NO HACER CASO DEL RECUADRO QUE SOLICITA CONTRASEÑA

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martes, mayo 13, 2008

Calderolandia y el país de la IMPUNIDAD

IMPUNIDAD es la palabra clave para entender el México actual y todos sus males. ¿Usted les cree que el hombre honesto asesinado por el narco, fue como consecuencia de la droga incautada en el aeropuerto?, ¿que nada más un empleado con permiso era el coludido?
Yo francamente no les creo nada, como tampoco les compro la idea de que nada más uno de los que laboran dentro del sistema, es el probable responsable del asesinato programado.
El problema es que el narcotráfico es un negocio mundial, del cual se benefician varios: los que venden tecnología, armas, aviones, el suelo y la seguridad de la patria, etc. No en vano Estados Unidos "tan atento", que levantó su voz para urgir el plan Mérida, y los millones que por supuesto le resultarían del negocio. Increíble cuando uno se cuestiona ¿por qué en otros países, nunca leemos, que han atestado un enorme golpe contra el narco, o de perdida, con la incautación de droga?; francamente me parece que deberíamos de replantearnos el tema porque es muy lamentable que México inyecta una cantidad enorme de recursos tanto humanos como económicos, para que al final del camino estemos peor que al inicio de la "guerra", y el inútil llamado al "ya basta", cuando en el país abonamos en el día a día, la IMPUNIDAD, que todo lo logra.
¿Cuántos narco tunels en distintas fronteras seguirán funcionando sin que nadie se entere?
Pues bien le prometí mantenerlo informado, con respecto a las denuncias que presenté contra los dos secres de estado que se van por la libre, contra todo mandato LEGAL. Del asunto del secre de turismo, me llegó la siguiente notificación que es un certificado de IMPUNIDAD. Quiero decirle que procederé a interponer un amparo, y que acudiré a todas las instancias nacionales porque francamente es impresentable que cobren tan altos salario y de plus, los beneficios personales. Si en México no encuentro dentro del poder judicial a quién haga valer la ley, por supuesto que acudiré a los tribunales internacionales, finalmente, no me sé cansar y lucharé por revivir lo que tanto cacarean como Instituciones.
El tema del secre de turismo va un poco más en el sentido de lo que nos afectó el Fobaproa y los activos que se han entregado a precio de ganga. Resulta que para rescatar Mexicana, inyectamos más de 800 millones, y se ¿vendió? en poco más de 121 millones. Dentro del historial del blog encontrará toda la información que en su tiempo le publiqué, así como todo el marco tan cómodo, con Creel y demás fauna que de repente apareció y por supuesto parece que de alguna manera también se benefició. Aquí los que siempre tenemos que poner somos: a gente del pueblo y el dinero del erario.
Le recomiendo que visite la siguiente liga, y lea: LA MAFIA
http://joaquinortegaarenas.blogspot.com/2008/05/la-mafia.html

Vea el certificado de IMPUNIDAD, y lo estéril del texto cuando evoca que después del "análisis lógico jurídico" a todas las investigaciones y constancias, no encontraron elementos suficientes:


Le demuestro UNA de varias constancias que presenté:
De la Constitución parece que se quebrantó el 108,109 y 113. De la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, nada más el artículo 47, en las siguientes fracciones:
XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

XIV.- Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

XVII.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
Registro Patrimonial de los Servidores Públicos

ARTÍCULO 88.- Durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII del artículo 47 y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que determinen conflicto de intereses.
Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente, durante un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de su recepción
En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase.
Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionados en términos de la legislación penal.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

CAPITULO I
Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público
ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principiosde legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.


TITULO SEGUNDO Responsabilidades Administrativas
CAPITULO I
Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público

ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y
resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del
servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;

XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI.

XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI.

XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

ARTICULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público

Dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, capítulo II, artículos 4° y 5° se señalan las facultades no delegables que deberá ejecutar el Secretario, y que colocan en un claro conflicto de interés, entre lo que deben sus responsabilidades, y su estrecha amistad con Gastón Azcárraga y sus múltiples negocios, que están relacionado, con la rama turística del país:

ARTÍCULO 5. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar, en los términos
de la legislación aplicable, la del Sector a su cargo;
...
En medios se denunciaba la escalada de corrupción turística:
Juan Antonio Dorado, por ejemplo, quien encabezó durante largos años al CNET, es tío político de Gastón Azcárraga Jr. Y ese poderío familiar y personal se ha traducido en influencia política… cuando menos.
http://www.lacrisis.com.mx/cgi-bin/cris-cgi/DisComuni.cgi?colum0620030810023324
Y, por si queda alguna duda, nada más observe sus comunicados:
• Reunión con el CNET

El licenciado Rodolfo Elizondo Torres sostuvo una reunión con el Presidente del Consejo Nacional Empresarial Turístico, Enrique Álvarez Prieto, y con el Presidente Honorario de ese organismo, Juan Antonio Dorado, con quienes acordó celebrar este martes una sesión con el pleno de consejeros del CNET para definir estrategias de trabajo conjunto
.
http://www.sectur.gob.mx/wb2/sectur/sect_9493_boletin_096
Pues bien con respecto a la denuncia en contra del secre de los empresarios -mal llamado secretario de trabajo y previsión social-, tenemos que se removió al que era el Presidente general de la JFCA para nombrar a nuevos, y así, la denuncia presentada por la clara violación en contra de la Constitución y sus obligaciones como "autoridades" laborales, recaería únicamente en los también infractores y violadores de la ley pero en menor jerarquía dentro de la junta. El asunto del impresentable laudo que mereció el "conflicto económico" presentado por Mexicana de Aviación en perjuicio de su clase trabajadora, pasó por encima de la propia Constitución, Tratados internacionales así como de la misma ley federal del trabajo. El secre lozano alarcón que ni sueñe que se escapará, porque presenté un recurso de reclamación para que la Contraloría de la Styps, proceda a enviar de nuevo la denuncia ante la secretaria de la función pública, y, de no resolver conforme a derecho, también me ampararé y cubriré todas las instancias jurídicas nacionales, para proseguir con las internacionales, porque no pararé para que nuestro pacto social, llamado Constitución persista como letra muerta o como letra de cambio.
La ratificación para que procedan contra el irresponsable de la junta:



Espero que se proceda a enviar copia de todo lo actuado a la PGR, porque también penalmente procederé en el momento que tenga todo el proceso desahogado por las primeras instancias responsables en resolver.
Si juntamos corrupción e impunidad en todos los ámbitos nacionales, en vano será proclamar una lucha contra todo lo ilegal. Los vicios y el todo negociable nos llenan de crisis que empantanan el derecho a progresar y esperar mejores tiempos.
¿Cómo que Jesús Ortega "ganó" en el PRD?, tal cual se lo comenté aquí, parecería que en el todo negociable de la vida política, los mal llamados "nueva mayoría" a golpes y con lujo de violencia le despojan a Patricia Mercado el partido que vio la luz, gracias a su labor - campaña mediante la cual obtuvo el registro- y bastó un "cambio de dirigencia" para que sus derechos políticos así sin más nada ahora puedan estar en otro grupo. Mediante el absurdo "criterio" del tribunal electoral del D.F., la "nueva mayoría"-que ahora se hace llamar "socialdemócratas"-, lograron coronar la violencia y los porros como vía "democrática" para hacer efectivos los derechos al depojo. Parece que el trueque entre los chuchos y los que operan con Begné en el TRIFE, le permitieron a Ortega quedarse como "ganador", a pesar de que muchos de los votos que fueron contados, llegaron por vías obscuras e ilegales. Los Chuchos esclavos de la derecha y la "¿nueva? mayoría" a los pies del dinosaurio que sigue viviendo en el PRI.
La IMPUNIDAD y corrupción política, nos podría llenar de varios partidos como el siguiente:

PARTIDO SOCIAL PORRÓCRATA:
Indiscutible el acierto que ha tenido la Moska Trosca, cuando propone el verdadero nombre que enmarcaría las acciones, que han destrozado, a lo que nació como el compromiso de ser una izquierda de valores.
Los Chuchos y los Begnés se adueñan de partidos..., a ver cuánto les dura el gusto, porque tanto Patricia como López Obrador, los pueden dejar solos, y proceder a buscar una mejor opción, que les permíta a sus proyectos, proseguir dentro de la línea originalmente planteada.
Que se escuche bien y que se escuche FUERTE
Y, sin embargo, se mueve...
Laura Tena



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