NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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miércoles, noviembre 08, 2006

Miércoles

Después de haber iniciado una semana muy “explosiva” y sobre todo de comprobar que fueron muy rápidos para colocar los artefactos pero no así para adjudicarse la autoría “intelectual”, sin duda como que alguien reaccionó después de que los medios se preguntaban ¿pero quién podría haber sido? ,y después de 18 horas, ya se enviaron notas que decían eran 5 los grupos involucrados. Los analistas profesionales de algunos medios, siguen tratando de descifrar ¿qué es lo que han querido decir? , y otros más han centrado su análisis más en el sentido de “añorar” las antiguas instituciones de ¿inteligencia? que decían se tenían en el viejo sistema ¡¡!!. No cabe duda, en busca de la democracia cada cabeza es un mundo, y sin duda en el ayer se dieron instituciones, pero de ahí a considerarlas como de inteligencia, francamente desde mí subjetividad pues dejaron mucho que desear, porque los artefactos colocados en Plaza Universidad en el año de 1994, seguimos aún esperando conocer quién fue el responsable, sí es que se le puede calificar de responsable a todo aquel que atenta contra la paz social.

Pues bien Oaxaca también tuvo su día de “reventón” y ahí está más difícil descifrar ¿qué es lo que habrán querido decir?, porque el blanco fue una sucursal de hamburguesas…
¿Usted de quién sospecha?, yo sigo firme en pensar que son las viejas mañas del Pri, ¿quién gana?, pues aunque parezca ironía: ¡¡ya tenemos ganador!!, gracias a las travesuras de algunos, el policía que desactivó las bombas, ha logrado ser ascendido, así lo cuenta una nota:
Por: Notimex Miercoles 8 de Noviembre de 2006 Hora de publicación: 18:21

El policía capitalino Alejandro Arellano Aguilar será ascendido a jefe de sector, luego de que el lunes pasado desactivó uno de los explosivos colocados en una sucursal Scotiabank, en el cruce de Amatenango y el Eje 3 Oriente.

Bien el tema Oaxaca sigue sin llegar a su fin por el momento, pero creo que ahora sí estaremos más cerca de que se logre solucionar el conflicto ya que el tiempo apremia y el primero de diciembre ya está a pocos días de que suceda y el discurso de los encargados está tomando otro tono como han sido las declaraciones que finalmente hace Carlos Abascal al citar que, si Ulises no puede restaurar la gobernabilidad lo más sano será que presente la licencia a su encargo. Por supuesto que Ulises ya le contestó con la misma moneda y en una muestra más de cómo en política todos son iguales, ya también le recetó renunciar sí las mesas de negociaciones no logran los objetivos de reestablecer el orden y la paz social en el estado de Oaxaca.

Y, como en política no hay casualidades sino causalidades, las declaraciones que hiciera hoy Santiago Vasconcelos con relación a que “no hay investigaciones contra Ulises Ruiz por las explosiones”…, seguramente llenaron de algún tipo de esperanza a Ulises para motivarlo lo suficiente como para encontrarse con Abascal nuevamente y ahora sí presentar un plan que intenta recuperar la “gobernabilidad” del estado. Los temas del plan dicen que son 6 puntos:

Reconciliación, Reforma del Estado, Reactivación económica, Seguridad, Rediseño de estructuras de gobierno, y Avance en el cumplimiento de los acuerdos adoptados con la Sección 22 del magisterio.

¿Verdad que ahora sí luce como que quiere ya llegar el final del episodio?, y bueno pues por Oaxaca en verdad deseo que pueda ser así, pero sin una cirugía plástica que muestre otra cara para el que pretenda gobernar el estado, me sigue luciendo medio complicado por la enorme soberbia y autoritarismo mostrado por el que se dice ¿gobernador?. Sin duda luce sencillo redactar 6 puntos, pero ¿cómo se lograría una real reconciliación cuando existen tantos muertos que son del pueblo?, ¿se puede asentar una reconciliación sincera, cuando de por medio la sangre ha quedado en medio de todo éste conflicto y sobre todo, cuando se manda la represión firmada por el que tiene tatuada la silla de gobernador, pero no el amor por la patria?, y cito la patria, porque México ha quedado salpicado internacionalmente, vamos en éste asunto hemos perdido todos, y hemos sufrido varios de ver que el pueblo está tan indefenso cuando en medio, arriba, a los lados y abajo está el poder.

Reforma del Estado ¿de cuánto tiempo estaríamos hablando siendo que Oaxaca tiene más de 400 municipios?; Reactivación Económica ¿a través de alentar el turismo de aventura?, ¿o como salir a decir que ahora sí ya la Medusa de Oaxaca encontró a su Poseidón?; SEGURIDAD…¿cómo la que gozamos en todo el País?; Rediseño de estructuras de gobierno, ¿cómo de qué modelo de gobierno, sí siempre ha imperado la dictadura, el autoritarismo y todos los abusos que se concentran en grupos de poder?...
Avance, cumplimiento, Magisterio con sólo el respeto de estos 3 elementos, seguramente los pobladores oaxaqueños, jamás habrían tenido que vivir la peor lección que desde el poder se les ha dado a todas las generaciones que ahora ahí subsisten y que de manera irónica ahora es o trata de ser el “anzuelo” para regresar lo más elemental que tenemos como son los derechos destrozados y mancillados de todo un pueblo.

Si Ulises ha hecho una larga lista de buenas intenciones, desafortunadamente los hechos hablan más por él y hasta no queriendo ser realista dudo que alguien le pueda creer.¿Usted sí?


Bien termino mí comentario con una noticia que puede ser muy buena para todos los que estamos interesados en que NADIE quede fuera en nuestra sociedad, y, a través de la ley de sociedades en convivencia se estaría dando un paso para evolucionar y entender que existen sociedades distintas. Ellos como nosotros, también merecen tener una ley
Esta ley es un paso más hacia la construcción de una sociedad más justa. Dejaré el texto para que la puedan conocer y sobre todo evaluar.

Laura Tena


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal el proyecto de Decreto de:

LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
PARA EL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal.
Artículo 2.- La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

Artículo 3. La Sociedad de Convivencia obliga a los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político-Administrativo correspondiente.
Articulo 4 No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia.

Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.

Artículo 5.- Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes.




Capítulo II
Del Registro de la Sociedad de Convivencia
Artículo 6.- La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora.

Artículo 7.- El documento por el que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:

I.- El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad con capacidad jurídica plena;
II.- El lugar donde se establecerá el hogar común;
III.- La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;
IV.- La forma en que los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales.
En defecto de pacto a este respecto, cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración y se entenderá que contribuyen en forma proporcional al sostenimiento de la Sociedad, en proporción a sus recursos.
V.- Las firmas de los convivientes y de los testigos.
Artículo 8.- La ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, deberá hacerse personalmente por los convivientes acompañados por los testigos.

La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de los comparecientes.

Artículo 9.- Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren los convivientes respecto a como regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones patrimoniales, mismas que se presentarán por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por los convivientes, ante la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del lugar donde se encuentre establecido el hogar común.
En caso de cambio de domicilio del hogar común a la jurisdicción de otro Órgano Político Administrativo, los convivientes presentarán el registro de la Sociedad de Convivencia ante la autoridad registradora que corresponda, sin que por ello se interrumpa su vigencia.
Artículo 10.- Los convivientes presentaran para su ratificación y registro a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo, así como el registro civil que corresponda, cinco tantos del escrito de Constitución de la sociedad de Convivencia, los cuales serán ratificados en presencia de la autoridad registradora; quien para los efectos de este acto tendrá fe pública y expresará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el mismo. Hecho lo anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la Sociedad.

Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma autoridad al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para su registro, y los dos restantes serán entregados en el mismo acto a los convivientes.

El mismo procedimiento se deberá seguir para la ratificación y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia.

Cuando falte alguno de los requisitos señalados en el artículo 7 de esta ley, la autoridad registradora deberá orientar a los convivientes a efectos de que cumplan con los mismos, sin que ello sea motivo para negar el registro.

Por el registro de la Sociedad de Convivencia a que se refiere este artículo, se pagará a la Tesorería del Distrito Federal, el monto que por ese concepto especifique el Código Financiero del Distrito Federal.

Para los efectos de este artículo, contra la denegación del registro, las personas interesadas podrán recurrir el acto en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio y los Órganos Político Administrativos, implementará un sistema de control y archivo de Sociedades de Convivencia.
Artículo 11.- Cualquiera de los convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia certificada del documento registrado, de sus modificaciones, así como del aviso de terminación previo pago correspondiente de derechos.
Artículo 12.- En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se aplicará lo previsto por el artículo 4 de esta ley, negándole el registro de la nueva hasta en tanto no dé por terminada la existente, siguiendo los trámites para tal efecto.
Capítulo III
De los Derechos de los Convivientes
Artículo 13.- En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.
Artículo 14.- Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.
Artículo 15.- Cuando uno de los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para el Distrito Federal, el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntos por un período inmediato anterior a dos años a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela.
Artículo 16.- En los supuestos de los artículos 13, 14 y 15 de esta ley se aplicarán, en lo relativo, las reglas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo 17.- Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la Sociedad de Convivencia que perjudique derechos de terceros. El tercero que sea acreedor alimentario sólo tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo la Sociedad de Convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho.
Serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente y los contrarios a la Constitución y a las leyes.
Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
Artículo 18.- Las relaciones patrimoniales que surjan entre los convivientes, se regirán en los términos que para el acto señalen las leyes correspondientes.
Artículo 19.- En caso de que alguno de los convivientes de la Sociedad de Convivencia haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perderá los derechos generados y deberá cubrir los daños y perjuicios que ocasione.
Capítulo IV
De la terminación de la Sociedad de Convivencia
Artículo 20.- La Sociedad de Convivencia termina:
I.- Por la voluntad de ambos o de cualquiera de los convivientes.
II.- Por el abandono del hogar común de uno de los convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada.
III.- Porque alguno de los convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato.
IV.- La conducta de violencia familiar cometida por uno de los convivientes contra el otro. Se entiende por violencia familiar la descrita en el Código Civil para el Distrito Federal.
V.- Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia.
VI.- Por la defunción de alguno de los convivientes.
Artículo 21.- En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio o suscriba otra Sociedad de Convivencia. Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha sociedad.
Artículo 22.- Si al término de la Sociedad de Convivencia el hogar común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de los convivientes, el otro deberá desocuparlo en un termino no mayor a tres meses.
Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.
Artículo 23.- Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.

Artículo 24.- En caso de terminación de una Sociedad de Convivencia, cualquiera de sus convivientes deberá dar aviso por escrito de este hecho a la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del hogar en común. La misma autoridad deberá notificar de esto al otro conviviente en un plazo no mayor de 20 días hábiles, excepto cuando la terminación se dé por la muerte de alguno de los convivientes en cuyo caso deberá exhibirse el acta de defunción correspondiente, ante la autoridad registradora
Artículo 25.- El Juez competente para conocer y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta ley, es el de primera instancia, según la materia que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- A partir de la publicación de la presente Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político Administrativos, deberán realizar las adecuaciones jurídico-administrativas correspondientes, en un plazo no mayor a 120 días naturales.
TERCERO.- Los Órganos Político Administrativos de la Demarcaciones Territoriales, deberán implementar los sistemas de registro adecuado para la inscripción de las Sociedades de Convivencia en un plazo no mayor a 120 días naturales.
CUARTO. Publíquese la presente ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el día 26 de octubre de 2006.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Sra. Laura.

Con riesgo de ser ignorado por cierto asunto del pasado, le saludo.

Soy Neftalí, el muchacho de Cancún que hace un tiempo tuvo la mala idea de hacer mofa de un comentario suyo en foros de presidencia. Desconozco si aún recuerda eso, de ser así le ofrezco una disculpa muy sincera, porque si algo he notado desde hace mucho tiempo gracias a sus escritos, es que usted no es una persona cerrada e ignorarte, como los muchos que en algún momento nos mofamos de su actitud hacia el gobierno actual.

Espero mi disculpa sea aceptada, y de ser así, le pido haga el favor de contestarle al Dr. Mario en foros de presidencia -no tengo acceso-, que la actitud que ha tomado respecto a la ley de convivencia, es una clara muestra de su aversión hacia las familias alternativas y a la comunidad LGBT; que lo que el llama "no tener nada en contra", es simplemente hipocrecía, ya que en muchas ocaciones se ha dirigido hacia nosotros -los LGBT- como desviados o anormales. Lo qué el presume como "tolerancia", no es más que decir "los aguanto", a diferencia de la "compresión" que muchas personas tienen hacia nuestros derechos.

Sobre la ley, el Dr. indica que "¿para qué cambiar?". Le respondo que a diferencia de su comentario, nosotros queremos mejorar siempre, ¿por qué quedarnos en concubinado habiendo forma de hacer nuestras relaciones más legales y propias ante la LEY? Pagamos impuestos y participamos en nuestra comunidades, ¿por qué auto excluirnos? Como el muy felizmente le parece.

Sra. Laura: nuevamente le ofrezco una disculpa por el pasado, y mi amplio respeto por el presente.

Su seguro servidor:

Neftalí Hernández.

Laura dijo...

Neftalí buenas noches:

Muchas gracias por escribirme y ya sabes, UNIDOS vamos creciendo uno a uno día a día, y no te preocupes por nada del ayer, hay que seguir en la lucha de construir un mejor presente para todos.

Ya es una realidad la ley y me dá mucho gusto por todos ustedes.

Gracias y ten linda semana