NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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domingo, agosto 27, 2006

López Obrador y la cita en su discurso de ayer, con relación a la venta de la empresa: Mexicana de Aviación

Leí el discurso que diera ayer López Obrador ante sus seguidores, y comentó lo siguiente:

"Les comento algo: Estuvimos denunciando de que habían rematado Mexicana de Aviación, que se la vendieron precisamente a Gastón Azcárraga, presidente del Consejo Coordinador Empresarial y eso de que se la vendieron es un decir, porque acciones que valían, por poner un ejemplo, un peso, se las rebajaron a 5 centavos, el señor Gastón Azcárraga fue de los promotores de la campaña del candidato de la derecha, de los que echó a andar los mensajes en contra nuestra de manera ilegal, porque la publicidad durante la campaña solo corresponde a los partidos, sin embargo el Consejo Coordinador Empresarial gastó 130 millones de pesos en spots, para desacreditarnos, para infundirles miedo a la gente y decir que si se cambiaba de modelo económico, iba a venir la crisis.

Me acuerdo de un mensaje en donde se caía una bicicleta, es decir iban a cerrar los negocios, cuando lo que nosotros planteamos en materia de política económica es precisamente el que haya crecimiento y el que haya empleo.Este señor también fue de los que financió a Fox en el 2000.

Pero miren lo que son las cosas, estaba yo leyendo, ayer, una nota en donde este señor que acaba de quedarse con Mexicana, que era un bien de todos los mexicanos, de todo el pueblo, ahora ya está queriendo mutilar el contrato colectivo de los trabajadores de Mexicana.

Esto deja de manifiesto de cómo toda esta gente apoya al candidato de la derecha, porque quiere seguir manteniendo la misma política antipopular, la misma política entreguista.

Eso, yo estoy seguro que lo saben los trabajadores y por eso millones de trabajadores están con nosotros, porque saben que mientras este movimiento de resistencia se mantenga, tienen ellos la garantía y tienen ellos la protección.

Si nosotros nos rendimos, si nosotros claudicamos, entonces avasalla la derecha y no sólo pisotea la dignidad y la voluntad de los ciudadanos, no sólo es establecer una democracia simulada, sino es aplicar, mejor dicho, darle otra vuelta a la tuerca en la política de opresión a los trabajadores, a los pobres de este país. Por eso, no vamos nosotros a cansarnos y vamos a resistir y vamos a salir adelante".

Bien, la mutilación al contrato de los trabajadores, no es novedad ya que desde el año de 1989, los empleados de aviación padecimos la mutilación que habían costado años de negociaciones, y en ésos años, las cláusulas del contrato colectivo, no habían sido producto de algún regalo, sino un porcentaje del incremento al salario el cual era cuantificado para lograr un clausulado y que el gremio aportó para su construcción, a través de muchas décadas.

Los primeros que traicionaron al gremio, fue precisamente aquellos revestidos de "líderes" sindicales, y, entre los nombres más populares encontramos el de Alejandra Barrales, actual diputada por el PRD en la asamblea del distrito federal. También ocupó el encargo de Diputada Federal, y durante sus años en el Congreso, no aportó NADA para que su gremio, pudiera mejorar. Al contrario, la comunidad de sobrecargos entabló una denuncia penal en contra de la dirigencia de Barrales, por los faltantes de varios millones que dicen se dieron en perjuicio del Sindicato en su encargo. Para variar y como mejor muestra del México Real, la averiguación presentada por el gremio en contra de la gestión de la "líder" terminó siendo cerrada por la Procuraduría que ¿comanda? Bernardo Bátiz.
http://groups.msn.com/sobrecargosenaccion/general.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1192&LastModified=4675505868641125820

Así el gremio de sobrecargos no ha podido acceder a la justicia, y como perfil constante la buena adquisición que logran los líderes en cuestiones materiales como lo podrían ser departamento en Acapulco Diamante, Condominio en la Nápoles y una que otra héctarea en el Estado de México.

Los empleados de Mexicana de Aviación, han padecido al igual que los mineros, un contubernio entre las altas esferas del la Secretaría del Trabajo, donde se han aceptado convenios que eran totalmente inconstitucionales, porque contenían RENUNCIA DE DERECHOS, y sobre todo, porque contravenían lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional.Muchos sobrecargos entablamos juicios para que prevaleciera el Estado de Derecho, pero gracias a la IMPUNIDAD con la cual se han manejado, y se siguen manejando, sencillamente NADA hasta ahora se ha logrado.

Sin lugar a dudas, el mensaje que dá López en el zócalo puede sonar cautivador, pero la realidad es muy distinta, porque precisamente la Procuraduría General de Justicia en el D.F., tampoco ha querido actuar para castigar a todos los que con base a la IMPUNIDAD, generan daños en contra de la clase trabajadora, a través de FRAUDES PROCESALES. Yo presenté una denuncia ante la Procuraduría que está a cargo de Bernardo Bátiz, y los resultados han sido por demás la mejor muestra que desde ésa Procuraduría se solapa todo y un poco más. Cerraron la averiguación previa presentada, sin haber citado a declarar a Mexicana de Aviación y al mismo Sindicato de Sobrecargos. Acudí a entrevistarme con Alejandro Encinas para quejarme de la negligente actuación de la Procuraduría, y a pesar de que él ordenó a través del Lic. José Ramón Amieva que se diera la apertura, éso nunca sucedió porque LOS PODEROSOS, siempre serán solapados por los ministerios publicos que no desean hacer su trabajo. Actualmente estoy tramitando un amparo con la finalidad de que un Juez Federal ordene sea reabierta la denuncia penal que interpuse, por la OBSTRUCCIÓN que he padecido en cuestión de impartición de justicia.
El Lic. Raúl encargado del estudio de la reapertura, en la última ocasión que lo escuché me comentó que su Jefe el Dr. Salomón, había sido muy claro: Contra el Juez no se debería de proceder, a pesar de que actuara fuera de la legalidad

Dejo el escrito de inconfromidad, que presentara en el año de 2005 para que todo aquel que lea éste blog, pueda ver hasta dónde el discurso contra la REALIDAD que la administración de López Obrador, tampoco cambió:

C. FISCAL CENTRAL PARA LA SEGURIDAD
DE LAS PERSONAS E INSTITUCIONES, DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
.

LAURA GUADALUPE TENA COLUNGA, por mi propio derecho, con domicilio para oír notificaciones en el número 153 de la Avenida Hidalgo, en Coyoacán, D.F., y autorizando para oírlas a los Señores Lics. Felipe Muñoz de Cote, Joaquín Ortega Arenas, Joaquín Ortega Esquivel, con todo respeto expongo:

Que vengo a solicitar en la forma respetuosa y pacífica señalada por el artículo Octavo Constitucional, se investiguen y en su caso se ejercite acción penal contra quien o quienes aparezcan responsables de delito, por hechos cometidos en mi agravio por los representantes legales y apoderados de la COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. que en cada caso han iniciado y continuado hasta la fecha y pueden constituir los ilícitos de FRAUDE GENÉRICO MAQUINADO Y CONTINUO, integrado por el concurso de ilícitos de fraude por simulación de escritos judiciales, actualmente tipificado como fraude procesal, y delitos de litigantes, y por los funcionarios judiciales C. JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL D.F. LIC. ALVARO AUGUSTO PÉREZ JUÁREZ, con domicilio en Doctor Claudio Bernard esquina con Doctor Navarro, en la Colonia de los Doctores, Distrito Federal, MAGISTRADOS DE LA SEXTA SALA CIVIL, MAGISTRADA LIC. DELIA ROSEY PUEBLA, MAGISTRADO LIC. PEDRO ORTEGA HERNÁNDEZ, MAGISTRADA LIC. OLGA CÁRDENAS DE OJEDA Y MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, LUZ DELFINA ABITIA GUTIÉRREZ, DANIEL PATIÑO PÉREZNEGRON y JOSÉ JOAQUÍN HERRERA ZAMORA con domicilio en el Palacio de Justicia Federal ubicado en Sidar y Rovirosa, esquina con Congreso de la Unión, en México Distrito Federal, y que tuvieron lugar en la forma y circunstancias que a continuación se narra:

I.- Fui trabajadora sobrecargo de la COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. y, de noviembre de 1981 a 6 de mayo de 1996, es decir, fui empleada de esa compañía por un lapso de 14 años y seis meses.

II.- Por convenio entre la COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. y la ASOCIACIÓN SINDICAL DE SOBRECARGOS DE MEXICO, de 21 septiembre de 1989 se creó EL PUESTO DE SUPERVISOR INSTRUCTOR ASESOR DE EQUIPO, DE CONFIANZA, para cuya cobertura fue llamada la suscrita, operando provisionalmente, en ese momento, la disposición que contenían los artículos 11 y 12 del Estatuto de la Asociación Sindical mencionada y que señalan que SE SUSPENDEN DERECHOS del socio que acceda a puestos de confianza REANUDÁNDOSE CUANDO VUELVA A OCUPAR PUESTO SINDICALIZADO.

III.- El Convenio fue un ACTO SIMULADO, pues la categoría creada en él se reputó en el Convenio como DE CONFIANZA y no lo era, y el requisito para que los trabajadores aspirantes al puesto consistente en “renunciar” al sindicato, TAMPOCO ERA REAL. Siendo un hecho simulado aquel en el que las partes declaran lo que no ocurrió entre ellas o cosas que no son verdaderas, EL CONVENIO ES SIMULADO.

IV.- El 23 de abril de 1996, se firmó convenio entre la COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. y la ASOCIACIÓN SINDICAL DE SOBRECARGOS DE MEXICO, se suprime como tal el puesto de SUPERVISOR INSTRUCTOR ASESOR DE EQUIPO, DE CONFIANZA.

En cumplimiento de dicho convenio se suprimió la plaza laboral del mismo y el día 6 de mayo de 1996 los suscritos fuimos reajustados en la Compañía denunciada y los trabajadores que ocupábamos dicha plaza fuimos privados de nuestro trabajo.


V.- Por Ejecutoria dictada en el juicio de amparo número 7537/97 del Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia de Trabajo, en cuyo cumplimiento la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo en el expediente Número 1983/96 seguido por ISELA CASTILLO contra la Asociación y Compañía codenunciadas, se determinó que EL PUESTO DE SUPERVISOR INSTRUCTOR ASESOR DE EQUIPO, DE CONFIANZA, que se creó por convenio entre los codemandados de 21 septiembre de 1989, NO TENIA CARACTERÍSTICAS DE PUESTO DE CONFIANZA. Con ello, quedó claro que en derecho nunca existió realmente suspensión de derechos sindicales en la asociación denunciada, para quiénes ocupamos dicho puesto, pues NUNCA FUE PUESTO DE CONFIANZA.

VI.- Con esta ejecutoria, que constituyó desde luego COSA JUZGADA Y VERDAD LEGAL, la calificación de puesto de SUPERVISOR INSTRUCTOR ASESOR DE EQUIPO, no debió manejarse como puesto de confianza porque hacerlo era ya MENTIR, ACTUAR CON FALSEDAD. Con esta ejecutoria el Convenio firmado en 23 de abril de 1996, se manifiesta absolutamente ilegal y como un acto NULO DE PLENO DERECHO.

Sin embargo, la Compañía mexicana de Aviación, S.A. de C.V., a través de los representantes legales que actuaron en los procedimientos seguidos por la suscrita CONTINUARON MINTIENDO Y AFIRMANDO QUE EL PUESTO MENCIONADO ERA DE CONFIANZA, QUE AL ACCEDER A ÉL RENUNCIAMOS A SER MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE SOBRECARGOS DE MEXICO Y QUE AL HACERLO PRÁCTICAMENTE RENUNCIAMOS A CUALQUIER DERECHO, INCLUSO EL DE PREFERENCIA POR ANTIGÜEDAD.

Estas falsedades son la columna vertebral del FRAUDE MAQUINADO que se denuncia en este juicio.

VII.- Con fundamento en el hecho de que el puesto de SUPERVISOR INSTRUCTOR ASESOR DE EQUIPO fue declarado por el Poder Judicial Federal como PUESTO SINDICALIZADO, y con base en nuestro DERECHO DE PREFERENCIA POR ANTIGÜEDAD señalado en el artículo 154 de la ley Federal del Trabajo, un grupo de trabajadores desplazados bajo las mismas circunstancias y la suscrita, interpusimos demanda laboral reclamando nuestra contratación en plazas abiertas por la denunciada para el puesto Sobrecargo Supervisor Sindicalizado, QUE ERA EL MISMO SUPERVISOR INSTRUCTOR ASESOR DE EQUIPO PUESTO QUE EL DE apertura que fue publicada el 7 de octubre de 1997 en el Diario LA JORNADA.

VIII.- Las demandas mencionadas dieron lugar a los juicio Número 1657/ 97 y sus acumulados 114/97, 1983/96.y 2649/96 promovidos EN CONTRA DE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. de C.V. y la ASOCIACIÓN SINDICAL DE SOBRECARGOS DE AVIACIÓN DE MÉXICO. En ese procedimiento, y CON LA FINALIDAD DE OBTENER EL LUCRO INDEBIDO CONSISTENTE EN EL NO PAGO DE NUESTROS SALARIOS CAÍDOS, los representantes legales y apoderados de la COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN y de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE SOBRECARGOS DE AVIACIÓN DE MEXICO, simularon escritos judiciales y actos jurídicos diversos, que a continuación se señalan, describiendo las constancias públicas y actos judiciales en las que se encuentran acreditadas una a una las falsedades que dan cuenta de la simulación mencionada:

1.- Al contestar la demanda de ese juicio, la COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. dijo glosado a fojas 86 a 105 de los autos: Que los actores carecen de acción y de derecho para que sean recontratados, por no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en la cláusula 32 del contrato colectivo de trabajo, ya que ninguno de los actores es miembro activo de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México, ya que desde el 1° de octubre de 1989, renunciaron por escrito a su carácter de miembros del Sindicato, resultándoles inaplicable el pacto contractual, independientemente que no fueron separados por la empresa por reajuste de personal ni se les indemnizó en términos del artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, sino que dieron por terminada la relación laboral, con fundamento en el artículo 53 fracción I de la Ley Federal de Trabajo

Con base en el texto de le ejecutoria que declaró que el puesto de SUPERVISOR INSTRUCTOR ASESOR DE EQUIPO NO ERA DE CONFIANZA, se corrobora la SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO PERPETRADA ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO DEMANDADO, consistente en afirmar en el Convenio que creó dichas plazas, que el puesto de SUPERVISOR INSTRUCTOR ASESOR DE EQUIPO esa de confianza. Se acredita igualmente con estas constancias, que se SIMULÓ la salida de la suscrita y demás coactores en el juicio mencionado, de la Asociación denunciada pues ESTATUTARIAMENTE NO ERA NECESARIO QUE SUSCRIBIÉRAMOS RENUNCIA ALGUNA AL SINDICATO PARA ACCEDER A UNA PLAZA QUE NO ERA SINDICALIZADA, pues del Estatuto de la Asociación Sindical denunciada puede corroborarse que el acceder a un puesto de confianza NO SIGNIFICA RENUNCIA AL SINDICATO. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 154 de la ley Federal del Trabajo el derecho por mayor anterioridad de servicios es preexistente a la demanda laboral nuestra y por tanto, teníamos derecho a ese puesto.

Parte del escrito inicial de la denuncia penal presentada en 2004:



AVERIGUACIÓN PREVIA NUMERO:
FSPI/T2/164/05-02
AGENCIA "D", DE LA UNIDAD 25
ZONA ORIENTE


C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
ENCARGADO DE LA AGENCIA “D”.

LAURA GUADALUPE TENA COLUNGA, promoviendo en los autos de este Averiguación Previa, con todo respeto expongo:

Que vengo a interponer INCONFORMIDAD en contra de la Resolución de fecha 29 de junio de 2005, por la que se determinó el no ejercicio de la acción penal en esta Averiguación, en vista de que agravia a la suscrita en la forma que a continuación se señala:

I.- La Resolución omite en sus considerandos el análisis de los ilícitos que se imputan a la Compañía mexicana de Aviación, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales y por ese solo hecho, es infundada e inmotivada.

Los representantes legales de la COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., incurrieron en una serie de declaraciones falsas ante la autoridad del JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL D.F. LIC. ÁLVARO AUGUSTO PÉREZ JUÁREZ pues en sus escritos de contestación de demanda, y de ofrecimiento de pruebas, afirman FALSAMENTE que el accidente sufrido por la suscrita se realizó en condiciones de TAXEO, cuando tuvo lugar en carrera de despegue, CON LO QUE PRETENDIÓ LOGRAR DISMINUIR LA IMPORTANCIA DEL SUCESO, haciendo valer en juicio falsas declaraciones parta obtener determinado fallo del juez.

Los representantes legales de la COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., incurrieron en falsedad durante el mencionado juicio, al OMITIR EN SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA LA SERIE DE RECLAMACIONES QUE EN DISTINTAS VÍAS HABÍA HECHO LA SUSCRITA, por los daños sufridos en el accidente mencionado y, con tal de hacer valer la PRESCRIPCIÓN aducida como excepción en el juicio, MINTIERON AL NEGAR LA EXISTENCIA DE ESAS RECLAMACIONES PREVIAS.

Mintieron los representantes legales de la COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., al manifestar en México, que era trabajadora de “confianza”, en tribunales americanos juraban que mí contrato estaba negociado con el Sindicato de Sobrecargos, generando una contradicción entre la afirmación presentada ante la Tribunal Superior del Estado de California, y lo que el apoderado legal de Mexicana ha sostenido en nuestros juicios laborales, ya que el documento fue firmado en julio de 1996, cuando ya no contaba con mí empleo.

ARTÍCULO 310. Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho.

Por tanto, de las constancias de autos puede deducirse fácilmente que los representantes legales de la COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN., S.A. DE C.V., han incurrido presuntamente en la conducta que este precepto señala.

AL OMITIR LA DETERMINACIÓN COMBATIVA, EL ANÁLISIS DE LAS IMPUTACIONES HECHAS LA PERSONA MORAL MENCIONADA, simplemente deniega justicia a la quejosa violando con ello lo dispuesto en los artículos 9º y 9º Bis del Código de Procedimientos penales del Distrito Federal. Pues SE DENUNCIARON HECHOS PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DE FRAUDE PROCESAL, Y SIN INVESTIGACIÓN Y SIN ANÁLISIS SE DETERMINÓ EL NO EJERCICIO RESPECTO DE TODAS LAS ACUSACIONES DE LA DENUNCIA.

II.- Es violatoria la resolución impugnada de lo dispuesto en los artículos 9 y 9 Bis del mismo Ordenamiento legal, en vista de que CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN PRECIPITADA, SIN INVESTIGACIÓN, CONTRARIA A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS Y CONTRARIA A DERECHO.

Se valora de manera incorrecta la conducta presuntamente delictiva del JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL D.F. LIC. ÁLVARO AUGUSTO PÉREZ JUÁREZ, que consiste básicamente en los siguientes hechos:

X.- El JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL D.F. LIC. ALVARO AUGUSTO PÉREZ JUÁREZ, al conocer del juicio en el que la denunciante reclamó pago de gastos médicos ÚNICAMENTE SE AVOCÓ A SOSTENER LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN QUE HICIERA VALER LA PARTE DEMANDADA, sin tomar en cuenta una sola probanza de las ofrecidas por mi parte, y sostuvo la excepción de prescripción NO OBSTANTE EL HECHO DE QUE EL TERMINO PARA LA MISMA FUE INTERRUMPIDO EN TODAS LAS OCASIONES QUE SE DEMOSTRÓ CON EL MATERIAL PROBATORIO QUE AL PREJUZGAR LA ACCIÓN PRESCRITA SE NEGÓ A EXAMINAR INCURRIENDO EN CONDUCTAS QUE PROBABLEMENTE SEAN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El Artículo 225 del Código Penal Federal dice:
Artículo 225
Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
(…..)
VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley.
VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;
(……)

El Artículo 327 del Código de procedimientos Civiles del Distrito Federal dice:

Artículo 327.- Son documentos públicos:
(…..)
VIII. Las actuaciones judiciales de toda especie;
(……)

Al no examinar siquiera las probanzas que FORMABAN PARTE DE LAS ACTUACIONES DEL JUICIO y hacer excepción expresa de su examen el C. Juez denunciado violó el mandato expreso de la Ley que obliga a tomar en cuenta como documento público toda actuación judicial.

Por tanto, cuando la determinación combatida considera que el Juez denunciado NO ACTUO CONTRA PRECEPTO TERMINANTE DE LA LEY, ni siquiera a¿se detiene a analizar cual es la ley que en la denuncia se alega violada.

La Determinación combatida afirma que el Juez denunciado no incurrido en ninguna de las conductas señaladas en el Artículo 225 del Código penal del Distrito Federal, cuando que consta en las actuaciones del juicio que el C. Juez NO CUMPLIÓ LA DISPOSICIÓN QUE LEGALMENTE TOMÓ LA SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y QUE LE ORDENABA TOMAR EN CUENTA LAS PROBANZAS OFRECIDAS POR MI PARTE COMO PARTE TAMBIÉN DE LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.

Con ello el Juez denunciado actuó contra la letra expresa de los artículos 1168 del Código Civil del Distrito Federal, 154, 259, en relación con el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, al haber desestimado todas las pruebas documentales que obraban en autos y que por haberse exhibido dichas documentales antes del periodo de ofrecimiento de pruebas, la SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ordenó con fecha 27 de Abril pasado, se tomaran como PRUEBA, documentales que se relacionaron en mi escrito de fecha 21 de noviembre de 2001 y que fueron exhibidos al C. JUEZ del conocimiento para que fuesen examinados y valorados por dicha Autoridad y que desafortunadamente ignoró al dictar su RESOLUCIÓN.

Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
(……)
V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

Al incumplir el C. Juez denunciado con el mandato expreso de su superior, de considerar las probanzas ofrecidas como parte del expediente y por lo tanto como documentos públicos que tenían qué haberse examinado pudo haber cometido el ilícito que antes se señala.

Se encuentra probada la conducta probablemente delictiva del C. Juez denunciado, porque en autos consta su negativa a examinar las pruebas con las que se acreditaba que el derecho de la denunciante NO HABÍA PRESCRITO, consta su desobediencia a la orden de la Sala cuyos integrantes son también denunciados, y está además confeso el C. Juez, cuando en su declaración, rendida ante el C. Agente del Ministerio Publico Federal de la mesa VII, en los autos de la Averiguación Previa Número 449/RN/2005, aceptó haber ignorado deliberadamente ese material probatorio obrando sobre la base de un PREJUICIO consistente en formar convicción ANTES DE EXAMINAR DICHO MATERIAL PROBATORIO.

Se encuentra confeso además el C. Juez denunciado de la conducta que califica como delictiva el artículo 225 fracción V del Código penal, antes citado, pues admitió ante el C. Agente del Ministerio Publico Federal en los autos de la Averiguación previa Número 449/RN/05, haber desobedecido la orden de la sala que es su superior jerárquico.

III.- La determinación impugnada pasa por alto que SI LOS DELITOS DE FUNCIONARIOS JUDICIALES EXISTEN PREVISTOS EN UNA LEGISLACIÓN PENAL, ES PORQUE LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIEN INCURRIENDO EN ESOS ACTOS SON PUNIBLES Y NO PRODUCEN EFECTOS DE DERECHO.

Al analizar la conducta manifiestamente ilícita del Juez denunciado la Determinación impugnada señala que FUE CONFORMADA POR LA SALA, y con ello santifica los delitos que pudieran haber cometido, TANTO LA SALA COMO EL JUEZ, cual si un ilícito reiterado se convirtiera en hecho legal por su sopla reiteración.

Los ilícitos que se atribuyen a la SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, se encuentran señalados en el Apartado XI de la denuncia y son:

XI.- En el mismo sentido y con las mismas omisiones la Sexta Sala Civil, aumenta a la conducta probablemente delictiva del juez natural, la conducta consistente en ENTRAR EN CONTRADICCIÓN AL ORDENAR UNA VEZ EL EXAMEN DE TODAS LAS PROBANZAS Y LUEGO CONFIRMAR LA SENTENCIA DEL JUEZ EN QUE OMITE DELIBERADAMENTE SU EXAMEN ALEGANDO ESA PRESCRIPCIÓN.

Los integrantes de la Sala mencionada, HABIENDO RESUELTO ANTES QUE EL C. JUEZ TENÍA LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR LAS PROBANZAS OFRECIDAS POR LA DENUNCIANTE, ante la desobediencia del Juez, que constituye el ilícito antes denunciado, simplemente dictaron una nueva resolución en la que pasan por alto esa desobediencia.

Con ello, no solo produjeron una resolución contraria a los preceptos terminantes de la ley que se han citado con anterioridad en relación con el valor probatorio pleno y obligado de los documentos públicos, sino, además, ENCUBREN AL JUEZ Y ACTÚAN DE MODO TAN ILÍCITO QUE LO HACEN CONTRA SU PROPIA DETERMINACIÓN ANTES TOMADA CONFORME A DERECHO.

Los C.C. Integrantes de la sala mencionada, MODIFICANDO CONTRA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE OBLIGAN AL EXAMEN DE LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES COMPLETA, SU RESOLUCIÓN INICIAL, CAMBIARON DE CRITERIO PARA TENER POR BUENA LA OMISIÓN DE SU SUBORDINADO Y ENCUBRIRLA.

El Artículo 225 del Código Penal Federal dice:
Artículo 225
Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
(…..)
VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley.
VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;
(……)


Con la conducta de los integrantes de la sala que se encuentra probada en los autos del juicio del que emanan los hechos denunciados, los denunciados magistrados DICTARON UNA RESOLUCIÓN CONTRARIA A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, DE LAS QUE SE DERIVABA YA RESUELTA LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE EXAMINAR LAS PROBANZAS OFRECIDAS POR MI PARTE COMO PIEZAS DE LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRUEBAS EFICACES, EN VISTA DE HABERSE CONSENTIDO SU ADMISIÓN.

IV.- La Determinación que se combate, funda su criterio en que las sentencias judiciales son la verdad legal, y que por ello no pueden ser delitos. Pero si la ley califica como delito “ Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley, ENTONCES, LA LEY, SOSTIENE UN CRITERIO CONTRARIO AL DE LA DETERMINACIÓN IMPUGNADA PUES SEÑALA QUE LAS SENTENCIAS PUEDEN SER ILÍCITAS COMO EN ESTE CASO LO SON Y DELICTIVAS COMO SUCEDE EN EL CASO PRESENTE, Y NO POR SER “VERDAD LEGAL” DEJAN DE SER DELITO CUANDO SE OPONEN A UN PRECEPTO TERMINANTE DE LA LEY, O CUANDO produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos.


Se atribuye a los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil los hechos señalados en el apartado XII de la denuncia que son:

XII.- Continuando con las ilicitudes señaladas el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia Civil, reitera las ilicitudes de los anteriores juzgadores y además, IGNORA LA JURISPRUDENCIA EXPRESA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MATERIA DE SUPLENCIA EN LA QUEJA CUANDO EL QUE DEMANDA ES UN TRABAJADOR INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA ACCIÓN LABORAL QUE EJERCITE SE DEDUZCA ANTE UN TRIBUNAL CIVIL.

El Artículo 225 del Código Penal Federal dice:
Artículo 225
Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
(…..)
VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley.
VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;
(……)

Por lo que, si los integrantes del Tribunal mencionado al resolver contra la Jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, probablemente dictaron una resolución contraria a precepto terminante de la ley que existe en el texto del artículo 192 de la ley de Amparo porque establece como obligatoria la Jurisprudencia y por ello es probable que incurran como parece a todas luces en el ilícito que se señala en el artículo citado.

LA DETERMINACIÓN COMBATIDA AGOTA LA AVERIGUACIÓN PREVIA SIN HABER RECIBIDO SIQUIERA LA DECLARACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE SE SEÑALA, LO CUAL CONSTITUYE UNA DENEGACIÓN DE JUSTICIA.

Por lo expuesto y fundado, a esta H. Representación Social, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

ÚNICO.- Tramitar la inconformidad expuesta en este escrito contra la determinación de NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL en contra de los denunciados y en su momento DETERMINAR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL consignando los autos a un Juez y solicitando la orden de aprehensión de los denunciados.




Así que López Obrador podrá seguir con sus discursos ,que de entrada venden, pero los que hemos padecido la negligencia, parcialidad y corruptelas en todos niveles, sabemos perfectamente que los HECHOS nos demuestran que sus palabras o expresiones tampoco son una VERDAD con la cual estén comprometidos, sino probablemente un ingrediente más para poder manipular.

Como dato por demás anecdótico, compartiré el perfil que tenía el fiscal a cargo de la averiguación previa que presenté, fiscal que hoy se encuentra preso por asesinato. Sin duda uno se pregunta cuando escucha las críticas que vierte López Obrador en contra de un sistema, ¿cuál era el sitema que tenía su administración para rodearse de los mejores mexicanos, como lo prometió cuando asumió el gobierno del d.f.?

Y sí la venta de Mexicana de Aviación, no reponde el monto pagado, ni siquiera al equivalente de lo que cuestan 5 aviones de la flota que ahora tienen.

El gremio de sobrecargos tiene actualmente como Secretario General, a un ex-colaborador de Alejandra Barrales Magdaleno, cuando tuvo encargo en el gobierno de Michoacán. ¿Podrá el gremio confiar en qué ahora sí pesarán sus derechos, por encima de los intereses que tienen los de siempre?


Laura Tena

La nota la rindió Crónica:
Mata jefe de fiscalía y en la Procuraduría ni enterados
( Carlos Jiménez )
( 2006-05-03 )

Averiguación Previa: FAZ/AZ2-T./2491/05-10

Durante seis meses, la Procuraduría capitalina mantuvo entre sus filas, sin darse cuenta, al asesino de un vecino de la delegación Azcapotzalco: un jefe de Ministerios Públicos que tenía su oficina en el tercer piso de la dependencia, y hasta usó un auto oficial para huir cuando perpetró el crimen.

Incluso, desde el primer momento las autoridades conocieron el número de matrícula del vehículo y, en la investigación, se percataron de que correspondían a las de un automóvil asignado al área de rezagos de la PGJDF —donde laboraba el presunto homicida—, pero no continuó con las investigaciones.

El sábado pasado, el hermano de la víctima vio al funcionario en un bar cercano al búnker de la Procuraduría y lo reconoció. Llamó a unos judiciales para que lo detuvieran y entonces descubrieron que se trataba de Fernando González Soto, un encargado de agencia en una Fiscalía de la Procuraduría capitalina, quien despachaba a tres pisos de la oficina del procurador Bernardo Bátiz y tenía a su cargo a diversos Ministerios Públicos.
El homicida escapó en un Ford Contour color verde con matrícula de circulación 343-SBR. El auto estaba dado de alta dentro del padrón vehicular de la Procuraduría capitalina

El encargado de agencia fue trasladado al reclusorio preventivo Oriente en donde será juzgado por el delito de homicidio calificado.

Pues bien, Fernando González Soto, también formó parte de la recomendación que hiciera Derechos Humanos en 1994 al Gobierno de Michoacán, el motivo, otro asesinato:

Síntesis: La Recomendación 1/94, del 26 de enero de 1994, se envió al Gobernador del Estado de Michoacán y se refirió al caso del señor José Prudencio Orozco, quien fue asesinado el 1 de noviembre de 1992, en Penindícuaro, Mich. Se inició la averiguación previa 133/992-I, dentro de la cual, el Ministerio Público de la Primera Agencia del Distrito Judicial de Zacapú, Mich, ejercitó acción penal en contra de los probables responsables del homicidio.

Dentro del documento se citó lo siguiente:

http://www.cndh.org.mx/recomen/1994/001.htm

e) Compareció también a rendir su declaración ministerial el señor Raymundo Francisco Tostado Rodríguez, agente de la Policía Judicial del Estado de Michoacán, quien manifestó que el día anterior estuvo platicando con su novia como hasta las 22:00 horas; que posteriormente ambos se trasladaron a un baile, llevándola a su domicilio como a las 23:00 horas; que después de dejar a su novia regresó al lugar en que se realizaba el baile, en donde se encontró con Armando Zaragoza y con el licenciado Fernando González Soto, este último se desempeñaba como agente del Ministerio Público de esa población; que al salir del baile se dirigieron al centro a buscar un lugar donde comer tacos y de regreso vieron a unos individuos que los iban siguiendo; que uno de éstos se dirigió a ellos diciendo "Policía Municipal" y disparando hacia Armando Zaragoza, quien contestó a la agresión ocasionando el homicidio de José Prudencio Orozco.

g) Igualmente, rindió su declaración el licenciado Fernando González Soto, quien manifestó que siendo aproximadamente las 21:00 horas del día previo, salió de su domicilio para dirigirse a una fiesta que se celebraba en un salón en donde se encontraban unos conocidos suyos, entre otros, uno que respondía al nombre de Armando, cuyos apellidos no conoce, y otro de apellido Tostado; que después de salir de la fiesta se dirigieron al centro en busca de un lugar donde comer tacos y de regreso vieron que los seguían cuatro individuos que se iban escondiendo entre los coches que se encontraban estacionados; que éstos se "identificaron" como policías municipales; que el deponente empezó a correr, ya que no traía ningún arma para defenderse y que en seguida escuchó unos balazos.

h) El 6 de noviembre de 1992, el agente del Ministerio Público de la Primera Agencia Investigadora ejercitó acción penal y de reparación del daño en contra de Armando Zaragoza Pulido por la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por los Artículos 260, 261 y 264 del Código Penal vigente para el Estado de Michoacán , en agravio de José Prudencio Orozco Orozco, y en contra de Fernando González Soto y Raymundo Francisco tostado Rodríguez, por la comisión del delito de homicidio en grado de participación, previsto y sancionado por los Artículos 260 y 264 del Código Penal vigente en el Estado.

Pues bien, por cuestiones francamente extrañas, Fernando González Soto está citado en un hecho donde se cometió un asesinato, y a pesar de que el Ministerio Público de la Primera Agencia estimó que procedía el ejercicio de acción penal en su contra, cuando el Juez toma el caso omite el nombre de Fernando González Soto, y dictamina:

5. Con fecha 10 de noviembre de 1993, se recibió en esta Comisión Nacional el oficio número 212, firmado por la Juez Primero de Primera Instancia, licenciada Mercedes Garduño Villalobos, mediante el cual informó que el 6 de noviembre de 1992, ese juzgado se abocó al conocimiento de los hechos consignados por la Representación Social, y que, con fecha 24 del mismo mes y año, se decretó orden de aprehensión únicamente en contra de Armando Zaragoza Pulido y Raymundo Francisco Tostado Rodríguez; que a la fecha no se ha cumplido la mencionada orden de aprehensión, ignorando la juzgadora los motivos de dicha dilación, pues ninguna información ha recibido al respecto por parte de la Procuraduría General de Justicia de esa Entidad.


Pues bien con HECHOS vemos que el Fiscal que se contrató en el D.F., tenía “buena estrella”, ya que inexplicablemente queda fuera de la orden de aprehensión y consigue muy buen encargo en la Procuraduría Judicial del Distrito Federal, nada más como Fiscal de la Agencia 25 “D”, zona oriente, como sí nada hubiera pasado.

Bien posteriormente estaré publicando otra denuncia que se presentó ante la Procuraduría de Bernardo Bátiz, en la Fiscalía contra delitos financieros, con relación al FRAUDE que están cometiendo contra los deudores de la banca, que están siendo arrebatados de sus casa, mediante juicios amañados para despojarlos, ydonde tampoco ha hecho nada para deterlnos, y con ello dar HECHOS que nos pudieran mostrar, que el tema FOBAPROA, sería atacado realmente y no como parte de algún otro discurso, como medida de oportunidad política.

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