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sábado, agosto 30, 2008

Trabajadores tratados peor que delincuentes

Hasta donde recuerdo, este es el peor gobierno que tiene la clase trabajadora. Calderón tenía un reto de inicio, y ese era precisamente, el poder ganar su legitimidad después de tan cuestionable fallo que lo presentó, como el presidente legal. Había que remontar la polarización social que torpemente se gestó para ganar la elección del 2006, había que presentarse como el hombre que atendería con capacidad y visión, lo que por años había sido desatendido. Seguimos sin que los pendientes sean efectivamente atendidos y hemos entrado en la peor característica que pudiera tener un gobierno: Afectar a la clase trabajadora y proteger intereses fácticos o pontenciales negocios para los amigos.

Hoy le coloco los hechos que encierra el caso del sitio de taxi 300 del aeropuerto internacional de méxico, para que logre dimensionar de qué estamos hablando. Le comparto un vídeo que demuestra el suministro legal que acostumbran hacer desde el gobierno, así como para que se suele emplear a la fuerza pública.

Por lo pronto le coloco la foto del (i)responsable que está al frente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro secre que en los hechos, llegó y sigue siendo, bastante cuestionable : Luis Téllez



Ahora observe, de qué forman se trata a la gente que trabaja honestamenente:



http://www.youtube.com/v/gyKMEDGXnB8&hl=es

Después de ver el vídeo me pregunto ¿sí se empleara la misma fuerza y brutalidad, contra la delincuencia organizada, hoy contaríamos con más seguridad?, y si estoy segura, de que si los encargados de nuestra seguridad actuaran como se ven en el vídeo, posiblemente hoy no sería necesaria una marcha para iluminar nada y posiblemente muchas familias no estarían llorando a tantos seres humanos que son y han sido secuestrados, pero también las instituciones posiblemente nos dejarían el mensaje de estar trabajando para el bien de todos y no como la percepción que dejan en el día a día, el cual parece se ocupan de proteger únicamente, los intereses de algunos políticos y el de los poderes de facto

Ahora publico la denuncia, que me comparte el abogado que atiende el caso de los trabajadores del sitio 300, para que una vez más se entere, que por encima de la ley se trasgrede el derecho al trabajo:


PROFECO, LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, atacan vías generales de comunicación, roban el boletaje de los permisionarios de Sitio 300, secuestran ilícitamente unidades de transporte y sirven únicamente a un bastardo interés particular de hacer negocio mercantil la economía social de 2228 familias.
Desde el año 2003, las tarifas de autotransporte federal de pasajeros no necesitan ser autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y transportes. El Artículo 61 del reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares dice:
ARTICULO 61.- En la operación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, los autotransportistas podrán determinar las tarifas y sus modificaciones, sin que se requiera aprobación de la Secretaría, debiendo registrarlas ante ésta, con un mínimo de siete días de anticipación a su aplicación.
El 8 de agosto de 2008, Sitio 300 dio aviso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la nueva tarifa establecida sobre la base de aplicar el índice de precios al consumidor de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 a las tarifas antes vigentes. El 14 de agosto de 2008, Sitio 300 giró un documento recordatorio de ese aviso y el día 18 volvió a insistir con un documento nuevo. El día 20 de agosto se inicio la aplicación de las tarifas anunciadas y el día 22 de agosto, dos días después de haberse iniciado El Director General de Autotransporte Federal, señor Carlos Narváez, contestó con oficio fechado el día anterior, los avisos anteriores señalando que consideraba improcedente el tramite "por no reunir los requisitos legales" sin señalar uno solo de los requisitos supuestamente incumplidos.
a).-
La Resolución de Carlos Narváez en se niega el tramite de aviso de tarifas, niega el tramite de aviso de tarifa aduciendo falta de requisitos, y sin prevenir previamente al promovente sobre esa supuesta falta de requisitos, con lo cual se viola lo dispuesto en el artículo 17. A de la ley Federal de procedimiento Administrativo que señalan que cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación.
b).- La Resolución de Carlos Narváez, no se emitió dentro del término que la ley señala para las resoluciones de solicitudes de efecto inmediato, TALES COMO LOS AVISOS, violando con ello lo dispuesto el artículo 17.A de la ley Federal de procedimiento Administrativo que dice que en caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo, puyes tratándose de un aviso de tarifas, NO SE REQUIERE RESOLUCIÓN DE TRAMITE, ES INMEDIATA AL AVISO y al no hacer la prevención en forma inmediata a la presentación del escrito, las demandadas violaron los preceptos citados.
c).- Al no haberse hecho la prevención en el término que la ley señala NO PODÍA DESECHARSE EL TRAMITE, pues dice el artículo 17-A de la Ley invocada que de no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.
En los términos señalados en el Artículo 17.B de dicha Ley, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.
Cito textualmente ambos preceptos:
Artículo 17-A
.- Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.
De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.
Artículo 17 B.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente
.
PROFECO ACTUA POR TANTO DE MANERA ARBITRARIA AL DETENER UNIDADES DE TRANSPORTE POR NO OPERAR CON "TARIFA AUTORIZADA", CUANDO NO SE NECESITA AUTORIZACION DE TARIFA.
Lo que ocurre en el fondo es que se pretende con el transporte terrestre hacer un negocio parecido al de la reparación de la pista Dos, que se investiga por posible fraude en la Contaduría Mayor de Hacienda, o con la Terminal Dos, que también se investiga por eso, o con la compañía de seguridad del AICM que dos meses después de haber ganado una licitación, resultó completamente inhabilitada para prestar el servicio.
Quieren hacer negocio de unos cuantos, el pan de 2228 familias y en esa avidez que transformó el AICM en un inútil centro comercial, les gana la prisa por lograrlo.
ATENTAMENTE
JOAQUIN ORTEGA ESQUIVEL


Pues bien dejando el aspecto jurídico y centrando el aspecto real del incremento que se presenta en los combustibles mensualmente así como considerando el caos vial que enfrentamos en la ciudad de méxico, ¿cuántos viajes deberán completar los trabajadores, para obtener los recursos que les permita sobrevivir?

Que se escuche bien y que se escuche FUERTE

Y, sin embargo, se mueve...

Laura Tena


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