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jueves, marzo 12, 2009

¿Admirable?

Tamaña ámpula levantó la noticia, de que dentro de la lista de Forbes, se encontraba un hombre muy buscado por la justicia. Algunos políticos recriminaban, que la revista pudiera colocar, dentro del escaparate "admirable", la riqueza que es conseguida mediante una actividad tan ilícita como criminal.
Francamente no veo cómo alguien pueda ser considerado "admirable" por pertenecer a un nicho que más bien pudiera representar avaricia/codicia, porque muchas riquezas obtenidas, en ocasiones son logradas atropellando a su entorno y esclavizando a un amplio sector. Indiscutiblemente, la percepción de un billlonario es cuestión de enfoques, pero en el caso del hombre más buscado, me parece que nos retrata de qué tamaño es la corrupción/impunidad/contubernio/colusión, a nivel mundial.
La noticia del nuevo billonario, sin duda nos habrá dejado un profunda pregunta ¿cómo es que Forbes puede allegarse de informes que cuantfican la riqueza? y todas las autoridades tanto internacionales como nacionales, sencillamente, ni se enteran.
Comentaba un elemento que investiga el asunto del narco desde la ONU, que no debe de extrañarnos que en unos pocos días, la noticia sea cuántos empresarios, empresas y altos actores políticos, hubieran estado al servicio del lavado, precisamente en éste caso.
Por lo pronto la ONU, afortunadamente ya plantea una modificación importante para el combate mundial y le comparto cuáles son los parámetros a considerar:

Adopta ONU nuevo plan mundial antidroga
Diez años de lucha mundial antidroga fallaron en su intento de acabar con esa plaga, según un informe
Por AFP
Viena, Austria (12 marzo 2009).- Un nuevo plan para luchar contra el problema mundial de la droga, basado sobre todo en el tratamiento a los toxicómanos y en su reinserción en la sociedad, fue aprobado el jueves en Viena por la Comisión de Estupefacientes de la ONU (CND, por sus siglas en inglés).Las delegaciones ministeriales de la CND, reunidas desde el miércoles en la sede vienesa de las Naciones Unidas, reconocieron una responsabilidad compartida en la lucha contra la droga, y llamaron a un tratamiento equilibrado y completo del problema.La declaración de la ONU insiste en que el problema de la salud sea la base de la nueva política internacional contra la droga.El nuevo plan de acción insistirá en la reinserción de los toxicómanos en la sociedad mediante programas especiales de readaptación.También insistirá en la prevención, para evitar que los jóvenes sucumban a los estupefacientes.Estos nuevos documentos, no vinculantes jurídicamente, reemplazan el plan de las Naciones Unidas de 1998, que buscaba reducir el consumo y el tráfico de drogas en 10 años, y que ha fracasado.

Una década de políticas mundiales de lucha antidroga fallaron en su intento de acabar, incluso marginalmente, con esa plaga, según el informe de la Comisión Europea presentado el martes en Viena.
Según la ONU, el tráfico de drogas representa actualmente un comercio de aproximadamente 300 mil millones de dólares anuales.
Copyright © Grupo Reforma Servicio InformativoESTA NOTA PUEDES ENCONTRARLA EN:
http://www.reforma.com/internacional/articulo/976234
Fecha de publicación: 12-Mar-2009
Evidentemente, sí se rehabilita y tratan al ser humano que está esclavizado en la adicción, muy posiblemente se pueda avanzar, en algo, porque el tratamiento para recuperar al que ingresa en el mundo de las drogas, es cuestión de mucho dinero, pero sin duda la inversión vale mucho la pena.
Por lo pronto la noticia "buena", es que coincidentemente, sale la nota de los billonarios y hoy por lo menos, se medio recupera el precio del peso/dólar. El cierre del día de hoy fue de 14.82
Prosiguiendo en la línea de los dineros, le comparto la determinación que toman con respecto a las AFORES:

Acuerdan Afores invertir sólo en México
Las Afores pueden invertir un 15 por ciento de su cartera en acciones y productos derivados y un 20 por ciento en mercados extranjeros
Por Reuters
Ciudad de México (12 marzo 2009).- Los fondos de pensiones privados en México firmarán la próxima semana un acuerdo para comprometerse a invertir sólo en valores mexicanos, en un intento por ayudar a la economía, dijo este jueves la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).Vanessa Rubio, portavoz de la Consar, señaló que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) firmarán un compromiso voluntario de 12 meses."Se trata de un compromiso que están manifestando las Afores para el empleo en México y apoyar al financiamiento de las empresas mexicanas", sostuvo Rubio."Es un acuerdo de las Afores. Lo aplaudimos sin duda y lo apoyamos".Desde 2005, los fondos de pensión que operan en México pueden invertir un 15 por ciento de su cartera en acciones y productos derivados y un 20 por ciento en mercados extranjeros.De acuerdo con datos del regulador, las Afores tienen invertido alrededor de un 10 por ciento de sus activos en acciones y bonos extranjeros.Los fondos recibieron en enero 18 mil millones de pesos en contribuciones netas de los trabajadores.

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ESTA NOTA PUEDES ENCONTRARLA EN:
http://www.reforma.com/negocios/articulo/976139
Fecha de publicación: 12-Mar-2009
Sigue haciendo falta, que se cancele la comisión que cobran las instituciones por el manejo de las Afores, porque vemos que el dinero de los trabajadores, aporta nada más 18 mil millones ¿mensuales?, y ése dinero por supuesto que puede ser empleado para hacer negocio y resulta irónico que aparte se atrevan a cobrar sendas comisiones, ¿ o no?
Ayer he de decirle que me quedé pensando mucho, en la nota que le compartí con respecto a la denuncia que colocó ASPA. Y me quedé pensando porque solamente los pilotos, desde su ingenuidad y buena fe, pudieron pensar, que su nuevo patrón sopesaría en algo, el enorme sacrificio que para ellos representaba, ceder descansos y derechos que se habían logrado, a través de tantos años, mediante trabajo honrado, sacrificando horas/familia y los riesgos que invariablemente rodean, a todo trabajador de la aviación en general.
Dicen que para que la acuña apriete...debe ser del mismo palo. Afirman los denunciantes, que se violó la propia legislación de la materia. Me pregunto :¿La dirección de operaciones estaba enterada y lo permitió?, ¿procederán los afectados a denunciar ante las instancias jurídicas correspondientes?, porque parece que el asunto es delicado. Espero que pronto puedan resolver el fondo del problema. Tremenda lección y RECORDATORIO de que laboralmente, deja uno de ser un ser humano, ante los ojos del patrón, y se convierte únicamente en un expediente y frío número. Por lo pronto como moraleja, me queda, que es preferible MORIR DE PIE a vivir eternamente arrodillado, ¿o no?
Por lo pronto el Congreso nos entrega modificaciones para la Ley de Aviación Civil. Le comparto el texto aprobado que ahora será turnada al senado, y le dejaré la noticia que sale en un diario:

Aprobado en la Cámara de Diputados con 290 votos en pro, el jueves 12 de marzo de 2009.
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61, 71, 79, y 81 y se adicionan los artículos 81 Bis y 89 Bis de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se reforman los artículos 61, primer párrafo; 71, primer párrafo; 79; 81 y se adicionan los artículos 81 Bis y 89 Bis a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 61. Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán los únicos responsables por los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte.
...
...
...
Artículo 71. Se entiende por abordaje aéreo toda colisión entre dos o más aeronaves. En estos casos, los concesionarios o permisionarios y, tratándose del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de las aeronaves, serán solidariamente los únicos responsables por los daños causados a los terceros o a los bienes en la superficie, cada uno dentro de los límites establecidos en el artículo siguiente.
...
Artículo 79. Los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, deberán proveerse de equipos técnicos y del personal necesario para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Accidente: Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:
a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave; o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave; o por exposición directa al chorro de un reactor; excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación, o
b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado; excepto por falla o daños del motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave, o
c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible;
II. Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones, y
III. Incidente grave: Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente.

Artículo 81. Corresponde única y exclusivamente a la Secretaría la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles. Concluida la investigación, que se llevará a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable de los mismos.
El único objetivo de la investigación de accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar culpa o responsabilidad.
Si hay lugar a ello, la Secretaría hará del conocimiento de la autoridad competente el contenido del informe preliminar y del informe final, para que dicha autoridad, mediante la participación de expertos técnicos en materia de aviación, de investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, en dado caso y a partir del contenido de los mencionados informes, determine lo conducente.
Artículo 81 Bis. Los registros pertenecientes a las investigaciones de accidentes e incidentes, cualquier sistema de notificación obligatoria de incidentes, cualquier sistema de notificación voluntaria de incidentes y cualquier sistema automático o manual de captura de datos, constituyen sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, y como tales, se establecen con el propósito exclusivo de mejorar la seguridad operacional de la aviación, estando prohibida su utilización para fines diferentes de aquellos para los que fue recopilada. Esta protección de la información sobre seguridad operacional tendrá las siguientes excepciones:
I. Cuando exista evidencia de que el evento ha sido originado por un acto que, de acuerdo con la ley, se considere que ha sido realizado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que éste se originaría, y equivalga a una conducta temeraria, a negligencia grave o a acto doloso;
II. Cuando una autoridad competente, mediante la participación de expertos técnicos en materia de aviación, de investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, considere que las circunstancias indican razonablemente que el evento puede haber sido originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que éste se originaría y equivalga a una conducta temeraria, a negligencia grave o a acto doloso, o
III. Cuando mediante un examen de una autoridad competente, en el que hayan participado expertos técnicos en materia de aviación, investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, se determine que la divulgación de la información sobre seguridad operacional es necesaria para la administración apropiada de la justicia, y que su divulgación pesa más que las repercusiones adversas que a escala nacional e internacional dicha divulgación puede tener en la futura disponibilidad de la información sobre seguridad operacional.

Artículo 89 Bis. No obstante lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de esta Ley, no serán sujetas a sanciones aquellas personas que emitan reportes, dirigidos a la Secretaría, relativos a deficiencias reales o posibles en materia de seguridad operacional, comprendidos dentro de un sistema de notificación obligatoria de incidentes; o reportes, dirigidos a la Secretaría, relativos a incidentes cuyo conocimiento facilite la recopilación de información, comprendidos dentro de un sistema de notificación voluntaria de incidentes, y que tal vez no sea captada por los sistemas de notificación obligatoria de incidentes, debiendo tales sistemas de notificación voluntaria de incidentes proteger las fuentes de la información.
Transitorios
Primero
. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de 2008.
La Comisión de Transportes


Diputados avalan Ley de Aviación Civil
Dicha ley plantea determinar responsabilidades en los accidentes aéreos, así como transparentar las investigaciones de dichos percances
http://www.eluniversal.com.mx/notas/583242.html
Que se escuche bien y que se escuche FUERTE
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena

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