NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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miércoles, noviembre 07, 2007

Mexicana de Aviación DESOBEDECE MANDATO JUDICIAL

A pesar de que la Ley de Amparo es bastante clara, parece que en Mexicana de Aviación, aún n o les ha quedado claro, QUE TODOS estamos OBLIGADOS, a RESPETAR el mandato judicial.

Dentro de esta publicación, le dejaré el recurso que otorgó la suspensión del acto, que no es otra cosa que, Mexicana no puede DESPOJAR a sus empleados, del 50% de su sueldo y derechos.

Ayer quiero decirle, que presenté una denuncia en la Secretaría de la Función Pública, en contra del secre de los empresarios, por las reiteradas violaciones y abuso de autoridad, que ha estado haciendo, en perjuicio de los sobrecargos. Así mismo, procedí a denunciar al Secretario de Turismo, porque al tener un hijo laborando en Mexicana de Aviación, como Subdirector, también está violentando el ordenamiento legal, y no sólo eso, existe un espacio para la duda razonable, que podría indicar una especial deferencia para la empresa aérea, así como, el posible factor que pudiera haber nivelado la balanza, en favor de Azcárraga, en el proceso de compra ¿venta?, que desde el Ipab se realizó, y que al final, sólo pagó 121 millones, por adjudicarse la empresa.

Pues bien, sé que Mexicana de Aviación fue notificada desde hace varios días, y hasta el día de hoy, me dicen SE NIEGA a acatar el mandato judicial. La STyPS, parece que sigue actuando de manera parcial, pero sobre todo OMISA, ya que le han comunicado el desacato, y no ha hecho nada, para variar y parece es su costumbre, lo que sin duda , el sindicato de sobrecargos deberá demandar, ante autoridades de la PGR, para que se pueda proceder al cumplimiento legal y a las responsabilidades que no podrán estar sujetas, a si quieren hacerlo o no. La ley, en eso es bastante clara. Por lo pronto sigue el ABUSO DE AUTORIDAD, con una agravante más, como lo es el que está tipificado, como obstrucción a la impartición de justicia.
Después del fallo, dejaré qué cita la ley de amparo, así como las penalidades que se tienen contempladas:













LIBRO PRIMERO DEL AMPARO EN GENERAL TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES CAPITULO X DE LAS SENTENCIAS Artículo 80

ARTICULO 80.- LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO TENDRA POR OBJETO RESTITUIR AL AGRAVIADO EN EL PLENO GOCE DE LA GARANTIA INDIVIDUAL VIOLADA, RESTABLECIENDO LAS COSAS AL ESTADO QUE GUARDABAN ANTES DE LA VIOLACION, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA DE CARACTER POSITIVO; Y CUANDO SEA DE CARACTER NEGATIVO, EL EFECTO DEL AMPARO SERA OBLIGAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A QUE OBRE EN EL SENTIDO DE RESPETAR LA GARANTIA DE QUE SE TRATE Y A CUMPLIR, POR SU PARTE, LO QUE LA MISMA GARANTIA EXIJA.

Artículo 105
Folio: 9475
ARTICULO 105.- SI DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LA EJECUTORIA NO QUEDARE CUMPLIDA, CUANDO LA NATURALEZA DEL ACTO LO PERMITA, O NO SE ENCONTRARE EN VIAS DE EJECUCION EN LA HIPOTESIS CONTRARIA, EL JUEZ DE DISTRITO, LA AUTORIDAD QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SI SE TRATA DE REVISION CONTRA RESOLUCION PRONUNCIADA EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO REQUERIRAN, DE OFICIO O A INSTANCIA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, AL SUPERIOR INMEDIATO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE OBLIGUE A ESTA A CUMPLIR SIN DEMORA LA SENTENCIA; Y SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO TUVIERE SUPERIOR, EL REQUERIMIENTO SE HARA DIRECTAMENTE A ELLA. CUANDO EL SUPERIOR INMEDIATO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ATENDIERE EL REQUERIMIENTO, Y TUVIERE, A SU VEZ, SUPERIOR JERARQUICO, TAMBIEN SE REQUERIRA A ESTE ULTIMO.
CUANDO NO SE OBEDECIERE LA EJECUTORIA, A PESAR DE LOS REQUERIMIENTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL JUEZ DE DISTRITO, LA AUTORIDAD QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, REMITIRAN EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 107, FRACCION XVI DE LA CONSTITUCION FEDERAL, DEJANDO COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA Y DE LAS CONSTANCIAS QUE FUEREN NECESARIAS PARA PROCURAR SU EXACTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO, CONFORME AL
ARTICULO 111 DE ESTA LEY.
CUANDO LA PARTE INTERESADA NO ESTUVIERE CONFORME CON LA RESOLUCION QUE TENGA POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, SE ENVIARA TAMBIEN, A PETICION SUYA, EL EXPEDIENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. DICHA PETICION DEBERA PRESENTARSE DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, DE OTRO MODO, ESTA SE TENDRA POR CONSENTIDA.
CUANDO LA NATURALEZA DEL ACTO LO PERMITA, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, UNA VEZ QUE HUBIERA DETERMINADO EL INCUMPLIMIENTO O LA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, PODRA DISPONER DE OFICIO EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, CUANDO SU EJECUCION AFECTE GRAVEMENTE A LA SOCIEDAD O A TERCEROS EN MAYOR PROPORCION QUE LOS BENEFICIOS ECONOMICOS QUE PUDIERA OBTENER EL QUEJOSO.
UNA VEZ QUE EL PLENO DETERMINE EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO, REMITIRA LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO O AL TRIBUNAL DE CIRCUITO QUE HAYA CONOCIDO DEL AMPARO, PARA QUE INCIDENTALMENTE RESUELVAN EL MODO O CUANTIA DE LA RESTITUCION.
SIEMPRE QUE LA NATURALEZA DEL ACTO LO PERMITA, EL QUEJOSO PODRA SOLICITAR ANTE EL JUEZ DE DISTRITO O TRIBUNAL DE CIRCUITO QUE HAYA CONOCIDO DEL AMPARO, EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO DE LA EJECUTORIA, QUIEN RESOLVERA DE MANERA INCIDENTAL LO CONDUCENTE Y, EN SU CASO, EL MODO O CUANTIA DE LA RESTITUCION

ARTICULO 107.- LO DISPUESTO EN LOS DOS ARTICULOS PRECEDENTES SE OBSERVARAN TAMBIEN CUANDO SE RETARDE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE QUE SE TRATA POR EVASIVAS O PROCEDIMIENTOS ILEGALES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE O DE CUALQUIERA OTRA QUE INTERVENGA EN LA EJECUCION.
LAS AUTORIDADES REQUERIDAS COMO SUPERIORES JERARQUICOS INCURREN EN RESPONSABILIDAD, POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS, EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LAS AUTORIDADES CONTRA CUYOS ACTOS SE HUBIESE CONCEDIDO EL AMPARO.

ARTICULO 108.- LA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO PODRA SER DENUNCIADA POR PARTE INTERESADA ANTE LA AUTORIDAD QUE CONOCIO DEL AMPARO, LA CUAL DARA VISTA CON LA DENUNCIA, POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, ASI COMO A LOS TERCEROS, SI LOS HUBIERE, PARA QUE EXPONGAN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. LA RESOLUCION SE PRONUNCIARA DENTRO DE UN TERMINO DE QUINCE DIAS. SI LA MISMA FUERE EN EL SENTIDO DE QUE EXISTE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, LA AUTORIDAD REMITIRA DE INMEDIATO EL EXPEDIENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DE OTRO MODO, SOLO LO HARA A PETICION DE LA PARTE QUE NO ESTUVIERE CONFORME, LA CUAL LO MANIFESTARA DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION CORRESPONDIENTE. TRANSCURRIDO DICHO TERMINO SIN LA PRESENTACION DE LA PETICION, SE TENDRA POR CONSENTIDA LA RESOLUCION. LA SUPREMA CORTE RESOLVERA ALLEGANDOSE LOS ELEMENTOS QUE ESTIME CONVENIENTES.
CUANDO SE TRATE DE LA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, ASI COMO EN LOS CASOS DE INEJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DETERMINARA, SI PROCEDIERE, QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUEDE INMEDIATAMENTE SEPARADA DE SU CARGO Y LA CONSIGNARA AL MINISTERIO PUBLICO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE.


SIN PERJUICIO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO, LA AUTORIDAD QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, HAGAN CUMPLIR LA EJECUTORIA DE QUE SE TRATA DICTANDO LAS ORDENES NECESARIAS; SI ESTAS NO FUEREN OBEDECIDAS, COMISIONARA AL SECRETARIO O ACTUARIO DE SU DEPENDENCIA, PARA QUE DE CUMPLIMIENTO A LA PROPIA EJECUTORIA, CUANDO LA NATURALEZA DEL ACTO LO PERMITA Y, EN SU CASO, EL MISMO JUEZ DE DISTRITO O EL MAGISTRADO DESIGNADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SE CONSTITUIRAN EN EL LUGAR EN QUE DEBA DARSELE CUMPLIMIENTO, PARA EJECUTARLA POR SI MISMO. PARA LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICION, EL JUEZ DE DISTRITO O MAGISTRADO DE CIRCUITO RESPECTIVO, PODRAN SALIR DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA SIN RECABAR AUTORIZACION DE LA SUPREMA CORTE, BASTANDO QUE LE DE AVISO DE SU SALIDA Y OBJETO DE ELLA, ASI COMO DE SU REGRESO. SI DESPUES DE AGOTARSE TODOS ESTOS MEDIOS NO SE OBTUVIERE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO, LA AUTORIDAD QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE AMPARO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SOLICITARAN, POR LOS CONDUCTOS LEGALES, EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA, PARA HACER CUMPLIR LA EJECUTORIA.
SE EXCEPTUAN DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS CASOS EN QUE SOLO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PUEDAN DAR CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE QUE SE TRATE Y AQUELLOS EN QUE LA EJECUCION CONSISTA EN DICTAR NUEVA RESOLUCION EN EL EXPEDIENTE O ASUNTO QUE HAYA MOTIVADO EL ACTO RECLAMADO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA LA LEY; PERO SI SE TRATARE DE LA LIBERTAD PERSONAL, EN LA QUE DEBIERA RESTITUIRSE AL QUEJOSO POR VIRTUD DE LA EJECUTORIA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SE NEGARE A HACERLO U OMITIERE DICTAR LA RESOLUCION QUE CORRESPONDA DENTRO DE UN TERMINO PRUDENTE, QUE NO PODRA EXCEDER DE TRES DIAS, EL JUEZ DE DISTRITO, LA AUTORIDAD QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SEGUN EL CASO, MANDARAN PONERLO EN LIBERTAD SIN PERJUICIO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE DESPUES LA RESOLUCION QUE PROCEDA. LOS ENCARGADOS DE LAS PRISIONES DARAN DEBIDO CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES QUE LES GIREN CONFORME A ESTA DISPOSICION, LOS JUECES FEDERALES O LA AUTORIDAD QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO.


LIBRO PRIMERO DEL AMPARO EN GENERAL TITULO SEGUNDO DEL JUICIO DE AMPARO ANTE LOS JUZGADOS DE DISTRITO CAPITULO III DE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO Artículo 123
Folio: 9494
ARTICULO 123.- PROCEDE LA SUSPENSION DE OFICIO:
I.- CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE IMPORTEN PELIGRO DE PRIVACION DE LA VIDA, DEPORTACION O DESTIERRO O ALGUNO DE LOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION FEDERAL;
II.- CUANDO SE TRATE DE ALGUN OTRO ACTO, QUE, SI LLEGARE A CONSUMARSE, HARIA FISICAMENTE IMPOSIBLE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL GOCE DE LA GARANTIA INDIVIDUAL RECLAMADA.
III.- (SE DEROGA).
LA SUSPENSION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE DECRETARA DE PLANO EN EL MISMO AUTO EN QUE EL JUEZ ADMITA LA DEMANDA, COMUNICANDOSE SIN DEMORA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA SU INMEDIATO CUMPLIMIENTO, HACIENDO USO DE LA VIA TELEGRAFICA, EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 23 DE ESTA LEY.
LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION DE OFICIO UNICAMENTE CONSISTIRAN EN ORDENAR QUE CESEN LOS ACTOS QUE DIRECTAMENTE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA, PERMITAN LA DEPORTACION O EL DESTIERRO DEL QUEJOSO O LA EJECUCION DE ALGUNO DE LOS ACTOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL; Y TRATANDOSE DE LOS PREVISTOS EN LA FRACCION II DE ESTE ARTICULO, SERAN LOS DE ORDENAR QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO QUE GUARDEN, TOMANDO EL JUEZ LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA EVITAR LA CONSUMACION DE LOS ACTOS RECLAMADOS.


LIBRO PRIMERO DEL AMPARO EN GENERAL TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS JUICIOS DE AMPARO CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 206.- LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NO OBEDEZCA UN AUTO DE SUSPENSION DEBIDAMENTE NOTIFICADO, SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA EL CODIGO PENAL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL PARA EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, POR CUANTO A LA DESOBEDIENCIA COMETIDA; INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRO DELITO EN QUE INCURRA.

ARTICULO 208.- SI DESPUES DE CONCEDIDO EL AMPARO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE INSISTIERE EN LA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO O TRATARE DE ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL, INMEDIATAMENTE SERA SEPARADA DE SU CARGO Y CONSIGNADA AL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA, PARA QUE LA JUZGUE POR LA DESOBEDIENCIA COMETIDA, LA QUE SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS QUE EL CODIGO PENAL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL SEÑALA PARA EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD

ARTICULO 209.- FUERA DE LOS CASOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE RESISTA A DAR CUMPLIMIENTO A LOS MANDATOS U ORDENES DICTADOS EN MATERIA DE AMPARO SERA SANCIONADA EN LA FORMA PRECISADA EN EL CODIGO PENAL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL PARA LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, POR LOS ACTOS U OMISIONES AHI PREVISTOS.

ARTICULO 210.- SIEMPRE QUE AL CONCEDERSE DEFINITIVAMENTE AL QUEJOSO EL AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL APARECIERE QUE LA VIOLACION DE GARANTIAS COMETIDA CONSTITUYE DELITO, SE HARA LA CONSIGNACION DEL HECHO AL MINISTERIO PUBLICO.

Toda la Ley:
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/default.htm?s=

Pues bien, seguramente confiados, que hasta hoy, México ha sido el País, en dónde no pasa nada, con base en esa IMPUNIDAD, están jugando con fuego, pero sobre todo con los derechos de los trabajadores.
Por lo pronto, el día de ayer, me presenté para denunciar al secre que debería respetar, sus obligaciones, y todas las leyes que juróharía valer y respetar. Algunos diputados se han pronunciado muy interesados, en seguir de manera cercana, la denuncia que presenté:






Y, para no dejar a la imaginación, el asunto del hijo del Secretario de Turismo, en el siguiente documento , podrá usted leer, cómo participó en un encuentro, el pasado mes de septiembre, como subdirector de Mexicana de Aviación:

Ayer Felipe Calderón declaraba en Tabasco, Que TODOS, hasta el Presidente debería respetar el ordenamiento legal, y sujetarse a lo que la ley les permite hacer. Pues bien, vamos a ver de qué están hechos en SFP, y el mismo Presidente, los cuales están OBLIGADOS a proceder, contra sus secretarios montesoris, si es que en verdad desean ser un gobierno con legitimidad, y si es que en verdad, TODOS deben sujetarse al ordenamiento legal. Veremos qué tanta verdad existe en su declaración, o el incumplimiento del mismo, nos podría colocar que su discurso pudo haber sido un útil pretexto, para las demandas que le presetaran ayer en Tabasco.
Que se escuche bien y que se escuche FUERTE
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena

No olvidemos seguir aportando, para Tabasco y Chiapas, en:
Insurgentes Sur 1492 existe otro centro de acopio, que funcionará de 9 de la mañana a las 7 de la noche, y estará recibiendo sus donaciones en especie, hasta el 20 de noviembre.
Todo lo que llegue, será canalizado a la representación del estado de Tabasco y de Chiapas.

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