NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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miércoles, agosto 29, 2007

Mexicana de Aviación, de visita en el blog

No, no me sorprende que lleguen a éste espacio, de hecho, lo frecuentan bastante seguido. Pero aprovechando su insistente visita, les dejaré muy en claro, que estoy ENTERADA de que ahora han pretendido pasar por encima de la ley de amparo, mediante una circular que comentan los compañeros está anunciando, que a partir del primer minuto de éste día, según ustedes, puede operar un nuevo contrato...

LES TENGO MALAS NOTICIAS, porque existen más de 300 sobrecargos, que de manera individual se han AMPARADO, por lo que, están muy a salvo de tanta inmundicia y quebranto de la LEGALIDAD, que TODOS debemos obedecer.

Los sobrecargos que han actuado con INTELIGENCIA, y que han luchado por sus derechos, también podrán quedar a SALVO de manipulaciones, ya que conforme al artículo375 de la ley, PUEDEN DESCONOCER TODO LO QUE PRETENDA FIRMAR, el charro que ahora trata de seguir engañando, a ese gremio que se equivocó, al considerar que serían representados, por gente decente. Ante la REALIDAD, ante los HECHOS que demuestran, cómo está operando a favor del capital, pues bien, ante esas evidencias NINGUNA FIRMA DE CONVENIO, podrá afectarlos, sencillamente porque dejará de ser una persona calificada, la cual pueda a nombre de ellos, firmar papel, que contenga, algún tipo de validez, jurídico.

Sería muy recomendable, que en Mexicana de Aviación se ocuparan por contratar abogados éticos, si es que acaso les interesa rescatar un poco la credibilidad de la cual gozaban en otros tiempos, abogados que en verdad sepan respetar enteramente la CONSTITUCIÓN MEXICANA, esa Constitución que tanto cacareaba el propio Gastón Azcárraga, Todos deberíamos de hacer valer, para que en México las cosas caminen como debe ser.
Gracias a sus manipulaciones, gracias a todo lo que van mostrando, sin duda me dejan por demás claro, que el mejor escenario para que se pueda presentar Felipe Calderón, será en las instalaciones del Circo Atayde, para que no pueda faltar ninguno de los ENANOS, que han consentido el quebranto y violación de nuestra Constitución.
Es francamente una pena, que sigan abonando para acabar de destruir la vida institucional del país, y que su interés central, siga siendo, hacer más dinero y dejando a la deriva la SEGURIDAD de los pasajeros, que indiscutiblemente pagarán el peor precio de su mezquindad.
En lo personal NADIE ME PUEDE PLATICAR, qué sucede, cuando los vuelos no llevan la tripulación suficiente, o cuando sus integrantes están tan fatigados, que no pueden responder, y mucho menos actuar, cuando la emergencia se presenta, como un pasajero inesperado.

Si persisten en ganar/ganar, el siguiente paso jurídico que los empleados pueden contemplar, es la petición de EMBARGO.

Su circular asegura, que opera el nuevo contrato. Pues bien, lo siguiente, lo dicta la CONSTITUCIÓN

Capítulo IV

Artículo 107.
Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución.

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera del juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y
c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los casos siguientes:

d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Que se escuche bien y que se escuche LEJOS
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena

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