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viernes, septiembre 07, 2007

Mexicana de Aviación: Los editoriales...

Uno se está ya cuestionando, ¿qué tanto se está RESPETANDO, el derecho a la Información?, pero sobre todo, a la RESPONSABILIDAD, que a través de diversos medios, abonan para la INCULTURA y DESINFORMACIÓN.
Para no perder la costumbre, veamos uno, que toca el caso de Mexicana de Aviación:
Personajes de renombre

Será mañana cuando comiencen las juntas particulares de los sobrecargos de Mexicana de Aviación después del laudo de la JFCA. Habrá que ver si este gremio comienza a entrar en razón y entender que su dirigencia sindical, con defectos, hizo lo mejor que pudo por preservar la fuente de empleo. Diversos ordenamientos legales facultan a la autoridad para que en un supuesto de urgencia, necesidad o peligro se pueda suspender temporalmente los servicios aéreos y que “...el acto reclamado y que es materia de estudio en el presente punto, no puede ser considerado como un acto privativo, sino como de molestia, que no debe por qué respetar la garantía de audiencia.”

http://www.nuevoexcelsior.com.mx/main.aspx?pid=72&idioma=27&parent=99999999.6.¬icia=48680&ruta=Personajes%20de%20renombre
Bien, eso DICE Páramo, que cada día nos deja más claro, "su capacidad financiera", pero también, su enorme INCULTURA, y eso, que recuerdo perfectamente, cómo durante el pasado año, a la espera de que se calificara, la pasada elección, gritaba, como acostumbra, QUE DEBÍAMOS RESPETAR LA LEGALIDAD, por lo visto, pedía a gritos, se respetara, algo que ahora demuestra, ni siquiera conoce, o por lo menos, se preocupa en documentar.

¿Qué es la garantía de audiencia?
Bien, pues una garantía consagrada dentro de NUESTRA CONSTITUCIÓN, que es LEY SUPREMA, o sea, la que manda:
En el artículo 14 y 16 Constitucional, se guarda ese precepto, que es:

Derechos Humanos de audiencia, legalidad y seguridad jurídica contemplados en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora, después de la Constitución, dentro del orden jerárquico de las leyes, se encuentran los tratados internacionales que tenemos pactados, que son:

El 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales establecen la garantía de audiencia de las personas para la determinación de sus derechos.

Resulta, francamente una VERGÜENZA, que se pretenda afirmar, desde ese editorial, que las "urgencias " de orden material, pueden estar por encima, del ser humano, pero sobre todo, del legal.

Me encantaría que SE PREGUNTARAN, los que empujan, al SI, ¿por qué el IMSS, que dicen está quebrado, no interpuso el mismo conflicto de naturaleza económica, contra sus empleados y el contrato colectivo?, ¿si fuera posible, PASAR POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN, no lo habrían intentado?

Por lo pronto, ojalá que estén REFLEXIONANDO, que el "aumento" a la cantidad, por su cuarto aterrizaje, es inferior, al precio de UN DÓLAR, y, que nada más la disminución del pago por el vuelo tecolote, están perdiendo 10.

Por lo pronto, una de tantas cosas, a las que deberán responder, todas las "autoridades", que conforman la STyPS, así como de la JFCA dice:

LIBRO PRIMERO DEL AMPARO EN GENERAL TITULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS JUICIOS DE AMPAROCAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 209.- FUERA DE LOS CASOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE RESISTA A DAR CUMPLIMIENTO A LOS MANDATOS U ORDENES DICTADOS EN MATERIA DE AMPARO SERA SANCIONADA EN LA FORMA PRECISADA EN EL CODIGO PENAL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL PARA LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, POR LOS ACTOS U OMISIONES AHI PREVISTOS

Código Penal Federal:

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTRAS GARANTÍAS

CAPÍTULO

ILÍCITA

Artículo 365. Se impondrán de tres días a un año de prisión y multa de cinco a cien pesos: I. Al que obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio, yII. Al que celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o que se apodere de alguna persona y la entregue a otro con el objeto de que éste celebre dicho contrato.

Artículo 214 Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

V.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas

Artículo 215 Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
Artículo 225 Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley. VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;
VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
Artículo 227 Las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los funcionarios o empleados de la administración pública, cuando en el ejercicio de su encargo ejecuten los hechos o incurran en las omisiones expresadas en los propios artículos
.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que dice lo siguiente:
ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste
XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público

Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos:

ARTICULO 5o.- En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.
Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
ARTICUL0 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
ARTICULO 7o. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales

VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motivo algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;
ARTICULO 46.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.
ARTICULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra...
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste.
XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier, disposición jurídica relacionada con el servicio público; y
XXII.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.

Todos esos ordenamientos legales, ESTÁN PARA QUE NO SE DEJEN ROBAR.

Bien, pasemos a ver cómo, mientras ustedes están AMENAZADOS, con esa MENTIRA, de que no podrían conservar, su fuente de trabajo, su "patrón", ahora sigue interesado, en comprar, otra aerolínea, PORQUE, "COMO NO ES NEGOCIO Y NO DEJA", quiere más, "para perder" y seguir en CRISIS, pero Moral, Humana, Ética, y, "de APEGO", a la legalidad.

Así dicen que va, el asunto de lo que será, ¿la venta?, de Aeroméxico:
Tiempo de negocios
Por: Darío Celis
ASPA con Banamex y aparecen los Torrado
Ayer hubo asamblea en la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores para definir la ruta de cara a la venta de Aeroméxico. Trascendió que fueron analizadas cinco propuestas. La pública de Moisés Saba Masri y Alberto Saba Raffoul, una de Alfonso Romo y la casa bolsa Vector, la de Banamex, que encabeza José Luis Barraza, la de Gastón Azcárraga y una quinta que es la misma asociación en lo individual.
Por lo que se sabe, la mayoría se inclinó por la de Banamex, que encabeza Manuel Medina Mora, aunque el mandato a la mesa directiva fue analizar todas. Se conoce que el próximo lunes habrá un encuentro con Azcárraga.
Ayer, por lo pronto, el de Grupo Posadas notificó a la Comisión Federal de Competencia su interés de pujar por la aerolínea. La solucitud ya se turnó a la dirección de Concentraciones, a cargo de Javier Núñez.
Aunque se ve cuesta arriba que los pupilos de Eduardo Pérez Motta den su aval, será necesaria una evaluación ruta por ruta para determinar con precisión las condiciones del mercado relevante. Se va efectuar un análisis a partir de la entrada de Volaris, de Enrique Beltranena; Interjet, de Miguel Alemán; Avolar, de Jorge Nehme; ALMA, de Carlos Peralta; y Viva Aerobús, de Roberto Alcántara.
Por lo que hace a la oferta de Banamex, se notificará formalmente el próximo lunes al Consorcio Aeroméxico, que dirige Andrés Conesa, y el grupo de interesados se anunciaría hasta el miércoles entrante.
Según esto, se subieron otros seis empresarios, con lo cual la oferta sí podría llegar alrededor de los 200 millones de dólares. Aunque se insiste que Roberto Hernández y Alfredo Harp sí están, en la institución se rechaza la versión.
Trascendió que este grupo ofreció a ASPA hasta un 20% del capital de la compañía, a cambio de cláusulas del contrato, amén de un asiento en el nuevo consejo de administración.
Por lo que hace a la oferta de Romo, la intención es financiar al sindicato de pilotos. Y es que recordará que esta intermediaria ha seguido de cerca el tema de Cintra desde hace un par de años, lo que se tradujo en operaciones de mercado.
Independientemente de todos estos tiradores, habrá que estar pendientes ante la posibilidad de otra nueva oferta que trascendería la próxima semana. Sería una que apuntalan los hermanos Cosme y Alberto Torrado, dueños de Alsea.

¿Cómo ve?, no puede ser más claro, el cómo solamente se está distribuyendo la Pobreza, mientras, a costa del trabajo honrado se acapara la riqueza.

Un País, que no distribuye riqueza y solapa la pobreza, generará mayor ESTANCAMIENTO, hoy, en perjuicio del trabajador, pero mañana, en perjuicio de la mayor parte, de los empresarios, y sobre todo, de nuestra nación.

Que se escuche bien y que se escuche FUERTE

Y, sin embargo, se mueve...

Laura Tena

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