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martes, noviembre 28, 2006

Iniciativa de Reforma a los artículos 145 y 147 del Código Penal para el D.F.

Bien, considerando la relevancia que debe tener el que todo ciudadano conozca de antemano las propuestas que se presentan y discutirán en la Asamblea Legislativa del D.F., publico aquí el texto de la iniciativa que presentarán nuestros diputados de ALTERNATIVA, con la finalidad de que puedan conocer el por qué se presenta y el cómo se presenta. Dejo también la página del blog de nuestros diputados, donde de manera directa podrán publicar sus comentarios .

Laura Tena

LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA

COALICIÓNPARLAMENTARIA SOCIALDEMÓCRATA
DIPUTADOJORGE CARLOS DÍAZ CUERVO
DIPUTADOENRIQUE PÉREZ CORREA
México,DF, a 28 de noviembre de 2006

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 145 Y 147 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Los suscritos Diputados Jorge Carlos Díaz Cuervo y Enrique Pérez Correa,integrantes de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, ApartadoC, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36, 42 Fracción XII y 46 Fracción Idel Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 10, Fracción I, 17Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativadel Distrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interiorde la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno el presente decretopor el que se modifican los artículos 145 y 147 del Código Penal del DistritoFederal. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo señala que “los derechosreproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas lasparejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre el número dehijos a procrear y el espaciamiento de los nacimientos, a disponer de la informacióny de los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de saludsexual y reproductiva. También incluye el derecho de la mujer a adoptardecisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones oviolencia..." A nivel internacional, el aborto ha pasado de ser un asuntode criminalidad a un tema de salud para la mujer y de bienestar para lasfamilias. En los países más desarrollados democráticamente, se reconoce que eltratamiento penal del aborto no resuelve el problema, ya que las penas resultaninoperantes, desmesuradas e injustas, y no cumplen la finalidad más importanteque es la de prevención. Frente a estos problemas, diversos países han dadopasos importantes en el respeto del derecho de la mujer a decidir sobre sumaternidad por lo que el aborto no se rige directamente por el derecho penal,con sanciones penales, sino que se rige por el derecho civil. En México, el tema del aborto se ha discutido desde una visiónmoralista o religiosa, sin embargo debemos considerar que al abordar este tema Alternativahace referencia exclusivamente a los derechos sexuales y reproductivos de lasmujeres. Es un asunto que se enmarca en el terreno de la justicia social, alderecho a la salud y al fortalecimiento de un Estado democrático y laico. Es importantereconocerque en el Distrito Federal han existido esfuerzos por garantizar en nuestromarco jurídico la igualdad, la no discriminación y el reconocimiento de losderechos humanos de las mujeres. En 1931, al aprobarse en el CódigoPenal para el Distrito Federal, se despenalizó el aborto en caso de violación,cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando el aborto esproducto de una imprudencia de la mujer. En 1974 se reformó la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos para incluir en su artículo 4°, el derecho de toda persona a “decidirde manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sushijos”. Recientemente, el 18 de agostodel año 2000, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó reformas al Código Penal paraaumentar tres causales para abortar legalmente: por inseminación artificial noconsentida, cuando el producto presenta malformaciones congénitas o genéticasgraves, y por grave daño a la salud de la mujer . Es innegable que dichasreformas han permitido avanzar hacia la eliminación de la violenciainstitucional, sin embargo en el Distrito Federal aún las mujeres padecen lanegación sobre sus derechos sexuales y reproductivos, ya que a pesar de estosavances en nuestra legislación, es escasa la información sobre el tema así comoinsuficiente la capacitación al personal de los servicios de salud. En efecto, a pesar de que en el Código Penal se contemplandiversas causales para interrumpir el embarazo, la falta de información públicay la continua censura del tema dan lugar a la negación de la interrupción legaldel embarazo dentro del sistema de salud, incluso cuando la víctima deviolación obtiene la autorización correspondiente. Esta situación se confirma con los resultados obtenidos pordiversos estudios y que deben resultarnos alarmantes e insostenibles: El 74 porciento de las mujeres de bajos ingresos del Distrito Federal no sabe que lainterrupción del embarazo puede practicarse bajo ciertas circunstancias. Debemos señalar y reconocer que ninguna mujer en edadreproductiva está libre del riesgo de un embarazo no deseado. Aun utilizando métodos anticonceptivos, elriesgo de un embarazo existe. La penalización del aborto, orilla a que las mujeres que han resultado embarazadas sin asídesearlo, acudan a clínicas clandestinas,generándose situaciones de riesgo tanto a nivel personal para la mujer comopara la sociedad en su conjunto. Los estigmas que pesansobre la práctica del aborto hacen que los beneficiarios de tales fenómenossean quienes a la sombra de la clandestinidad realizan las prácticas médicasque deberían ser propias de instituciones de salud pública o privada. La mujerpor su condición de género, se encuentra más expuesta a los riesgos deprácticas fuera de las normas de salud y a la extorsión por parte de algunasautoridades. A partir de lasreformas al Código Penal del año 2000, la Secretaría de Salud del Distrito Federal haatendido un número de casos muy reducidosde aborto por violación, lo que demuestra que, la promulgación de dicha ley nocambió drásticamente las prácticas de la sociedad mexicana con respecto a dichoprocedimiento médico. Por otra parte, lascifras de distintas Organizaciones No Gubernamentales como: Maternidad sinRiesgos, el Instituto Alan Guttmacher, y el Grupo deInformación en Reproducción Elegida, hacen notar que el aborto es un fenómenoque existe en gran escala, pero que en la realidad no se castiga ni se persiguepor parte de las instituciones públicas responsables, sino por extorsionadoresque hostigan a las mujeres y a los médicos involucrados buscando un beneficioeconómico. De acuerdo a cifras delsistema de salud del Distrito Federal, se registran en la entidad tres milquinientos abortos al año, entre los inducidos y los espontáneos. Sin embargo la CONAPO en los “Indicadoresbásicos de salud reproductiva y planificación familiar, México”señala que en el año de 1995 se puede inferir la práctica de 110,000 abortos inducidos. Por otra parte tenemos que estimaciones del Instituto Alan Guttmacher hacen referencia a533,100 abortos inducidos en México y según datos de la asociación Civil,Grupo de Información en Reproducción Elegida, la tercera causa de muertematerna en México, obedece a complicaciones derivadas de abortos malpracticados. Es cierto que lainterrupción del embarazo no debe ser un método de control de la natalidad niun capricho personal. Porque nadie buscadeliberadamente embarazase para abortar, es importante entender que las mujeresrecurren al aborto cuando no encuentran otra solución al embarazo nodeseado. Es un recurso extremo que debeevitarse con educación sexual, información y suministro oportuno de métodosanticonceptivos seguros, eficaces y adecuados para cada persona. Es más fácil prevenir que remediar. Sin embargo, debemos reconocer que la mujer debe tener elderecho de decidir sobre su maternidad y que es necesario proteger su salud eintegridad física y emocional. Tenemos que asumir que existen diversos tipos deviolencia y que una de ellas es la institucional que se refiere a que en nuestralegislación aún contiene elementos y prácticas discriminatorias hacia la mujer,que trasciende todos los sectores de la sociedad y la afecta negativamente. Lanegación de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y la violenciahacia ella en todas sus manifestaciones, constituye una violación a losderechos humanos, limita el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos ylibertades. La negación de estos derechos representa una ofensa a la dignidadhumana, en Alternativa estamos convencidos de que la eliminación de laviolencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrolloindividual y social. Estamos convencidosde que corresponde al Estado procurar a sus ciudadanas las mejores condicionesa fin de que puedan ejercer a plenitud el derecho consagrado en el artículo 4º la Constitución que establece que “Toda personatiene el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada sobre elnúmero y espaciamiento de los hijos…” Debe ser una convicciónde las y los legisladores, y de toda autoridad prevenir, sancionar y erradicarla discriminación hacia las mujeres y niñas, a fin de que puedan participarplenamente y en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad. En Alternativa tenemos la firme convicción quelos derechos de las personas no se votan ni se consultan, porque es deber delEstado proveer de los mecanismos legales y de las políticas públicas necesariaspara garantizar su ejercicio. Nopodemos ni debemos someter a votación los derechos de las mujeres porque Méxicose ha comprometido a adoptar una serie de acciones y medidas para garantizar elpleno goce y reconocimiento de éstos. Estos compromisos se encuentran consagradosen diversos instrumentos internacionales como: la Declaración Universal de losDerechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer; la Convención Interamericanasobre la Prevención, el Castigo y la Erradicación de la Violencia contra la Mujer; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo; y la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín(1995). Por todo lo anterior, AlternativaSocialdemócrata, en congruencia con sus principios y plataforma, proponereformar los artículos 145 y 147 del Código Penal del Distrito Federal, demanera que las mujeres no sean objeto de persecución a consecuencia de lapráctica de un aborto voluntario durante las primeras doce semanas de gestación.Lo que proponemos es que se despenalice el aborto por consentimiento, dentro delas doce primeras semanas de gestación. En el mundo existendistintas visiones con respecto al período a partir del cual deja de ser segurala práctica del aborto, que van desde las doce semanas hasta antes del punto enque el producto es viable. El enfoque trimestral, es decir el periodo que vadesde la concepción y hasta las 12 semanas, se basa en que en un estadíoinicial los riesgos de salud para la mujer son diferentes cualitativamente alaborto que se practica en un estadío posterior. Actualmente en países comoDinamarca, Luxemburgo, Alemania, Países Bajos, Portugal y Suecia se comprendecomo plazo legal para la interrupción del embarazo 12 semanas de gestación. Análisis de laorganización Grupo de Información enReproducción Elegida (GIRE), señalan que los países que cuentan conservicios de aborto legal y seguro tienen, por lo general, menos complicacionesy muertes relacionadas con los embarazos, así como niveles menores deinfanticidio y abandono de infantes. En estos países, los abortos sonrealizados por personal médico capacitado, de manera que la intervención essegura, está disponible y resulta menos costosa. En consecuencia, se proponenreformas al artículo 145 del Código Penal para el Distrito Federal para que no subsistala penalización cuando el aborto consentido suceda durante el periodo de docesemanas que establece el Artículo 147 del mismo ordenamiento. Este últimoprecepto dispone igualmente que a la mujer ha de prestársele la informaciónobjetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos,consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, paraque la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada yresponsable. Asimismo, se proponereducir la pena para la mujer que se practique un aborto después de la doceavasemana de embarazo, que actualmente es de 1 a 3 años de prisión, a una pena de entre 100 y 300 días detrabajo social. Es nuestra convicción que ninguna mujer debe ir a la cárcel pordecidir interrumpir un embarazo. Para el caso de quienasista a una mujer para practicar un aborto después de la doceava semana, semantiene una pena de cárcel de 6 meses a dos años, conmutable por trabajo afavor de la comunidad de 100 a 300 días. Por lo anteriormenteexpuesto y con los fundamentos mencionados se presenta al Pleno de esta H.Asamblea Legislativa del Distrito Federal el siguiente proyecto de Decreto: POR ELQUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 145 Y 147 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. Artículo único: Sereforman los artículos 145 y 147 del Código Penal del Distrito Federal, paraquedar como sigue: CAPITULOV ABORTO Artículo 144… Artículo 145. Se impondrápena de seis meses a dos años de prisión o de cien a trescientos días de trabajoen favor de la comunidad, al que hiciere abortar a una mujer, sea cual fuere el medioque empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. En este caso no se impondrá pena algunacuando el aborto se realice durante las primeras doce semanas de gestación. Cuando falte elconsentimiento, la prisión será de cinco a ocho años. Si mediare violenciafísica o moral se impondrá de ocho a diez años de prisión. Artículo 146… Artículo 147. A la mujer que voluntariamente practique aborto o consientaen que otro la haga abortar después de la décima segunda semana de gestación, sele impondrá de cien a trescientos días de trabajoen favor de la comunidad. Eneste caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujerembarazada que desee abortar, información objetiva, veraz, suficiente yoportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como delos apoyos y alternativas, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisiónde manera libre, informada y responsable. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la gaceta oficial del Distrito Federal y enel diario oficial de la federación para su mayor difusión. SEGUNDA: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente desu publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en el recinto oficial de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 28 días del mes de noviembre delaño dos mil seis.
Dip. Jorge Carlos Díaz Cuervo
Dip. Enrique Pérez Correa

Página de los Diputados:

http://diputadosdealternativa.blogdiario.com/

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