¿Ignorancia o cinismo?, porque por más que he buscado dentro, de los textos, excepción, cuando el hermano de un funcionario "no le salgan bien los negocios", pues sencillamente no lo encuentro Y todo parece indicar, que seguimos en el sexenio de "Los cuates ya migos por encima de la ley".
Pero la carta nos deja ver, la afortunada "casualidad", de que , con la llegada del PAN al co poder, el afortunado hermano, ingresaba a IXE.
Además del texto que suscribió el subsecre, le dejaré el marco legal, hasta hoy vigente.
Por último quiero comentarle, que el día de ayer, durante la entrevista que diera el capi (im)Perfecto, a Denise Maerker en su programa Punt de Partida, comentó, más o menos:"Que la muralla que avala la seguridad de los vuelos, radica en su contrato colectivo".
Preocupante, considerar que estarían derribando, la muralla, cuando nos enteramos, después de leer el texto que redactó el Capi Carranza, vuelos ida y vuelta, jornadas y condiciones que desgastan.
Dentro de la codicia que tienen varios emrpesarios y la nula ética, responsabilidad y compromiso de los "altos" funcionarios, se aceptan condiciones, que pudieran colocarnos a los viajeros, en más peligro. Yo le aseguro, que NUNCA seleccionaría a una aerolínea que tenga tripulaciones, cansadas o agotadas, porque para la más elemental, SEGURIDAD, la gente además de buena capacitación, requiere de descansos que atiendan el desgaste de su profesión, que en cuestión aérea, no es cualquier cosa.
Yo francamente NO ACABO DE ENTENDER, POR QUÉ NO ESPERAN LA QUIEBRA PARA ARMAR UNA COOPERATIVA. Los trabajadores pueden RECLAMAR ese derecho y vía laboral, cuando el patrón, salió tan pésimo como Gastón y "empresarios" que lo acompañan.
Ojalá que el Capi Carranza y varios más, inicien a combatir "convenios", basado precisamente en el principio que contempla el derecho : VICIO DE VOLUNTAD y Respeto Irrestricto a derechos adquiridos.
Bien para terminar le dejaré de qué tamaño es el negocio "que está en quiebra":
6 interesados en Mexicana, ¿por qué?
La aerolínea tiene activos intangibles con un valor importante, como la marca y las rutas; analistas consideran que el Gobierno estaría apoyando para conseguirle inversionistas
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Pese a la asfixia financiera que enfrenta y que ha trastocado su operación, con la suspensión de rutas y reducción de vuelos, Grupo Mexicana de Aviación (GMA) ha despertado, a decir de sus sindicatos, el interés de hasta media docena de inversionistas para capitalizarla. Para los expertos del sector aéreo, más allá de que la empresa está quebrada, hay activos que encierran un valor importante difícil de cuantificar en la aerolínea con más 80 años de historia
... para leer todo
http://www.cnnexpansion.com/negocios/2010/08/20/muchos-tiradores-por-mexicana-por-que
Hace aclaraciones sobre nota “Hermano de Molinar, en el Consejo de Mexicana”
*
Estimado señor Director:
Me refiero a la nota publicada ayer en primera plana del diario que usted dirige, titulada “Hermano de Molinar, en el Consejo de Mexicana” y me permito hacer de su conocimiento las siguientes precisiones.
El señor Javier Molinar Horcasitas, hermano del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es funcionario desde octubre del año 2000 del Grupo Financiero Ixe, institución que participa como inversionista en Mexicana de Aviación.
Lejos de reflejar un conflicto de interés, el señor Javier Molinar Horcasitas participa en este proceso como representante de un grupo de accionistas que están asumiendo la pérdida total de su inversión, ante el quebranto que les produjo la aerolínea.
Sin otro particular y agradeciendo la atención que le sirva brindar a estas líneas, quedo a sus órdenes para cualquier información relacionada con mi competencia.
Atentamente
Ing. Humberto Treviño Landois,
Subsecretario de Transporte de la SCT.
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=526328
*El Papá de la novia
http://lauratena.blogspot.com/2009/08/el-papa-de-la-novia.html
Artículo 108.
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones
Artículo 109
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
Artículo 113
Las Leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del , artículo 109 pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.
Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;
XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
CAPITULO I
Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público
ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principiosde legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
TITULO SEGUNDO Responsabilidades Administrativas
CAPITULO I
Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público
ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
…
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. *
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;
XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI.
XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI.
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
ARTICULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público
Que se escuche bien y que se escuche FUERTE
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena
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