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miércoles, julio 21, 2010

Ronda la muerte el Zócalo

El título de la columna que hoy escribe, Granados Chapa,  proyecta tan sólo un poco, la triste realidad. Mucho se comenta en medios, sí el Ingeniero Cayetano Cabrera debe o no dejar su huelga de hambre, pero también mucho se infiere, en la responsabilidad, moral, que un Estado represor, AUTISTA y autoritario, desea imputar y etiquetar al líder del sindicato.
Como bien cita y precisa en su columna, Granados Chapa, estamos ante el DIGNO ejemplo de HOMBRES DIGNOS Y LIBRES, dispuestos a entregar lo más valioso que un ser humano tiene, como lo es la vida, como símbolo de una protesta, ante el DESPOJO que el Estado maquinó, en perjuicio de 44 mil familias.
El Estado AUTISTA, ha enviado a sus personeros a redactar en los medios, que el sindicato ha sido vencido "conforme a derecho". Que el máximo "tribunal", sentenció, que el decreto que rebazaba las *atribuciones del ejecutivo, conforme a lo que dicta la propia Constitución, fue "legal", a pesar de que con ello, se fulminó, la garantía constitucional  del derecho de audiencia así como el de ser vencido, mediante juicio justo. Más adelante - al final de la columna, de Granados Chapa-, le dejaré un análisis jurídico, de un verdadero ABOGADO, que expuso, claramente, por qué, calderón, una vez más, "haiga sido como haiga sido", rebazó las atribuciones Constitucionales pero también el camino jurídico que existe,  para que la CFE, sea el patrón sustituto.
 Las plumas y voces ESCLAVAS, al servicio del dinero/interés/poder, a diario están dictando una plana, pretendiendo convencer, a la opinión pública, nacional e internacional que no hay razón en la lucha de los integrantes del SME, ni un por qué, para entregar lo más preciado: LA VIDA HUMANA.
Desafortunadamente, miles de mexicanos, son bastante IGNORANTES y no entienden, pero mucho menos se empapan, de cuestiones legales. Antes de enseñar, primeros auxilios en la escuelas, debieran adiestrarnos en temas jurídicos, porque finalmente, CONOCER Y ENTENDER la valía del derecho y NUESTROS DERECHOS, nos ayudaría  a enfrentar, documentada y decididamente, al binomio perverso. Llámese derecho laboral, derecho de salud, derecho a la educación, derecho al progreso y estabilidad, así como, lo que debiera ser un proceso electoral auténticamente democrático, autónomo e independiente.
Analizando los hechos recientes, que ha laudado la SCJN, tenemos, que se dejó en libertad a los luchadores de Atenco, para restar, gente que se pudiera sumar a las protestas y movimientos del SME.
Este co gobierno, enfila sus dardos, contra el líder, Martín Esparza, poque NO resultó ser, el clásico CHARRO, como el que desde años, padecen, por ejemplo, el gremio de los sobrecargos. Martín Esparza salió a defender a sus agremiados. A los sobrecargos, los han tratado de colocar "en charola de plata" para despojarlos. Los del SME avanzan, a pesar de las circunstancias. Los sobrecargos, ahora están en grave peligro de quedar empantanados y  sobre todo empinados. Afortunadamente, en caso de los sobrecargos, la SCJN no podrá irse por la libre, porque afortunadamente logré anclarlos, como tercer perjudicado. Un fallo, alejado del debido proceso y derecho, dará pauta a las responsabilidades que jurídicamente son imputables y cobrables, es decir, pese a los MERCADERES, el conflicto de naturaleza deberá estar a salvo.

Por un lado, de las reacciones que tenga este co gobierno, ya nada me sorprende. Estoy convencida que poco les importa la vida, seguridad, estabilidad o porvenir, de los ciudadanos. Y,  que lo que debiera ser, Estado de Derecho o vía y valía,  institucional, sencillamente ha sido depredada y una vez más, mancillada.
Resulta totalmente, irónico, que un partido que se decía "humanista, comprometido  y convencido por los valores democráticos y dispuesto a generar cambios", llegara al poder y que con su llegada, México perdiera casi 2 sexenios , para evolucionar y crecer. Lo más imperdonable e impresentable, es que con la lllegada de ellos, México hasta ahora, lleva redactado en su historia, la pérdida de 25 mil vidas humanas, civiles inocentes que han muerto "por el combate contra el narco", así como, la muerte de al menos 49 niños, víctimas de la guardería ABC, niños que perdieron la vida, como una consecuencia clara, de los negocios que se han hecho y se siguen haciendo, al amparo del poder. Niños muertos y familias muy afectadas, en varias aristas -moral, económica, anímica-, a los que México les sigue debiendo, el IRRESTRICTO Estado de Derecho y JUSTICIA.
El día de ayer y pasado un año del trágico evento que arrancó tantas vidas y dejó varios niños lesionados, de por vida, calderón,  anunció un decreto, que se lee como un paleativo y con vías de pavimentar acceso para atrapar a más electorado. El ofrecimiento que ha hecho el gobierno, de brindar atención médica y algunas otras medidas, no alcanzan a cubrir, el fondo, que debiera atender el caso: JUSTICIA y JUICIO contra todos los IRREsponsables en el caso ABC. Un co gobierno "humanista", ¡qué ironía!
Y resulta toda una ironía, porque el parti-DO en el co poder, ha sembrado a su paso, más muerte,inseguridad, iniquidad social y pobreza, que en la peores épocas del PRI gobierno.
A este co gobierno, poco le importa LA VIDA, el progreso, los derechos y DIGNIDAD de los seres humanos y LA VIDA LEGAL O INSTITUCIONAL.
Los niños, sus derechos y seguridad, no son tema ni prioridad. Tanto en el ejemplo de los niños de la guardería ABC,  como en el caso de la niña Paulett o los miles de niños que son víctimas del turismo sexual así como de los pobres niños en zonas indígenas, que hoy siguen tan abandonados.
Y quiero hacer un parentésis en el caso de la niña Paulett, para repudiar y reprobar la publicación de un lbro, que parece, se escribe, como oportunidad de negocio, más no para llegar a la verdad o en busca de la justicia que también a Paulett, le han quedado a deber. Ojalá, que ningún mexicano adquiera el texto, porque sería tanto como aceptar, que un grupo de hienas, siga mermando con la desgracia de los pequeños que mueren, sin ser resueltos sus casos

Por otro lado, entiendo perfectamente, la postura que mantiene el  Ingeniero Cayetano y sus compañeros de lucha, todos integrante del Sindicato Mexicano de Electricistas, porque cuando un ciudadano, HONRADO Y TRABAJADOR, ha sido despojado, de su fuente de trabajo, de manera arbitraria y burda, el sentimiento de IMPOTENCIA, INDIGNACIÓN y RABIA es mucha. Es tan desbordante, los efectos humanos, que esos sentimientos tienen, que al final y con el paso del tiempo, el ser humano, de todas manera muere. Lentamente, el Estado y los tribunales, a modo, carcomen y erosionan y SENTENCIAN A MUERTE, a todo aquel que LUCHA POR SU DERECHOS y en el camino, sencillamente comprende una realidad: Los derechos Constitucionales y laborales, son enunciativos MÁS NO SIEMPRE EFECTIVOS, cuando de por medio están los intereses, de los dueños que acostumbran comprar presidentes, rentar secres y llenar de chalanes a lo que debira ser un verdadero tribunal.
Desde aquí, mi más sentida SOLIDARIDAD, para los que hoy, con todo valor y dignidad, sostienen una huelga de hambre, cuyo sentido y valía, va en concreta dirección, para que los DERECHOS de TODOS los trabajadores, sea efectiva y no más enunciativa.
Al Ingeniero Cayetano, como a mí , el gobierno y todo el aparato que tiene el estado con su suministro de justicia, NOS HAN ROBADO y DESPOJADO nuestros derechos. ¿Cuál juicio justo, cuál equidad?, cuando la línea constante, parece ser, el FRAUDE PROCESAL.
Por ello entiendo la dimensión de su causa y sé, que hay varias formas de seguir luchando, contra los abusos que se cometen desde el poder. Solamente los mexicanos CON CASTA, proseguirán defendiendo, civilizadamente, el valor de la RAZÓN Y LA JUSTICIA, en la más amplia gama del contexto que conlleva toda la cita: RAZÓN, EQUIDAD Y JUSTICIA.

 Y también me pronunciaré con respecto, a los sindicatos, perfumados. ¿Cómo es posible que no se vean acompañando al SME?, ¿acaso no quieren entender lo grave que es el precedente que ahora se tiene?, ¿cuántos de sus agremiados pudieran estar en peligro, de ser despojados de su derecho al trabajo, sin juicio previo y a la merced del interés que siempre tiene el capital?
Debiera ser hora, de salir a las calles, para manifestar su apoyo y sumarse a las exigencias que el SME  a presentado. Debiera ser la hora, en que el zócalo se llene, de más mexicanos, dispuestos, para defender las pocas garantías individuales y  colectivas, que dicen el pueblo tiene.
Sí queremos ser, como las primeras potencias, entonces enfilemos nuestros pasos, como lo han hecho y siguen haciendo, los trabajadores europeos. En europa por menos, se van a huelgas generales y llenan las calles, protestando pero también luchando, por lo que deben ser los derechos y un piso mínimo para toda la clase, que con su trabajo, produce la  riqueza que las naciones tienen. En europa SABEN, perfectamente, que el capital, por si solo, no genera riqueza alguna. Que la fórmula para el verdadero progreso y ser potencia, es la EQUIDAD real para todos.
Será cuestión de tiempo, para que desde TRIBUNALES INTERNACIONALES, se presente, al México REAL, que en los hechos, en materia de "justicia", está bastante PROSTITUÍDO, INHUMANO Y DEFICIENTE.
Lo dejo con la columna de Granados Chapa y más adelante los alegatos jurídicos, de un verdadero ABOGADO.
Otro día analizaré con usted, la venta de Volaris y los que han llegado como dueños relevos.
Que se escuche bien y que se escuche FUERTE
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena


PLAZA PÚBLICA

Ronda la muerte el Zócalo
Miguel Ángel Granados Chapa


21 Jul. 10







Cayetano Cabrera Esteva y Miguel Ángel Ibarra Jiménez están al borde de la muerte. De hecho, el segundo de ellos regresó de una falla cardiaca que lo hizo desvanecerse el lunes mientras participaba en una rueda de prensa. Informaron en ella de una carta al presidente Felipe Calderón, en que solicitan audiencia para ellos y el comité del Sindicato Mexicano de Electricistas. De más está anticipar que su pedido será denegado. Se requiere talla de estadista para mirar a los ojos a dos personas que han resuelto llevar hasta el sacrificio de su propia vida la protesta por la extinción de su fuente de trabajo.






Desde que en febrero, en su tardía primera visita a Ciudad Juárez tras los asesinatos de Salvárcar, Calderón fue increpado con ruda fiereza por la madre de dos de las víctimas, el entorno presidencial se ha cerrado. Si los presidentes en general viven lejos de los ciudadanos, a los que ven sólo en escenarios prefabricados, donde el Estado Mayor Presidencial se reserva el derecho de admisión, esa distancia entre el Ejecutivo y los gobernados se ensanchó desde 2006. Priva en Los Pinos una suerte de horror al contacto con quien tenga un reclamo que hacer. Ante las repetidas solicitudes de los ofendidos por el crimen del 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Calderón resolvió recibir con demora a pocos de los afectados. Semejante precaución excluyente se adoptó ayer en el lugar de los hechos. No, qué va: no visitó el predio en que se alzaba la Guardería ABC. Carece del coraje del verdadero gobernante para enfrentar las piezas más crudas de la realidad. Por eso tardó en ir a Ciudad Juárez. Por eso no va a Torreón. Por eso no acudió al sepelio de Rodolfo Torre en Ciudad Victoria, en las vísperas electorales.






Una cosa es firmar decretos desde el escritorio y otra muy distinta afrontar las consecuencias humanas de las medidas así resueltas. Por eso no se atreverá a recibir a los trabajadores Cabrera e Ibarra, que están resueltos a morir en demanda de justicia. El subsecretario de Gobernación Roberto Gil se apresuró a contestar el pedido de audiencia recordando que a la oficina en que trabaja se le asignó la interlocución con el sindicato. No alcanza a comprender que, ante la esterilidad de los encuentros ya ocurridos y la parsimonia con que se programan los que están por venir, los huelguistas de hambre, que desde abril han pasado casi tres meses sin ingerir más que líquidos, han hecho explícito el carácter político, la dimensión profundamente humana de su decisión: han usado, y lo blandirán hasta el extremo, un instrumento político, de presión y de inculpación. Si no son recibidos en Los Pinos, y pierden la vida, su muerte quedará en la conciencia de Calderón. Ése es su propósito. De eso trata la lucha política más allá de las formas susceptibles de ser torcidas.






Bobby Sands y sus compañeros muertos en la huelga de hambre más tristemente célebre pretendieron lograr un objetivo inmediato y, de no conseguirlo, otro de más largo alcance: que la primera ministra Margaret Thatcher pagara el costo político de su renuencia no a dejar en libertad a los presos irlandeses sino siquiera a mejorar sus condiciones carcelarias. Entre el 1o. de marzo y el 5 de mayo de 1981, cuando murió, Sands fue el símbolo de la lucha por las libertades políticas de los irlandeses del norte. Con su sacrificio y el de sus compañeros, y una sostenida acción política que se sobrepuso a la tentación militarista, fue obtenido para el Ulster un status que con toda su precariedad es emblema de las posibilidades humanas de entenderse por encima del afán de exterminio.






Al insistir que se negocie en Gobernación, el subsecretario Gil ha demandado una vez más el fin del ayuno de Ibarra y Cabrera, y el resto de sus compañeros por ahora en situación menos delicada. A su juicio, y en opinión del secretario del Trabajo, mucho más autoritario y pugnaz, los responsables de la suerte de los huelguistas serían el dirigente Martín Esparza y sus compañeros del comité recién elegidos en condiciones adversas. Sobre todo el funcionario que se ostenta al mismo tiempo como presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje (pues anticipa sus laudos) y como secretario del Trabajo, supone a los electricistas niños o retrasados mentales susceptibles de ser engañados por líderes malévolos. No le cabe en la cabeza, quizá porque lo impide la sumisión al jefe que es su modo de ser, que su conciencia de hombres dignos dicte a los ayunantes un comportamiento asumido conforme a su libre albedrío.






Otras voces, desde otros ámbitos, por otras motivaciones, han demandado a los huelguistas que suspendan su práctica antes de que sea demasiado tarde. Ya son clérigos y laicos, con vocación humanista, que les dicen: "porque sabemos del desgaste que demanda esta resistencia, y sabedores del efecto corporal y físico que supone la suma de sus días de abstinencia, es que lo queremos decir con toda conciencia: contamos y queremos seguir contando con ustedes".






A su vez, líderes y activistas sindicales se dirigieron hace una semana al ingeniero Cayetano Cabrera para pedirle, "con todo respeto y aprecio a tu conciencia y tu voluntad (que) suspendas tu huelga de hambre para no poner más en riesgo tu vida a causa del mal gobierno". Al pedirlo, las personas y organizaciones se comprometen a "tomar la estafeta de la lucha abanderada por la huelga de hambre por el derecho al trabajo digno, a acompañarlos en las nuevas acciones que emprendan, a rodearlos de solidaridad...".


Cajón de Sastre



Murió el viernes pasado la doctora Andrea (Cecilia) Sánchez Quintanar, notable integrante del personal académico de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. La práctica y la meditación sobre la enseñanza de la historia fueron su preocupación central. Obtuvo su maestría precisamente con la tesis Reflexiones en torno a una teoría sobre la enseñanza de la historia, en 1993 y apenas en abril pasado abrió con una conferencia magistral el Primer encuentro de profesionales de la enseñanza de la historia, en Zacatecas. Obtuvo el Premio Universidad Nacional por sus méritos docentes, lo mismo que el premio Sor Juana Inés de la Cruz. Profesora de carrera, titular C de tiempo completo, fue coordinadora del programa de posgrado de su facultad. Para ella, la historia es "un conocimiento vital", es decir "sin el cual no se puede vivir".










miguelangel@granadoschapa.com


CONTINUAMOS CON LA PLEGARIA.

Joaquín Ortega Arenas.


Al primero de los comentarios hechos en este “Blog” lo denominé “Réquiem por la Constitución” y, hoy , después de relatar en el mismo espacio que el derecho a la vida ha sido borrado de las garantías individuales por iniciativa de Vicente Fox, increíblemente aprobada por el Congreso de la Unión a fines del año de 2005, tengo que relatar, casi con lágrimas en los ojos, que por “Decreto” Presidencial, pueden ser borradas las garantías de Audiencia, Legalidad y derecho a un juicio justo establecidas por los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales vigentes hasta hace poco mas de una semana.



Analicé ya, en el pasado Blog., la ilicitud del Decreto que “declara extinguido el Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro” desde el punto de vista laboral, y hoy pretendo continuar con ese análisis desde los puntos de vista Constitucional y Civil.



El Decreto mediante el que se declara la “desaparición” del Organismo Descentralizado “Luz y Fuerza del Centro” es nulo INEXISTENTE o, y esa INEXISTENCIA puede y debe declararse por el H. Congreso de al Unión.



Es nulo de plano derecho en acatamiento de los artículos 8, 2225, 2226, 2239 y relativos del Código Civil Federal, que señalan:


Artículo 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Artículo 2224.- El acto jurídico inexistencia por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.


Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

En el caso presente, el Señor Presidente de la República, con el Decreto en cita, INVADE Y HACE NULAS LAS facultades expresamente señaladas al Congreso de la Unión en las Fracciones X, XI y XXX del Artículo 73 de nuestra Carta Magna, que señalan:


Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
...

X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI.- Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
...
XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.


Resulta evidente que el señor Presidente de la República carece de facultades para declarar la “extinción” del órgano descentralizado Luz y Fuerza del Centro, encargado del “... servicio de , energía eléctrica...”,  ya que el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga exclusivamente las siguientes facultades.


Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes;

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión;

IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII.- Derogada.

XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

XIX.- Derogada.

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.


El Decreto cuya nulidad debe solicitarse, además de sus consecuencias en el ámbito laboral que ya he analizado, y deroga tácitamente las garantías constitucionales de Audiencia , Exacta Aplicación de la Ley y Juicio Justo señaladas en los artículos 14, 16 y 17 de Nuestra Carta Magna y 123 de la misma, así como los artículos 41, 354, 356, 434, 435, 440, 443,892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, y 899 de la Ley Federal del Trabajo al pretender que “han dejado de existir los contratos; Colectivo firmado por el Sindicato Mexicano de Electricistas con Luz y Fuerza del Centro e individuales de todos y de cada uno de los trabajadores que laboraban en esa Descentralizada; el artículo 290 de la Ley de Seguro Social, y 192 y 193 de la Ley de Amparo, al desobedecer la Jurisprudencia Firme dictada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tesis 46, publicada en Apéndice 1975 , Octava Parte, Pleno y Salas del Semanario Judicial de la Federación , que señala tajantemente:

“Las autoridades solo pueden hacer lo que la Ley les permite”.

y Tesis 1 Io. T. Num. J/56, de rubro:

“...SUSTITUCIÓN PATRONAL. LA IDENTIDAD DEL DOMICILIO EN QUE FUE EMPLAZADO EL PATRÓN PRIMIGENIO CON EL DEL SUPUESTO SUSTITUTO, NO BASTA PARA QUE OPERE AQUÉLLA.


Desde el punto de vista puramente civil, Luz y Fuerza del Centro es una empresa encargada de la prestación de un servicio público y, como tal una empresa mercantil sujeta a todas las disposiciones del Código de Comercio y las leyes que rigen el funcionamiento de ese tipo de empresas. Su “desaparición”, no puede ser verificada por Decreto. Deben satisfacerse previamente una serie de requisitos que conllevan la preservación de los derechos de las partes hasta que la “extinción” sea pronunciada por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada y, en tanto ésta “desaparición” no sea pronunciada, las partes interesadas, en este caso desde el punto de vista laboral, legalmente subsisten el Contrato Colectivo de Trabajo firmado por Luz y Fuerza del Centro, Organismo Público Descentralizado con personalidad y Patrimonio Propio y el Sindicato Mexicano de Electricistas, el mas antiguo de los sindicatos existente; los contratos bilaterales suscritos por el mismo organismo con todos y cada uno de sus trabajadores, protegidos celosamente por el Artículo 123 Constitucional; desde el punto de vista civil, los contratos de cualquiera índole, celebrados con el mismo con terceros, también protegidos celosamente por los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales; los adeudos y créditos que indudablemente existen por muchos millones de pesos, a cargo o a favor del Organismo Descentralizado con personalidad y patrimonio propio.



Para colmo de los colmos, (sic), todas estas situaciones legales insoslayables, han sido decretadas por la máxima autoridad del Organismo Descentralizado que, de acuerdo con sus estatutos, es....el señor Presidente de la República. (artículo 7 ), quién tiene la facultad de designar al Director General; debe regir a Luz y Fuerza del Centro una Junta de Gobierno, integrada ( Articulo 4 ) por “el Secretario de Energía, Minas e industria Paraestatal, quien la presidirá y por sendos representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrial y de Agricultura y Recursos Hidráulicos,…. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el Director General de la Comisión Federal de Electricidad y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en el organismo.


El Decreto que declara extinguido Luz y Fuerza del Centro, ha sido refrenado por los miembros de la “H. Junta de Gobierno, excepción hecha del Sindicato Mexicano de Electricistas.


Es un mal ejemplo, sólo que cualquier empresa mercantil que se declare extinguida por sus propios directivos, incurrirá fatalmente en la conducta penal conocida como FRAUDE.




ABERRACIONES JURÍDICAS DE LA “EXTINCIÓN” DE LUZ Y FUERZA.


Joaquín Ortega Arenas.




Reza el viejo refrán, “El que sabe, sabe”, y ante mi ignorancia legal respecto al problema que hoy por hoy tiene monopolizada la atención de todos los mexicanos, pedí auxilio al mayor de mis hijos, y con verdadero orgullo, trascrito a mis lectores el resultado obtenido, no sin antes pedir disculpas por interrumpir la secuela de estas colaboraciones.


“...Luz y Fuerza del centro era una persona moral como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, creado por Decreto de febrero del año de 1994, cuando el Sindicato Mexicano de Electricistas, SME, tenía ya una existencia de NOVENTA AÑOS, cuya liquidación solo puede hacerse en la forma en que se liquidan las personas morales en general.




Determinada la liquidación por la Asamblea o por el organismo facultado para tomar esa decisión, se nombra un liquidador, que funge como representante legal de la empresa en liquidación, para hacer frente a las obligaciones contraídas por la empresa y para deducir las acciones necesarias al cobro de los adeudos que con ella tengan terceros.


Entre las obligaciones contraídas por las personas morales en general, las que son PREFERENTES, frente a cualquier otro crédito son la obligaciones LABORALES.


Las obligaciones patronales derivadas de un contrato de trabajo son: proporcionar la materia del trabajo, garantizar las condiciones legales de trabajo y pagar los salarios y prestaciones convenidas.


Para liquidar la obligación de proporcionar la materia del trabajo, debe existir una CAUSA LEGAL de terminación, y debe seguirse el procedimiento que establece la ley Federal de Trabajo para obtener de la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante JUICIO, la declaración de terminación de dichas relaciones y la condena al pago de las prestaciones inherentes a dicha terminación. Entre las causas de terminacion de las relaciones de trabajo análogas a las que se alegan para llevar a cabo esa terminación en Luz y Fuerza del Centro están las que señala el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones I y V y dicen:


Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:


I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;


II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;


III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;


IV. Los casos del artículo 38; y


V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.




El Decreto que determina la liquidación de Luz y Fuerza del Centro podría ser considerado por la Junta como análogo a la “muerte del patrón” o la declaración de concurso o quiebra si como consecuencia de ellas se decidiera el cierre definitivo de la empresa.


De existir en realidad esas causas, PARA SER LEGAL esa terminación debería seguirse el procedimiento que señala la Fracción I del Artículo 435 de la Ley Federal del Trabajo que dice:


Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:


I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 (hoy 892) y siguientes, la apruebe o desapruebe;


II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y




III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.






El procedimiento establecido en los artículos 892 y siguientes, es un JUICIO ESPECIAL, que se sujeta a las siguientes formalidades:




Artículo 892.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.




Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.




Artículo 894.- La Junta, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley.




Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:


I. La Junta procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de esta Ley;


II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;


III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta Ley; y


IV. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.


Artículo 896.- Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503 de esta Ley, la Junta , dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido.
Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos.
Si no concurren las demás partes, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo 894 de esta Ley.


Artículo 897.- Para la tramitación y resolución de los conflictos a que se refiere este Capítulo, la Junta se integrará con el Auxiliar, salvo los casos de los artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones II, III y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, en los que deberá intervenir el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial.


Artículo 898.- La Junta, para los efectos del artículo 503 de esta Ley, solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinente, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante la Junta.


Artículo 899.- En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los Capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables.




SI HUBIERA EXISTIDO REALMENTE UNA CAUSA LEGAL DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, como las señaladas en el Artículo 434 de la ley laboral, DEBERÍA HABERSE SEGUIDO ESE PROCEDIMIENTO.


COMO LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO FUERON PRIVADOS DE SU DERECHO A DEDICARSE A LA PROFESIÓN U OFICIO QUE LES ACOMODA Y ES LICITO, Y DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SIN PREVIO JUICIO, Y SUFRIERON ESA PRIVACIÓN POR UN ACTO DE AUTORIDAD, DESDE LUEGO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE DECLARÓ TERMINADAS LAS RELACIONES DE TRABAJO SIN SUJETARSE AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y SIN OTORGAR GARANTÍA DE AUDIENCIA.
EL AMPARO SE INTERPONDRÍA CONTRA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL, DE SU REVISIÓN TENDRÍA QUE CONOCER LA SUPREMA CORTE.




NO EXISTIÓ ADEMÁS CAUSA LEGAL DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, pues HUBO DE MANERA INMEDIATA UNA SUBSTITUCIóN PATRONAL ASUMIDA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE EMPRESAS ESTATALES Y POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, QUE NO TENÍA PORQUÉ HABER AFECTADO LAS RELACIONES DE TRABAJO.




Dice el Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo:


Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley , nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.




El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.


La Ley del Seguro Social establece de manera perfectamente clara cómo es que el legislador entendió la figura de la sustitución patronal y dice:


Artículo 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:


I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y


II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.


En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.


Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley.


La Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación , que se supone que es obligatoria para todo tipo de autoridades, señala al respecto que:




SUSTITUCIÓN PATRONAL. LA IDENTIDAD DEL DOMICILIO EN QUE FUE EMPLAZADO EL PATRÓN PRIMIGENIO CON EL DEL SUPUESTO SUSTITUTO, NO BASTA PARA QUE OPERE AQUÉLLA.


Para que opere la sustitución patronal no basta con que haya identidad en el domicilio en que fue emplazado el patrón primigenio con el del supuesto sustituto, sino que es menester, en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, que haya una adquisición total o parcial del patrimonio por el nuevo patrón y la continuación de las actividades que realizaba el patrón sustituido, aspectos que deben quedar plenamente demostrados.




PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Clave: I.1o.T., Núm.: J/56


Amparo en revisión 1741/2002. Alicia Barrueta González. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Amparo en revisión 841/2003. Jerónimo Vázquez Barranco. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz.
Amparo en revisión 1241/2004. Braulio Hernández Hernández. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Bertha Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 1601/2004. José Luis Ledesma Nájera. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz.
Amparo en revisión 1841/2007. Organización Especializada en Servicios Asistenciales, S.A. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.






AL NO HABERSE ALTERADO LEGALMENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR LA EXISTENCIA DE FACTO DE UNA SUBSTITUCIÓN PATRONAL, LA RELACIÓN DE TRABAJO LEGALMENTE SUBSISTE, E INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL EFECTO DEFINITIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL , DADA LA SUBSTITUCIÓN PATRONAL DE FACTO, LEGALMENTE SUBSISTE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y SUBSISTE SU TITULARIDAD EN MANOS DEL SME.




El SME, puede actuar como sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo o como COALICIÓN PERMANENTE, según establecen los artículos 354 y 355, de la ley y para los efectos DE LA HUELGA , puede actuar como COALICIÓN PERMANENTE, según señalan los artículos 356, 440 y 441 de la ley Laboral que establecen:


Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.


Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.


Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.


Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.


Artículo 441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.




El SME puede por tanto ejercitar acciones en representación individual de sus asociados o acciones de carácter colectivo, INCLUIDA LA HUELGA emplazada contra el PATRÓN SUSTITUTO, pues señala el artículo 442:


Artículo 442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.


Hoy, la unidad económica de producción y distribución de energía eléctrica, que forman los bienes que pertenecían a LUZ Y FUERZA, CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE AL TRANSMITIRSE ADOPTA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONSTITUYEN EL ESTABLECIMIENTO “LUZ Y FUERZA” DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.




No es fácil el ejercicio del derecho de huelga bajo las circunstancias que vive el SME, pues no es titular del Contrato Colectivo de Trabajo en CFE, y el artículo 923 de la ley Laboral prohíbe que se de tramite a los emplazamientos que no sean hechos por el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo en la empresa, pero se trata de un precepto inconstitucional de cuya inconstitucionalidad debe conocer también la Suprema Corte.. ..”




EN TODO CASO, DECÍA JOSÉ MARTÍ: " EL CAMINO DE LA GUERRA ESTÁ TAPIZADO DE PAPELES", Y ES VERDAD


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