en clase ejecutiva a Los Àngeles?...
Y, por cierto, la intervenciòn de comunicaciones vìa Internet o telefònicas, tambièn constituyen delitos

Continuarà...
Laura Tena

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