Dentro de los tema que deberá ocuparlos, citaré algunos, que corresponden al ordenamiento legal:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, cita que nadie podrá ser discriminado, por cuestión de edad, sexo, religión, etc.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23, numeral 3, manifiesta el derecho que tiene toda persona de recibir una remuneración justa que le permita a él y su familia vivir con dignidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, considera que ningún trabajador podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su consentimiento; de igual forma, expone que el contrato de trabajo obliga a prestar el servicio, pero no a la pérdida o renuncia de los derechos políticos o civiles.
El artículo 123 constitucional define perfectamente en el apartado A, incisos VI y VIII, que los salarios deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de una familia y exceptuado de embargo, compensación o descuento.
La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 85, 97, 98, 104 y 110 correspondientes al salario y las normas protectoras del mismo, define que:
Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos de pensiones alimenticias, pago de renta, pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Infonavit y pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fonacot.
Artículo 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
Artículo 104. Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos de pago de deudas contraídas con el patrón, pago de renta de la habitación proporcionada por la empresa, pago de abonos para cubrir préstamos de Infonavit, pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad, Pago de pensiones alimenticias y pago de abonos para cubrir créditos garantizados por Fonacot.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, considera que ningún trabajador podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su consentimiento; de igual forma, expone que el contrato de trabajo obliga a prestar el servicio, pero no a la pérdida o renuncia de los derechos políticos o civiles.
El artículo 123 constitucional define perfectamente en el apartado A, incisos VI y VIII, que los salarios deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de una familia y exceptuado de embargo, compensación o descuento.
La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 85, 97, 98, 104 y 110 correspondientes al salario y las normas protectoras del mismo, define que:
Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos de pensiones alimenticias, pago de renta, pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Infonavit y pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fonacot.
Artículo 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
Artículo 104. Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos de pago de deudas contraídas con el patrón, pago de renta de la habitación proporcionada por la empresa, pago de abonos para cubrir préstamos de Infonavit, pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad, Pago de pensiones alimenticias y pago de abonos para cubrir créditos garantizados por Fonacot.
Pero también deberán considerar, los tema que la OIT ha centrado, y que México ha firmado.
Apartado del tema legal, la SCJN también se deberá de allegar, de toda información y estudios que contemplan, tanto el factor SEGURIDAD, así como los temas de afectación, de la salud física, que sabemos son generados por cuestiones de Altitud así como por vivir laborando, literalmente "enlatados" y presurizados.
El estudio por supuesto que también deberá abarcar los demás derechos que se tienen como SERES HUMANOS, y ese sano tiempo que DEBE disfrutar, todo trabajador, para poder convivir con su núcleo familiar, y los cuidados para lograr formar buenos ciudadanos
Quiero decirle que la faculta de atracción, que fue solicitada por el Ministro de la Suprema Corte, Salvador Aguirre Anguiano, se fundó, en la siguiente exposición de motivos :
EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, SOLICITA A ESTE ALTO TRIBUNAL EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO 8210/2007, DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, PROMOVIDO POR LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE SOBRECARGOS DE AVIACIÓN DE MÉXICO (ASSA), POR TRATARSE DE UN ASUNTO EN EL QUE DEBERÁN ANALIZARSE CUESTIONES QUE ATAÑEN AL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE UNA INDUSTRIA COMPLEJA, CUYAS FUNCIONES IMPACTAN TANTO A LA ECONOMÍA NACIONAL, COMO A LA SEGURIDAD EN LOS VUELOS, ASÍ COMO PORQUE NO EXISTEN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EMITIDOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL EN MATERIA DE CONFLICTOS DE NATURALEZA ECONÓMICA.
ACTO RECLAMADO:
ORGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN:
10 Tribunal Colegiado en (D.T. 8210/2007)http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/buscar.asp?nexp=200700029PL&asunto=24
Así, después de consultarse con el Pleno, el asunto le fue turnado al Ministro José Ramón Cosío, el cual estará encargado de estudiarlo.
Bien, pues DESEO que los compañeros sobrecargos,después de comprobar, que es FALSO lo que aseguraba David Páramo, cuando publicó: "que en ésta semana sale un fallo", porque su asunto, con fecha 3 de diciembre del 2007, está para ESTUDIO, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ojalá que logren recuperar, SU DERECHO A LA PAZ MORAL, durante el mes de diciembre, que sé es un tiempo muy difícil para trabajar ( ayer olvidé citar, esa aventura que es, manejar por el viaducto, rumbo al aeropuerto, esquivando a todos los que van manejando, en estado etílico, y que son un ingrediente más, de PELIGRO, en éstas fechas, de brindis para unos, y de mucho trabajo para los sobrecargos).
Vuelen tranquilos, porque DUDO, y MUCHO, que en ésta semana, se pueda tener un fallo. Indiscutiblemente sé que por más de un año, han tenido que cargar, con ese también, terrible enemigo social, llamado IMPOTENCIA y DEPENDENCIA, a criterio de terceros. Son muchos días, indiscutiblemente, pero con letras de ORO, dentro de la página de la historia de México, su lucha ocupará un sitio muy especial, y el MORIR DE PIE, será un CREDO LABORAL, eternizado, gracias a SU DIGNIDAD y a ese VALOR, de LUCHAR para vacunar, a las siguientes generaciones, de la peste terrible que es, el síndrome de la indefensión adquirida.
¡Buenos Vuelos!
Que se escuche bien y que se escuche LEJOS
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena
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