En los mares del cinismo más burdo, que desde las "altas esferas" políticas, estamos espectando, sin duda la declaración del secre de función pública, nos demuestra, el pobre compromiso, tanto federal, como del partido del PAN, para hacer valer la legalidad.
En el caso de Juan Camilo Mouriño, el secre comentó, que de oficio, su secretaría podría iniciar una investigación, PERO, que mejor se esperaría, a que se presentara la denuncia o querella, a ver cómo se va desarrollando el tema, para hasta entonces, decidir ... ¡!
http://www.eluniversal.com.mx/notas/488601.html
Resulta que, dentro de los ordenamientos LEGALES, que conformar y "norman" el actuar de todo "funcionario" público, se tiene contemplada, LA OMISIÓN. Si el secre de la función pública, no procede de oficio, estaría dejando de ser un espectador, porque por obligación, a él le compete, proceder, a investigar, todo tipo de irregularidad, ya que de no hacerlo, estaría participando como cómplice, por esa terrible OMISIÓN.¿Qué razón seguiría sustentando la existencia de la SFP, cuando no actúa, como Contralor de la Nación?
Entre más leemos, las declaraciones del equipo de Calderón, nos queda claro, que "caiga quién caiga, tope hasta donde tope, manos limpias y un gobierno que hará valer la ley", no son más que expresiones, que venden políticamente, pero que seguirán alejadas, de nuestro panorama nacional.
Al final, le colocaré lo que la LEY dice, para que usted pueda conocer qué tanto se pudo violar.
El fin de semana se reunieron los panistas, y leí que Santiago Creel declaraba, que todo el PAN, debería defender a Juan Camilo, y arroparlo. Los medios redactaban así, la declaración: "debemos cerrar filas, porque si tocan a Juan Camilo, nos tocarían a todos".
Penoso, por decir lo menos, que la ocupación de los miembros de acción nacional, sea la férrea defensa de quién pudo acutar, al márgen de la ley, y que dejen sin atender el verdadero fondo, que sin duda es, cómo se pudo afectar, al patrimonio de los MEXICANOS, en su conjunto. Un ejemplo, pudiera ser el hecho, que se documentó en la nota del diario Por Esto, la cual dejé, en el tema anterior, Juan Bueno Torio, había incrementado el pago de fletes, en un 40%. ¿A mayor incremento, en el pago del costo de flete, menor inflación?
Pues bien, de la reunión del fin de semana, le dejaré otra declaración, que es toda una perla de cinismo. César Nava, parece que es tan torpe, como el resto del equipo. Sus declaraciones parecen enmarcarse, en ese, si, pero no:
“Yo no firmé esos contratos”
Precisó que “no firmé yo esos contratos (entre las empresas de Mouriño Terrazo y Pemex), pero son contratos totalmente legales. No los firmé, porque no me correspondía firmarlos. Como lo ha expuesto el secretario de Gobernación, se trata de contratos celebrados con apego absoluto a derecho. No está mi firma ahí, pero eso es irrelevante; son contratos legales, independientemente de que esté o no esté mi firma
http://www.jornada.unam.mx/2008/03/09/index.php?section=politica&article=005n1pol”.
¿Como abogado de Pemex?
Me dí a la tarea de buscar algún comunicado de Pemex, que pudiera citar, cómo se deben de comportar, los abogados de la paraestatal. Encontré uno, de los tiempos de Muñoz Leos, celebrando el día del abogado. Dentro del largo comunicado, precisó lo siguiente:
Palabras del Director General de Petróleos Mexicanos, Ing. Raúl Muñoz Leos, durante la conmemoración del Día del Abogado
La tarea de los abogados de PEMEX se pudiera sintetizar en tres aspectos fundamentales:
Mantener la gestión de la Empresa dentro de los límites que fijan la ley y las normas; Aprovechar los espacios que establece la ley, para desplegar mejor las oportunidades de crecimiento que tenemos; Y proponer nuevas ideas para la transformación y perfeccionamiento del marco jurídico. Compañeros abogados: Estas son las principales tareas que tenemos, en un contexto que no es del todo favorable a PEMEX en la actualidad. Haremos todo lo que la ley nos permita, pero nada al margen de la ley. La normatividad debe ser vista como un respaldo y no como un impedimento
http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=8&catid=42&contentID=422
Cuando Germán Martínez, declara, su dixión, en verdad me recuerda mucho a Cantinflas. Parece que César Nava, también me lo recuerda, pero ambos, como la ANTÍtesis, de Cantinflas, porque si bien, el lenguaje cantinflesco, decía mucho, y no aclaraba nada, la crítica de Cantinflas, invariablemente fue, contra todo acto corrupto, perverso e inmoral.
Por lo pronto, parece que el PRI se comió al PAN, y ahora ésto nos queda, como parte de las enormes miserias políticas.
Una encuesta señala, que afortunadamente, la mayoría de los mexicanos, han notado que existe un acto, por lo menos inmoral:
Reprueba 85% a Mouriño
Dos de cada tres entrevistados consideran que debe renunciar.
Escuché con atención el jueves pasado la entrevista que Joaquín López Dóriga le hizo al secretario de Gobernación, y confieso que quedé absolutamente pasmada ante el aplomo (por no decir cinismo) con el que el señor Mouriño aceptó que los contratos que presentó Andrés Manuel López Obrador son verdaderos, y más estupefacta quedé al escucharlo asegurar que haberlos firmado fue éticamente correcto.La primera vez que Mouriño apareció ante las cámaras para hablar de dichos documentos no quiso hacer referencia directa a ellos (los contratos) y nos endilgó un “culebrón” —como dirían sus paisanos—, sobre todo en lo que había tenido que dejar en aras de dedicarse al servicio público.Ahora resulta, según nos enteramos en la entrevista de Joaquín, que no fue hasta finales de 2003 cuando pensó en renunciar a sus acciones en las empresas de la familia, es decir, que de manera campante se dedicó a ser el presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados y al mismo tiempo accionista de empresas que tenían tratos con Pemex.Pero el colmo fue cuando aseguró que aún habiendo renunciado a sus acciones en noviembre de 2003, durante el 2004, cuando era funcionario de la Secretaría de Energía, tuvo que continuar firmando como representante legal de la empresa porque ¡¡¡“esos trámites llevan mucho tiempo”!!! ¿Pensará que somos tontos? Para nombrar un nuevo representante legal lo único que hay que hacer es convocar a una asamblea, nombrar al nuevo y pedirle a un notario que certifique el asunto. ¿Cuánto tiempo les gusta, una semana?Parece que no soy la única que piensa que el señor Mouriño brilla por su cinismo. Nueve de cada diez personas que entrevistamos este fin de semana piensan que lo que hizo es moralmente incorrecto, y de ellas, siete opinan que bajo estas condiciones no puede continuar con las funciones de un secretario de Gobernación y que debería renunciar.Por supuesto que López Obrador sacó el asunto a la luz para fastidiar a Felipe Calderón, no hace falta ser Newton para llegar a esa conclusión, y precisamente porque se sabe de antemano que Andrés Manuel va a estar encima del actual gobierno tratando de sacar tajada al menor error, precisamente por eso el presidente Calderón debería ser mucho más prudente y precavido al tomar decisiones trascendentales, como quién va a ser susecretario de Gobernación.En este momento, el 53% piensa que el Presidente nombró a Mouriño a sabiendas de que estos escándalos se podrían presentar. Si 85% piensa que son cosas inmorales, hagan sus números y vean hasta donde el aplomo de Mouriño puede llegar a dañar la imagen de Calderón.
mariadelasheras@demotecnia.com
•• Nota metodológica Encuesta telefónica realizada el 8 de MARZO, considerando 500 entrevistas a personas mayores de 18 años, seleccionadas mediante un muestreo aleatorio simple sobre el listado de teléfonos del país. Con el 95% de confianza, el error estadístico máximo que se tiene es de +/- 4.5%.
María de las Heras
http://www.milenio.com/mexico/milenio/nota.asp?id=602741
Mucho se critica al PRD, dentro de los discursos del PAN, porque dicen, hay una mezquina intención, en el marco de sus denuncias. Cuestión de enfoques, yo lo que veo, es que alguien dentro del PRD, se está ocupando de INVESTIGAR, todo lo que está mal, y por supuesto, la denuncia nos demuestra, lo podrido que sigue el sistema, ese sistema que tanto criticó el PAN, y el que había prometido erradicar.
Pues bien , llegamos a la parte legal. ¿Qué define la normatividad?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 90, que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso
Constitución Política Mexicana:
Artículo 108.
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones
Artículo 109
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
Artículo 113.
Las Leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del , artículo 109 pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público
Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos
ARTÍCULO 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.
Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;
XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
XIV.- Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión
XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;
XVII.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
Registro Patrimonial de los Servidores Públicos
ARTÍCULO 88.- Durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII del artículo 47 y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que determinen conflicto de intereses.
Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente, durante un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de su recepción
En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase.
Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionados en términos de la legislación penal.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
CAPITULO I
Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público
ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de susempleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principiosde legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
TITULO SEGUNDO Responsabilidades Administrativas
CAPITULO I
Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público
ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
…
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y
resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del
servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;
XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI.
XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI.
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
ARTICULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público
Pues bien, ahora usted tiene una herramienta útil, porque al conocer el marco legal, ya no le podrán decir, que "son errores o equivocaciones", o, "que todo fue legal", porque ya vimos, que más bien seguimos en el tenor, de que el delito, se puede convertir en DELEITE, para un sector, y, si Juan Camilo, "consultó" todo, antes de firmar, seguramente, su asesor jurídico, debió ser egresado, del campus Santo Domingo o de los que se van, por la LIBRE DE DERECHO, porque están cobijados para actuar con toda la impunidad.
Que se escuche bien y que se escuche FUERTE
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena
Expresando ideas de cómo leo la política, esperando generar reflexiones, para poder crear, una convivencia más humana, entre todo actor social. Una nación conformada por SUJETOS, podrá remar de manera más sencilla, al puerto donde la igualdad y la justicia social, sean una realidad, y no promesas como parte de discursos, que se re-estrenan, cada temporada electoral.
NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA
Ignoro cómo es que aparece un recuadro solicitándole escriba usted una contraseña para consultar el blog. NO HAGA CASO y cierre el recuadro que aparece. Gracias
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