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martes, marzo 10, 2009

Abren la puerta a fusión entre Mexicana y Aeroméxico

Antes de entrar de lleno a la nota, observe el recuadro y compare con el nombre del especialista que se cita dentro de la nota. El recuadro que le comparto pertenecía a una comisión que dependía de la cámara legislativa, en el estado de Morelos, durante el año 2007:

http://www.congresomorelos.gob.mx/acceso_info/EstructuraOrganica/organigrama%20Direcci%C3%B3n%20Radio%20y%20Televisi%C3%B3n%202007(2).pdf

Ahora conozca el nuevo intento, para presionar, a ver sí es chicle y pega una fusión, desde la perspectiva del especialista Jorge Dimitri Suderland Kuri:

¿SCT descarta que exista monopolio?

10 Marzo, 2009 - 16:29
FUENTE:
Roberto Martínez / El Economista


La crisis global, la dificultad para acceder al financiamiento y una caída en el número de pasajeros, así como en el de las operaciones, han obligado a expertos en aviación a pensar que lo más conveniente para el sector aéreo sería una fusión entre las líneas aéreas troncales del país, Mexicana y Aeroméxico.
De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), organismo regulador del sector aéreo, el 2009 será muy difícil para las aerolíneas, por lo que les ha recomendado que busquen mecanismos para poder sortear la crisis, tal es el caso de la fusión.
Jorge Sunderland, director de consultoría de Sunderland Kuri y Asociados, especialistas en el sector aéreo, explicó que “en este momento cobra vigencia la fusión de estas empresas, aunque la decisión estará en primera instancia en las empresas y, después, en la Comisión Federal de Competencia (CFC), pero de no lograrse la fusión, sobrevivirá la que tenga un mejor modelo de negocios y, en este caso, Mexicana lo tiene, mientras que Aeroméxico está luchando contracorriente”, detalla.
Las ventajas
El consultor
dice que una fusión entre ambas empresas sería benéfica para el sector, toda vez que se crearía una empresa más grande que le permitirá tener una presencia fuerte a nivel internacional, sin perder presencia en el mercado doméstico.
“Existiría una empresa con mayor presencia que tendría una mayor garantía financiera, se tendría una presencia de marca fuerte en los mercados internacionales, así como en el doméstico, lo que repercute en una mejoría de servicios y se beneficia al pasajero, además, se rompería con un círculo vicioso y le da certidumbre al mercado aéreo”, sostiene.
Para Simón García Rubio, analista del sector aéreo, las fusiones entre las aerolíneas es algo que está ocurriendo en todo el mundo y mediante este mecanismo se está fortaleciendo al sector, por lo que no sería difícil que se llevara a cabo una unión de operaciones entre Mexicana y Aeroméxico.
Explica que a nivel mundial ya se han fusionado KLM y Air France, Iberia y British Airways han hecho lo mismo, así como Delta Air Lines y Northwest Airlines, entre otras empresas que han decidido fusionarse.
Descartan monopolio
El entonces secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez, explicó en una comparecencia que tuvo en la Cámara de Diputados el 23 de octubre del 2007, cinco días después de que se concretara la compra de Aeroméxico por parte de Banamex, que si la hubiera comprado Mexicana, no se hubiera generado monopolio.
En esa ocasión, Téllez sostuvo que la recomendación de la CFC de que no participara Grupo Mexicana en la compra de Aeroméxico no era válida porque las dos principales líneas aéreas del país representaban actualmente 48% del mercado nacional.
“Es una decisión que toma la CFC, no es una decisión de la SCT. A mí como responsable de la parte operativa de seguridad aérea me llama la atención que con la reducción de 65% del 2005 a 48% en el 2007, la CFC no hubiera aceptado una oferta en firme”, dijo.
En declaraciones por separado, Andrés Conesa, director general de Aeroméxico, así como Manuel Borja Chico, director general de Mexicana, explicaron que ambas empresas tienen en su plan de negocios buscar una fusión o una alianza que les permita manejar mejor sus costos operativos y financieros, pero no existe la intención de que se haga entre ambas aerolíneas.

http://eleconomista.com.mx/notas-online/negocios/2009/03/10/abren-puerta-fusion-mexicana-aeromexico



Pero recordemos un editorial escrito por Sergio Sarmiento, durante el año 2007 y descubriremos, que Jorge Suderlan es piloto y fue vocero de ASPA y que desde aquellos entonces pronosticaba el posible fin de Aeromexico:


JAQUE MATE

Aeroméxico
Sergio Sarmiento


30 May. 07

"Aeroméxico corre el riesgo de ser una cifra más en las estadísticas de empresas que desaparecen".Jorge Sunderland, vocero de ASPA

Hace algún tiempo hablé con un accionista de una de las nuevas aerolíneas de bajo costo y le pregunté por qué había decidido arriesgar su dinero en una industria, la de la aviación comercial, que tiene la reputación de ser un barril sin fondo. Me explicó que un viaje en Aeroméxico le había hecho percatarse de que todas las prácticas de dispendio generadas por un contrato colectivo excesivamente oneroso que provocó la quiebra de la aerolínea en 1988 estaban nuevamente presentes en la empresa. "Aquí hay una gran oportunidad -se dijo- para quien pueda montar una aerolínea más eficiente".Y, efectivamente, la multiplicación de aerolíneas de bajo costo en nuestro país ha demostrado que había una gran oportunidad de mercado. Nombres como Interjet, Volaris y Avolar, desconocidos hace apenas unos años, se han vuelto cada vez más comunes entre los usuarios de servicios de aviación. Algunas empresas establecidas desde hace tiempo, como Aviacsa, están operando ya como aerolíneas de bajo costo. Incluso Mexicana, una firma tradicional, ha optado por poner su propia aerolínea de bajo costo, Click.
...para leer todo el editorial
http://www.reforma.com/EDITORIALES/nacional/388/774500/default.shtm
Bien sí Aeromexico está luchando contra corriente y no logra superar su supuesta crisis, en ése entendido alguien deberá entregarnos una explicación, de bajo qué criterio se optó por la venta de Aeromexico, para un grupo que dicen hoy anda a contracorriente.
Suderland, insiste e insiste, pero ni dibujando elefantitos se borraría la percepción, de que al fusionar ambas aerolíneas, estaríamos ante un descarado Monopolio, terriblemente propiciado por inclinaciones que pudieran devenir del mismo Estado y lo más delicado, es que por mandato Constitucional,concretamente dentro del artículo 28 que coloca como deber y obligación del Estado rector. Para que no nos quede duda les comparto qué dice la Constitución y el artículo 28:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de estos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como en el alza de los precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.
No constituyen monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de la autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujeto de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante la ley
.
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/29.htm?s=
Después de leer en su totalidad el artículo 28 Constitucional, conforme a mandato de ley ¿se podrá fusionar?
Que se escuche bien y que se escuche FUERTE
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena

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