NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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miércoles, septiembre 08, 2010

Otorga BID préstamo a México por mil mdd .El por qué de la sonrisa de la BarbY. Más notas de Mexicana de Aviación

No es lo mismo:
Salieron nuevamente a las calles
Que:
Los dejaron nuevamente en la calle
Laura Tena
Otorga BID préstamo a México por mil mdd
Servirá para enfrentar la crisis financiera internacional y mantener una política macroeconómica adecuada, así como finanzas públicas sanas
http://www.razon.com.mx/spip.php?article45961

En año y medio la aviación mexicana recuperará categoría uno

El Colegio de Ingenieros Mexicanos en Aeronáutica explica que la medida tomada por la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos afectará los planes de expansión y crecimiento de aerolíneas nacionales.
http://www.milenio.com/node/525553

El misterio y sonrisa de la Barby:
http://www.razon.com.mx/spip.php?article45857&tipo=especial


“Sospechosísimo” en Mexicana abarcaría periodo de Posadas


El gobierno federal que ya tiene bajo su administración a la aerolínea podría investigar irregularidades hasta por 10 años
http://www.elsemanario.com.mx/news/news_display.php?story_id=45635


Al inicio de sexenio de FCH habían 15 aerolíneas, ahora hay 7


Por Rodrigo Barranco
http://www.e-consulta.com/veracruz/index.php?option=com_content&task=view&id=12727&Itemid=28
Operador mexicano Asur hará reserva por cuentas de Mexicana
http://mx.reuters.com/article/topNews/idMXN0813736720100908
Delta anuncia vuelos a Cancún



La aerolínea abrirá cuatro vuelos directos al balneario, ante la ausencia de Mexicana; además, operará desde diciembre un vuelo directo desde la Ciudad de México a Minneapolis-St. Paul.
http://www.cnnexpansion.com/negocios/2010/09/08/delta-vuelos-cancun-mexico-cnnexpansion
¿Quién es Javier Christlieb?
http://economia.terra.com.co/noticias/noticia.aspx?idNoticia=201009081810_TRM_79259885
Sentencia de concurso mercantil de Mexicana (Texto íntegro)
MÉXICO, septiembre. 8.- El juez decimoprimero de distrito en materia civil declaró procedente la solicitud de Concurso Mercantil de Compañia Mexicana de Aviación. A continuación la sentencia integra del juez:

MESA B. EN LOS AUTOS DEL CONCURSO MERCANTIL 432/2010, PROMOVIDO POR COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:






PRIMERO. ES PROCEDENTE LA SOLICITUD PLANTEADA AL HABERSE ACREDITADO EN AUTOS QUE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO Y DELEGADO ESPECIAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, FRANCISCO JAVIER CHRISTLIEB MORALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, INCURRIÓ EN INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES, POR LO QUE CON ESTA FECHA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL A COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUIEN TIENE COMO DOMICILIO SOCIAL Y SU ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL EN XOLA 535, PISO 30, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03100.






SEGUNDO. SE DECLARA ABIERTA LA ETAPA DE CONCILIACIÓN POR CIENTO OCHENTA Y CINCO DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE HAGA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.






TERCERO. AL ADVERTIRSE QUE EL OBJETO PRINCIPAL DE LA COMERCIANTE ES LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, CORREO Y CARGA, CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN OTORGADA POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES 237 AL 244, QUE CONFORMAN EL CAPÍTULO I, DEL TÍTULO OCTAVO, QUE TRATÁNDOSE DE LOS CONCURSO MERCANTILES DE COMERCIANTES QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS CONCESIONADOS, COMUNÍQUESE LA PRESENTE DETERMINACIÓN A LA REFERIDA DEPENDENCIA, A FIN DE QUE INTERVENGA EN EL PRESENTE ASUNTO PARA QUE REALICE LOS ACTOS QUE CONFORME A LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES LA LEY LE CONFIERE.






CUARTO. COMUNÍQUESE A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA QUE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS PROPONGA CONCILIADOR QUIEN, DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU DESIGNACIÓN DEBERÁ HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS ACREEDORES SU NOMBRAMIENTO Y SEÑALAR UN DOMICILIO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY. EN TANTO SE EFECTÚA DESIGNACIÓN DE CONCILIADOR, EL COMERCIANTE, SUS ADMINISTRADORES, GERENTES Y DEPENDIENTES TENDRÁN LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY ATRIBUYE A LOS DEPOSITARIOS.






QUINTO. SIN QUE LA SIGUIENTE RELACIÓN AGOTE EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS QUE DEL CONTENIDO DEL DICTAMEN EMITIDO POR EL VISITADOR, SE DESPRENDE QUE SON ACREEDORES DEL COMERCIANTE: (.)






SEXTO. CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 43 Y 112 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, SE SEÑALA COMO FECHA DE RETROACCIÓN DEL CONCURSO EL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.






SÉPTIMO. ACORDE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE LA MATERIA, ESTA RESOLUCIÓN NO PRODUCE EFECTOS DE ARRAIGO DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PERSONA MORAL DECLARADA EN CONCURSO, EN VIRTUD QUE LA DECLARACIÓN FUE SOLICITADA POR LA PROPIA COMERCIANTE.






OCTAVO. SE ORDENA AL CONCILIADOR INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS, EFECTUANDO DE OFICIO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 121 Y 123 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES SU DETERMINACIÓN; DEBERÁ ELABORAR LA LISTA DE CRÉDITOS A CARGO DEL COMERCIANTE QUE PROPONE RECONOCER, CON BASE ENTRE OTRAS FUENTES, EN LA CONTABILIDAD DEL MISMO, CON LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE PERMITAN DETERMINAR SU PASIVO, CON LA INFORMACIÓN QUE EL PROPIO COMERCIANTE Y SU PERSONAL ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, LA INFORMACIÓN QUE SE DESPRENDA DEL DICTAMEN DEL VISITADOR, ASÍ COMO, EN SU CASO, DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO QUE SE LE PRESENTEN.






NOVENO SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS ACREEDORES RESIDENTES EN LA REPÚBLICA MEXICANA QUE AQUELLOS QUE ASÍ LO DESEEN, PRESENTEN AL CONCILIADOR EN EL DOMICILIO QUE ÉSTE SEÑALE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, SUS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, SIN PERJUICIO DE LO ORDENADO EN EL RESOLUTIVO QUE ANTECEDE. LOS ACREEDORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PODRÁN PRESENTAR DICHAS SOLICITUDES, SI A SUS INTERESES CONVIENE, ANTE LA PERSONA Y LUGAR INDICADOS, DENTRO DE UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES CONFORME EL ARTÍCULO 291 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.






DÉCIMO. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES SE ORDENA A LA COMERCIANTE PONER A DISPOSICIÓN DEL CONCILIADOR, DE INMEDIATO, LOS LIBROS, REGISTROS Y DEMÁS DOCUMENTOS DE SU EMPRESA, ASÍ COMO LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SUFRAGAR LAS PUBLICACIONES Y GASTOS DE REGISTRO Y DE TRAMITACIÓN, PREPARACIÓN Y DILIGENCIACIÓN DE LAS CARTAS ROGATORIAS, PARA NOTIFICAR LA PRESENTE SENTENCIA A LOS ACREEDORES DE LAS EMPRESAS CONCURSADAS CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA EN TERRITORIO EXTRANJERO SI FUERE SU CASO, Y LOS DEMÁS PREVISTOS EN LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO HACERLO SE IMPONDRÁ UNA MULTA EQUIVALENTE A CIENTO VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONFORME LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 269, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.






DÉCIMO PRIMERO. SE ORDENA A LA COMERCIANTE PERMITA AL CONCILIADOR Y A LOS INTERVENTORES EN SU CASO, LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SUS CARGOS APERCIBIDA, QUE DE NO HACERLO SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA EQUIVALENTE A CIENTO VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONFORME LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 269, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. DÉCIMO SEGUNDO. SE ORDENA A LA COMERCIANTE SUSPENDER EL PAGO DE LOS ADEUDOS CONTRAÍDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS ESTA SENTENCIA, A EXCEPCIÓN DE LOS PAGOS INDISPENSABLES PARA SU OPERACIÓN ORDINARIA EN CASO DE QUE LA EMPRESA REANUDE SUS ACTIVIDADES, PREVIA AUTORIZACIÓN QUE AL EFECTO OTORGUE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN EL ENTENDIDO DE QUE LA PRESENTE SENTENCIA NO SERÁ CAUSA PARA INTERRUMPIR LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LA COMERCIANTE, ASÍ COMO EL PAGO DE CONTRIBUCIONES FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR SER INDISPENSABLES PARA LA OPERACIÓN ORDINARIA DE LA EMPRESA, COMO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 66 Y 69 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, RESPECTO DE LOS CUALES DEBERÁ INFORMAR A ESTE JUZGADO DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES DE EFECTUADOS.






DÉCIMO TERCERO. SE ORDENA QUE DURANTE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN SEA SUSPENDIDO TODO MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCIÓN CONTRA LOS BIENES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE, CON LAS EXCEPCIONES QUE REFIERE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, ES DECIR, EL MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCIÓN DE CARÁCTER LABORAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN XXIII, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, CONSIDERANDO LOS SALARIOS DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL CONCURSO MERCANTIL. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS ACCIONES PROMOVIDAS Y LOS JUICIOS SEGUIDOS POR EL COMERCIANTE Y LAS PROMOVIDAS Y LOS SEGUIDOS CONTRA ÉL, QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE AL DICTARSE ESTA SENTENCIA, QUE TENGAN UN CONTENIDO PATRIMONIAL, NO SE ACUMULARÁN AL JUICIO CONCURSAL, SINO QUE SE SEGUIRÁN POR EL COMERCIANTE BAJO LA VIGILANCIA DEL CONCILIADOR, PARA LO CUAL LA CONCURSADA DEBERÁ INFORMAR AL ESPECIALISTA DE LA EXISTENCIA DE DICHOS PROCEDIMIENTOS, AL DÍA SIGUIENTE DE QUE SEA DE SU CONOCIMIENTO SU DESIGNACIÓN, COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.






DÉCIMO CUARTO. SE ORDENA AL CONCILIADOR QUE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A SU DESIGNACIÓN, TRAMITE LA PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE ESTA SENTENCIA, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL QUE ÉL ELIJA, PUDIÉNDOSE TAMBIÉN DIFUNDIR POR OTROS MEDIOS QUE EL INSTITUTO ESTIME CONVENIENTE, PARA LO CUAL SE ORDENA DESDE AHORA ELABORAR LOS EDICTOS CONTENIENDO DICHO EXTRACTO Y LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES Y PONERLOS A DISPOSICIÓN DEL CONCILIADOR.






DÉCIMO QUINTO. SE ORDENA AL CONCILIADOR QUE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A SU DESIGNACIÓN, REALICE LOS TRÁMITES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ESTA SENTENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN TODOS AQUELLOS LUGARES EN DONDE TENGA UNA AGENCIA, SUCURSAL O BIENES SUJETOS A INSCRIPCIÓN EN ALGÚN REGISTRO PÚBLICO. PARA TAL EFECTO SE ORDENA DESDE AHORA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS, ASÍ COMO, GIRAR LOS OFICIOS, DESPACHOS Y EXHORTOS QUE SEAN NECESARIOS Y UNA VEZ ELABORADOS SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONCILIADOR.






DÉCIMO SEXTO. CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR ORIGINALMENTE PACTADO PARA PAGO, LOS CRÉDITOS A CARGO DE LA CONCURSADA QUE CAREZCA DE GARANTÍA REAL DEJARÁN DE CAUSAR INTERESES A LA FECHA DE ESTA SENTENCIA; SI NO HUBIEREN SIDO DENOMINADOS ORIGINALMENTE EN UDIS, SE CONVERTIRÁN A DICHA UNIDAD PREVIA CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL DE LOS QUE EN SU CASO ESTUVIEREN DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA; EL TIPO DE CAMBIO Y LA EQUIVALENCIA DE LAS CITADAS UNIDADES SERÁN LOS DETERMINADOS POR EL BANCO DE MÉXICO PARA LA FECHA DE ESTA SENTENCIA. CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR ORIGINALMENTE PACTADO PARA PAGO, LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL, A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA SENTENCIA, SÓLO CAUSARÁN INTERESES ORDINARIOS Y HASTA POR EL VALOR DE LA GARANTÍA; SE MANTENDRÁN EN LA MONEDA O UNIDAD EN QUE ORIGINALMENTE SE DENOMINARON, PERO TAMBIÉN SE CONVERTIRÁN A UDIS SÓLO PARA CUANTIFICAR EL ALCANCE DE SU PARTICIPACIÓN EN LAS DECISIONES EN QUE ASÍ SE REQUIERA, CASO EN EL CUAL, SE EMPLEARÁ LA EQUIVALENCIA ANTES MENCIONADA.






DÉCIMO SÉPTIMO. EXPÍDASE A COSTA DE QUIEN TENIENDO INTERÉS JURÍDICO LO SOLICITE, COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA
http://economia.terra.com.co/noticias/noticia.aspx?idNoticia=201009081813_TRM_79259899

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