NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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miércoles, noviembre 17, 2010

¿Contra mandato de Ley?

Sigo muy de cerca lo que va sucediendo, conforme a las reuniones que se han sostenido, con el sindicato del SNTASS y los que designó el co gobierno, para el proceso de Mexicana de Aviación. Pero también he seguido cotejando la lista de pago de adeudos, que presentó el conciliador. La lista es el mejor monumento a cómo trabajar CON LAS PATAS. Dentro de la lista se encuentran reconocimiento de adeudos, tan dispares, como los que le he compartido. La lista que elaboró el conciliador, BALÍN, ha sido impugnada, porque a los empleados, sencillamente las cifras no les cuadran.
La IMPOSICIÓN que pretende el co gobierno, como claro ABUSO DE AUTORIDAD, no cuenta con el aval de la opinión pública. Pero lo verdaderamente triste, es escuchar a algunos comunicadores, que ya ven con cierta lástima, a los trabajadores y, el NO FUTURO. Decía un comunicador ayer:
"Qué increíble, le van a despedir a más de mil agremiados y su voz suena tan tranquila. Un sindicato que se supone debe velar por el empleo para sus trabajadores, ahora nos dicen, están analizando, cómo van a votar, para que únicamente se queden, un poco más de 300 sobrecargos."
Y el gobierno los dejó solos, nada del cumplimiento de campaña, que les hiciera, como gremio,  con la falsa, promesa de buenas condiciones y empleo. Es una pena que todo un sector, mayormente de clase media, se deje apagar por una balanza bastante cargada para el grupo que antes tuvo mucho que ver en el proceso que hoy enfrentan.
Me cuenta el apoderado del Sntass, lo siguiente:
- PC Capital quiere los fondos de pensiones de pilotos y sobrecargos 700 mdp mas su pasivo laboral como inversión suya a cambio de 5% de nada



- SNTTTASS no avala a PC C y solo firmara con quien LEGALMENTE decida la Junta de acreedores de Mexicana



- Finalmente 2350 millones de pasivo laboral capitalizado fue el 5% de 650 que invierte PC



- Estamos por finalizar la junta, seguimos en los términos que estábamos las incongruencias de PCC son inaceptables y carecen de sentido común 


Reunion en Mexicana no explican porque 2300 mdp son el 5% de los 625 que invierte PCC

¡Qué padre!, la propuesta es, hacer negocio con el dinero de otros y colocar en grave peligro, los fondos de las pensiones para la gente que logró alcanzar su jubilación. Así, cualquiera, hace negocio.
Pero me comentó algo más el apoderado legal del Sntass.
"Desafortunadamente los trabajadores que no asistan con asesor jurídico a la reunión, facilmente pueden ser engañados, por el rollo que les exponen, como un modelo "viable" de negocio". Afortunadamente el conciliador, comentó: El Licenciado  no me dejará mentir. Y, efectivamente, no lo dejé mentir, aclarando cada punto, que no formaba parte de la realidad. Afortunadamente, los asistentes del Sntasss, finalmente se dieron cuenta que la propuesta es otra forma de perjudicar el patrimonio de los empleados y que no hay garantía de más nada. Pretenden inducirlos al todo o nada .
Desafortunadamente, aquellos trabajadores que asistan sin asesoría jurídica, pueden caer en el engaño, porque han estructurado un cuento perfecto, para  intentar atraparlos.
Comentó el administrador que de repente el tema Mexicana le generó interés al gobierno. Y cómo no le va a generar interés, sí no se ha logrado recuperar la categoría 1 y por ende, lo que está en peligro es la contectividad del país. En el mes de diciembre, sí Mexicana no retoma el vuelo, se perderán las rutas que tenía en el extranjero y entonces la responsabilidad, del secretario de SCT, será de más peso, por las consecuencias económicas que todo ello conllevará. Por ello, hoy están intentando que Mexicana y Aviacsa regresen, lo que les importa, no es la viabilidad financiera o el tiempo que puedan efectivamente operar, el punto es, cubrirse nuevamente, sin importar en el caso de los trabajadores de Mexicana, que tengan que aportar, el patrimonio.
Claudio Visantini, comentó, que el pasivo que contienen los fideicomisos de jubilaciones, representan 400 millones.
Lo que nunca lograron explicarnos,es,  porque 2300 mdp son el 5% de los 625 que invierte PCC

¿Cómo ve?, ahora resulta que se busca la forma "legal", para poder disponer, de los fideicomisos que son intoncables y, que irónicamente tampoco ayudaría a preservar la fuerza laboral en su totalidad.
Según las noticias que leo el día de hoy, se "diseñan" esquemas, como propuestas, tan IRRISIBLES como IMPRESENTABLES y que intentan pasar por lo que marca nuestro marco legal:

¿Qué dice la ley?
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



TITULO PRIMERO


CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
•Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.


Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas




Artículo 5
ARTICULO 5o.- A NINGUNA PERSONA PODRA IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRA VEDARSE POR DETERMINACION JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCION GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TERMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCION JUDICIAL.
...
NADIE PODRA SER OBLIGADO A PRESTAR TRABAJOS PERSONALES SIN LA JUSTA RETRIBUCION Y SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO
...
EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA
TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION O DESTIERRO, O EN QUE RENUNCIE TEMPORAL O PERMANENTEMENTE A EJERCER DETERMINADA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO
 
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles
http://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-1
 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970
TEXTO VIGENTE



CAPITULO VII



Normas protectoras y privilegios del salario






Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.






Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.






Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.






El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.



Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé


Artículo 113.- Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.







Artículo 114.- Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/125.doc

Que los BUITRES ya andan muy organizados a ver cómo se atoran a los trabajadores. Pues TODO lo que ellos atropellen, puede ser combatido jurídicamente y les recomiendo a todos los trabajadores, copiar y guardar la siguiente JURISPRUDENCIA:
Localización:

Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Tesis: 2a./J. 1/2010

Jurisprudencia
Materia(s): laboral



TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS.






La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la causa de terminación de la relación laboral prevista en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el mutuo consentimiento de las partes, es el acuerdo de voluntades de las partes trabajadora y patronal libremente expresado, es decir, sin coacción alguna, para extinguir o dar por terminado el contrato o relación de trabajo, ya sea por tiempo fijo o indeterminado. No obstante, el precepto citado debe interpretarse en forma relacionada con el diverso numeral 33 de la propia Ley, en el sentido de que la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento no implica que el trabajador esté imposibilitado para solicitar la nulidad del convenio celebrado con el patrón, por concepto de finiquito o liquidación, si considera que en él existe renuncia a sus derechos, independientemente de que el propio convenio haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior es así, en razón de que la causal de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, en sí misma considerada, si bien es cierto que tiene por efecto concluir por acuerdo de voluntades el contrato de trabajo, también lo es que ello no implica renunciar a los derechos o prestaciones devengados o que propiamente deriven de los servicios prestados, así como los que, en su caso, se hayan pactado en el contrato individual o colectivo para el caso de terminación de la relación laboral, pues el referido artículo 33, al estar inserto en el capítulo de las disposiciones generales del título relativo a las relaciones individuales de trabajo y contener el principio de irrenunciabilidad en los convenios o liquidaciones que impera en el derecho del trabajo, debe considerarse aplicable para los casos en que termine la relación de trabajo por mutuo consentimiento, ya que no hace distinción alguna en ese sentido. Por los motivos anteriores, la Segunda Sala se aparta de las razones expuestas en la tesis de la anterior Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 55, Quinta Parte, página 15, con el rubro: "CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL. EFECTOS.".

Por lo pronto, yo seguiré espeando, que de manera oficial, todos los empleados federales, SE ATREVAN a dar el aval a un proyecto que a todas luces, intenta quebrantar el marco legal.
Si, yo sé que en México la línea es la IMPUNIDAD, pero no me importa porque el asunto me lo podré llevar, a instancias internacionales, en cuanto agote todos los caminos institucionales.
MEXICANA DE AVIACIÓN es unan empresa que está VIVA. Cualquiera de los grupos que se interesan en Mexicana de Aviación, deben tener bien claro, que serían PATRONES SUSTITUTOS y bajo ningún tenor, es aceptable que se pretendan negociar nuevos contratos colectivos:

AL NO HABERSE ALTERADO LEGALMENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR LA EXISTENCIA DE FACTO DE UN SUPUESTO DE SUBSTITUCIÓN PATRONAL, LA RELACIÓN DE TRABAJO LEGALMENTE SUBSISTE, E INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL EFECTO DEFINITIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, DADA LA SUBSTITUCIÓN PATRONAL DE FACTO, LEGALMENTE SUBSISTE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y SUBSISTE SU TITULARIDAD EN MANOS DE LOS SINDICATOS
Jurisprudencia: tesis VIII.1o.10



"DESPIDO INJUSTIFICADO. LO CONSTITUYE EL REAJUSTE DE PERSONAL SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 439 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".



Una autoridad laboral, como la Junta Federal, deberá determinar que han concluido las relaciones colectivas. En el caso de Mexicana no se puede contemplar que el fin de la relación, son generadas de fuerza mayor, sino todas imputables a la responsabilidad del Patrón. Un laudo de la Junta no puede afectar a los trabajadores de confianza regidos por contratos individuales, que en este caso sólo podrían terminar por la voluntad de las partes en un convenio sometido también a la autoridad laboral. No puede comenzar el pago de las indemnizaciones porque éstas sólo procederán cuando la Junta sentencie en tal sentido. Al gobierno, sin embargo, le urge iniciar el debilitamiento de los sindicatos, restándole miembros

En el caso de Mexicana de Aviación, las relaciones laborales, individuales o colectivas, no han terminado. Y en el caso de los sobrecargos, no podrán emplazar el CNE, nuevamente, porque la ley cita que no se podrá juzgar lo mismo 2 veces.

¿Está usted enterado que, en el juicio que lleva Mexicana de Aviación en Nueva York, dentro de todas las causales para el concurso mercantil, NO SE CITA, imputación alguna a cuestiones laborales. Es decir, bajo declaración jurada, otras han sido las causas de la situación que hoy atraviesa la empresa

Todo lo que se pretende contra los trabajadores de Mexicana de Aviación, es nulo de plano derecho en acatamiento de los artículos 8, del Código Civil Federal, que señala:

Artículo 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.


Ley Federal del Trabajo:


Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses


COMO LOS TRABAJADORES DE MEXICANA DE AVIACIÓN, PUDIERAN SER PRIVADOS, DE SU DERECHO A DEDICARSE A LA PROFESIÓN U OFICIO QUE LES ACOMODA Y ES LICITO, Y DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SIN PREVIO JUICIO, Y SUFRIERON ESA PRIVACIÓN POR UN ACTO DE AUTORIDAD, DESDE LUEGO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO


SUSTITUCIÓN PATRONAL. LA IDENTIDAD DEL DOMICILIO EN QUE FUE EMPLAZADO EL PATRÓN PRIMIGENIO CON EL DEL SUPUESTO SUSTITUTO, NO BASTA PARA QUE OPERE AQUÉLLA.


Para que opere la sustitución patronal no basta con que haya identidad en el domicilio en que fue emplazado el patrón primigenio con el del supuesto sustituto, sino que es menester, en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, que haya una adquisición total o parcial del patrimonio por el nuevo patrón y la continuación de las actividades que realizaba el patrón sustituido, aspectos que deben quedar plenamente demostrados.






PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.






Clave: I.1o.T., Núm.: J/56






Amparo en revisión 1741/2002. Alicia Barrueta González. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.






Amparo en revisión 841/2003. Jerónimo Vázquez Barranco. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz.






Amparo en revisión 1241/2004. Braulio Hernández Hernández. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Bertha Jasso Figueroa.






Amparo en revisión 1601/2004. José Luis Ledesma Nájera. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz.






Amparo en revisión 1841/2007. Organización Especializada en Servicios Asistenciales, S.A. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.


Que se escuche bien y que se escuche FUERTE
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena

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