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sábado, julio 19, 2008

Avión de Mexicana se sale de la pista en Chicago; un herido

El accidente ocurrió cuando el vuelo 802, procedente de la ciudad de México, finalizaba su aterrizaje en el Aeropuerto Internacional de O´Hare.
Agencias / La Jornada On Line Publicado: 19/07/2008 09:12
Chicago. Una persona resultó herida luego de que un avión de Mexicana de Aviación, con 142 pasajeros abordo, se salió de la pista en el Aeropuerto Internacional O´Hare de Chicago.
El vuelo 802, procedente de la ciudad de México, aterrizó después de las 19:00 horas, tiempo local del viernes (24:00 GMT) y cuando finalizaba su aterrizaje se salió de la pista.
De acuerdo con el portavoz de la Administración de Aviación Federal, Tony Molinaro, la aeronave se detuvo gracias al sistema que existe para ayudar a los aviones a detenerse al final de las pistas.
Molinaro explicó que el sistema que ayudó a frenar al avión es una cama ligera de concreto prensado que se encuentra al final de todas las pistas que existen tanto en el aeropuerto O´Hare como el Midway de Chicago.
En el incidente resultó herido un asistente de vuelo, pero ningún pasajero, quienes solo sufrieron el susto por lo aparatoso del frenado.

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2008/07/19/avion-de-mexicana-se-sale-de-la-pista-en-chicago-un-herido

10:07 PM) Avión de Mexicana se sale de la pista en Chicago
Chicago.- Un avión de Mexicana de Aviación se salió de la pista al aterrizar en el Aeropuerto Internacional O'Hare de la ciudad de Chicago, sin que se registraran heridos.
Karen Pride, portavoz del Departamento de Aviación, indicó que un dispositivo para detener aeronaves formado por bloques ligeros de concreto y colocado donde termina la pista detuvo al avión justo después de las siete de la noche del viernes, informó AP.
Adolfo Crespo, portavoz de Mexicana, dijo que había 145 pasajeros y la tripulación a bordo del Airbus A320, el cual partió de la Ciudad de México.
Crespo señaló que los vientos cruzados provocaron que el tren de aterrizaje delantero del Vuelo 802 se saliera de la pista.
Pride señaló que el dispositivo especial fue instalado específicamente para detener aviones que se salen de las pistas al terminar éstas y que "funcionó a la perfección''. La vocera dijo que espera que la pista sea reabierta pronto.

http://internacional.eluniversal.com/2008/07/18/int_ava_avion-de-mexicana-se_18A1812159.shtml

Pues bien hasta donde deja saber la noticia, estamos ante un tren de "nariz", nuevamente de un A320..., y un tripulante que espero, no la pase mal, y que ahora sí, la empresa acoja su OBLIGACIÓN patronal. ¡No más historias como la mía!
Pero parecería que las malas noticias no son únicamente con respecto al incidente de Chicago, que LES RECUERDA, a los "distinguidos dueños y directiva", la realidad del trabajo que enfrenta una tripulación de cabina.
La otra mala noticia, es que nuevamente, la Junta Federal LES NIEGA UN DERECHO CONSAGRADO CONSTITUCIONAL (123-Xvii y Xviii):

La acción “atenta contra la negociación colectiva”: sobrecargos
Rechazan Mexicana de Aviación y JFCA emplazamiento a huelga
Carolina Gómez Mena
La Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA) informó que tanto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) como Mexicana de Aviación rechazaron el emplazamiento a huelga que el gremio depositó el sábado pasado y que ratificó este lunes por revisión salarial y contractual, en el cual solicitan 8 por ciento de incremento salarial.
La ASSA precisó que la JFCA se negó a dar trámite al pliego petitorio, mientras que la aerolínea no quiso recibir la notificación, y acotó que la razón esgrimida por la junta fue que los trabajadores no tienen derecho a revisar el contrato colectivo de trabajo porque se encuentra sub judice, debido a que la empresa solicitó el año pasado la modificación de ese documento mediante la interposición de un conflicto de naturaleza económica.
Tras exponer que, “casualmente”, hubo plena coincidencia en el rechazo del emplazamiento entre las instancias mencionadas –lo cual no ocurrió el año pasado, pese a existir ya dicha demanda–, la ASSA aseguró que esa determinación es “tan ilegal”, que representa un “atentado al derecho de huelga y a la negociación colectiva”, que no hay registro de esto en la historia laboral del país, lo que sienta “un grave precedente contra el movimiento laboral mexicano”.
El gremio afirma que la “negativa a dar trámite al pliego de peticiones con emplazamiento a huelga conlleva una responsabilidad directa sobre el presidente de la junta, Eduardo Andrade Salaverría, ya que según el artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo, el funcionario tenía la obligación de hacer llegar a Mexicana de Aviación copia del escrito dentro de las 48 horas siguientes a su recibo”.
La ASSA remarca también que “en este caso se negó a cumplir con esa disposición legal, pues el plazo venció el 14 de julio, pero fue hasta el día 17 cuando fuimos notificados de que a juicio de la junta nuestro derecho a revisión salarial y contractual está pendiente de resolución por la solicitud de la empresa de modificar por la vía del conflicto colectivo iniciado el 2 de marzo de 2007”.
Extinción de derechos
Los sobrecargos señalaron que la “responsabilidad” de Andrade es “grave porque atenta contra un derecho constitucional, al impedirnos negociar nuestro contrato colectivo en el plazo previsto en ese propio” documento.
Con esto, asegura, se “extingue el derecho a la negociación y se genera un ambiente de inestabilidad e indignación interna por la maniobra, y nos condena a continuar con los mismos salarios y prestaciones”.
Asimismo, apunta que dicha estrategia, con la que se impide la negociación colectiva y la solicitud de revisión garantizadas en los artículos 399 y 399 bis de la ley federal citada, “descalifica el papel de la junta, el cual debería ser de árbitro y no de parte”. Por lo anterior, el gremio denunciará a los funcionarios involucrados en esta táctica, interpondrá un amparo reclamando la protección del Poder Judicial Federal y convocará a la solidaridad de los trabajadores de todos los sectores para que “nunca más en nuestro país se repitan conductas tan lesivas”.

http://www.jornada.unam.mx/2008/07/19/index.php?section=sociedad&article=034n2soc

Resulta evidente, que Mexicana de Aviación perderá nuevamente,y, con respecto a la parcialidad del funcionario - muy oportuna en épocas de vacaciones por aquello de los VTP´S acostumbrados-, indiscutiblemente recae en los mismos delitos de siempre.
Hace varios años, la SCJN determinó que:
Inconstitucional el aumento de requisitos para estallar huelgas: SCJN
http://www.jornada.unam.mx/2003/02/08/039n1soc.php?origen=soc-jus.html
http://vlex.com.mx/vid/26825702
"HUELGA, EMPLAZAMIENTO A. EL ACUERDO QUE ORDENA NO DARLE TRAMITE Y ARCHIVAR EL EXPEDIENTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO"
http://vlex.com.mx/vid/26867539
El precedente data del año 2003.
Una pena que Mexicana no cuente con abogados éticos, porque de contar con ellos sabrían y aceptarían que un Conflicto de Naturaleza Económica, no está subjudice al derecho de emplazamiento a huelga por el sindicato. De hecho, el emplazamiento lo que hace es resolver de facto el conflicto de naturaleza económica, y por ello, se han negado a ser notificados, porque saben que en ese preciso momento, las diferencias quedarían resueltas.
Dentro de los "alegatos" de la Junta Federal se encuentra, que para ellos, al estar el contrato colectivo, con una suspensión mandatada por el 10° Tribunal Colegiado, que ordenó que se preservaran las cosas en su estado, significa que no se puede modificar el contrato. De pena ajena su "interpretación", porque precisamente, con base al mandamiento que entrega el Tribunal Colegiado, los sobrecargos tienen derecho al emplazamiento y por supuesto, al incremento que reclaman en supetición. La Junta está violando el derecho que se le entregó al sindicato mediante una suspensión, porque el sentido y fondo del mismo era evitar el menoscabo del salario y derechos adquiridos, más no así de la evolución de los mismos. Pensarlo o exresarlo así, sería un contrasentido jurídico. Pero ya sabemos, en México los "funcionarios", los mercenarios de facto son muy cínicos.
Será cuestión de meses, para que los sobrecargos GANEN DE TODAS, todas su lucha y por supuesto que seremos muchos los que estemos atentos y a su lado luchando por el irrestricto RESPETO a sus DERECHOS, los cuales se van ganando día con día.
Me parece que va siendo también tiempo, de denunciarlos ante la OIT, para que dicha organización internacional, conozca de un caso más, de cómo se abusa del trabajador desde la JFCYA (http://www.oit.org.pe/sindi/casos/mex/mex200501.html ), que lejos de ser una institución que vele por los derechos del trabajador, com se lo ordena el artículo 123 de la Constitución, más bien en los hechos, se parece y opera como los reclusorios.

Parece que en este sexenio la tendencia es la regresión a las épocas de la Revolución Industrial y pretenden la regresión a las condiciones de 1789 cuando la burgesía alcanzó el poder político, y entonces nacieron leyes como la de Chapelier que fue votada un 14 y 17 de junio de 1791, la cual conformó una norma represiva para evitar la conformación sindical
Que se escuche bien y que se escuche FUERTE
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena
Jurisprudencias que establecen penalidades, por violaciones a la suspensión que otorga un amparo:
En la Tesis 1ª/VI/94 (tomo XIV, julio de 1994), el máximo tribunal judicial del país determinó que en caso de violación de un amparo se procederá (Artículo 105) contra el "superior inmediato" del funcionario que se negó a atender el amparo.
Tesis 1ª VI/94 señala que "si el peticionario del amparo estima que la autoridad responsable incurrió en el incumplimiento de un acto de suspensión, debe solicitar la aplicación del Artículo 206 y no el párrafo segundo del 105, ambos de la Ley de Amparo". Es decir, la que sanciona con cárcel e inhabilitación al funcionario violador
En la Tesis 1ª/J.46/97, establecida en la Sala Primera e incluida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de diciembre de 1997, se señala: "El delito de violación a la suspensión, previsto en el Artículo 206 de la Ley de Amparo, remite para su sanción en términos a lo señalado para el delito de abuso de autoridad previsto en el Artículo 251 del Código Penal Federal

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