Mire, esas afortunadas "casualidades", del tema que antecede a éste. Le dejo, las nuevas reglas, diseñadas por SENER, las cuales espero pueda leer, con mucha atención:
Publica Sener Reglamento de Gas Licuado de Petróleo
Por: Notimex Negocios
Miercoles 5 de Diciembre de 2007 Hora de publicación: 13:02
La Secretaría de Energía (Sener) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, el cual tiene por objeto regular las ventas de primera mano, así como su transporte, almacenamiento y distribución.En dicho reglamento, expedido por el presidente Felipe Calderón y que entrará en vigor este jueves 6 de diciembre, la dependencia precisa que estas actividades podrán ser llevadas a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado.Estos sectores, abunda, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, así como en las disposiciones técnicas y de regulación que se expidan.Detalla que las ventas de primera mano (la primera enajenación del combustible, de origen nacional que realice Pemex para su venta en el país), el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas LP son actividades de exclusiva jurisdicción federal.En 21 capítulos, la Sener da a conocer los detalles de las ventas de primera mano, permisos, transporte en vehículos y por ductos, almacenamiento mediante plantas de depósito y de suministro, así como de la distribución del combustible a través de plantas, estaciones para carburación, establecimiento comercial y ductos.Asimismo, menciona aspectos como los permisos para el autoconsumo de gas LP, las obligaciones aplicables a todos los permisionarios, certificación de productos en la materia, y sobre el equipo para transporte, almacenamiento y distribución del combustible.La dependencia también ofrece la información relativa a las solicitudes y avisos, verificación, además de los acuerdos de coordinación, reclamaciones y controversias, sanciones y procedimiento administrativo.Entre los aspectos más importantes de este reglamento se encuentran las facultades que tendrá la Sener de interpretar y aplicar este ordenamiento para efectos administrativos, además de regular los términos y condiciones a los que deberá sujetarse las actividades de transporte, almacenamiento y distribución.Señala que mientras Petróleos Mexicanos informará de manera trimestral los términos y condiciones de las ventas de primera mano, la Sener elaborará cada año un documento de prospectiva sobre el comportamiento del mercado de gas LP, el cual estará a disposición de todos los interesados.Sigue Publican Reglamento ... dos y última ... interesadosAsí, el precio del combustible, objeto de venta de primera mano, será calculado por Pemex conforme a la metodología contenida en la directiva que para ello expida la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y que establecerá un límite superior al precio aplicado por la paraestatal.Entre las obligaciones que tienen los permisionarios para ofrecer este combustible se encuentra el contar con un equipo para recibir pagos por medios electrónicos y ofrecer dicho esquema de pago a permisionarios y usuarios finales en los lugares donde sea técnicamente factible.Aclara que los servicios que sean objeto de los permisos referidos en este reglamento deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad, cantidad y precio.Da a conocer que será la Secretaría de Energía la que aprobará a las personas físicas o morales interesadas en las tareas de verificación del diseño, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y retiro de las plantas de depósito, suministro, distribución y estaciones de servicio de gas LP.En el Reglamento, que abroga el similar publicado el 28 de junio de 1999, la Sener indica que dentro de su ámbito de competencia, podrá celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, para fortalecer la planeación y los programas en materia de gas LP.Refiere que las personas físicas o morales que a la fecha cuentan con autorizaciones para prestar el servicio de distribución contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de que entre en vigor este reglamento para solicitar el canje de sus actuales permisos por los nuevos que se otorgarán en forma automática, previa solicitud por escrito del titular.A su vez, añade, Pemex tendrá ocho meses a partir de mañana para presentar ante la CRE una nueva propuesta de los términos y condiciones generales que regirán las ventas de primera mano de gas LP, los cuales deberán ser aprobados por la Comisión en no más de un año a partir de esta fecha.No obstante, Petróleos Mexicanos seguirá suministrando el combustible a los contratos que tiene actualmente con sus clientes, quien podrá solicitar la terminación de los mismos de manera anticipada.
igv
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=336443
Bien aprovecho para recordarle, que existe una invitación ciudadana, para que el 10 de diciembre, los mexicanos puedan presentarse a las afueras del Senado, para manifestar el rechazo de lo que parece, va caminando para entregar los energéticos, a esos codiciosos empresarios.
Expresando ideas de cómo leo la política, esperando generar reflexiones, para poder crear, una convivencia más humana, entre todo actor social. Una nación conformada por SUJETOS, podrá remar de manera más sencilla, al puerto donde la igualdad y la justicia social, sean una realidad, y no promesas como parte de discursos, que se re-estrenan, cada temporada electoral.
NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA
Ignoro cómo es que aparece un recuadro solicitándole escriba usted una contraseña para consultar el blog. NO HAGA CASO y cierre el recuadro que aparece. Gracias
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario